Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » No superacion periodo de prueba estando de baja

No superacion periodo de prueba estando de baja

La no superación del periodo de prueba durante la incapacidad temporal del trabajador

Los elementos esenciales del periodo de prueba se encuentran regulados en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los convenios colectivos de aplicación pueden y suelen desarrollar de forma más detallada esta figura jurídica. 

¿Cuál es la finalidad del periodo de prueba?

La finalidad del período de prueba consiste en que el empresario compruebe que el trabajador es el adecuado para el puesto de trabajo que motiva el contrato. Por ello, si el trabajador no acredita la aptitud o actitud debida, puede el empresario romper el contrato libremente sin necesidad de alegar causa alguna ni abonar indemnización

Una vez que el trabajador supera el período de prueba, el empresario no puede romper libremente y sin coste el contrato por falta de aptitud del empleado. 

¿Puede ser suspendido el periodo de prueba?

Existen hasta siete motivos que generan la suspensión del periodo de prueba. Entre estos motivos se encuentra la incapacidad temporal (IT) del trabajador -la baja médica-. 

No debemos pasar por alto que para que se produzca la suspensión del periodo de prueba por comenzar el trabajador una situación de IT, se debe haber pactado previamente por empresario y trabajador. El pacto puede formalizarse bien en el contrato de trabajo suscrito por ambos (acuerdo individual) o bien en el Convenio Colectivo de aplicación (acuerdo colectivo). 

Hoy en día, en la gran mayoría de los convenios colectivos se especifica que el periodo de prueba queda suspendido durante la baja médica del empleado. 

¿Qué implicaciones tiene la suspensión del periodo de prueba?

La primera implicación consiste en que el trabajador permanecerá más tiempo del inicialmente acordado sin que la relación laboral se haya consolidado totalmente. Por lo tanto, la amenaza de que el empleador extinga la relación laboral de forma unilateral sin la necesidad de alegar justa causa y abonar indemnización alguna, se dilata en el tiempo. 

Si bien es cierto que a priori es una implicación negativa para el trabajador, en realidad es una medida lógica y justa, dado que, al ausentarse lícitamente el empleado de su puesto de trabajo por encontrarse enfermo, las experiencias que constituyen el objeto de la prueba no se producen, dejando sin efecto el periodo de prueba. 

¿Puede la empresa acordar la no superación del periodo de prueba mientras el empleado se encuentra en situación de incapacidad temporal?

La pregunta planteada ha generado un intenso debate jurisprudencial en los tribunales de nuestro país durante muchos años. 

Parte de los jueces y tribunales españoles consideraban que, si el periodo de prueba se suspende por encontrarse el trabajador en incapacidad temporal, dicha suspensión afectaba a las dos partes de la relación laboral (trabajador y empresa). 

Esta afirmación implicaba que durante la suspensión del periodo de prueba, el empresario no podía decidir si quería seguir contando con los servicios del trabajador o prefería extinguir el contrato por no superación de la prueba. Por tanto, para extinguir la relación laboral libremente, la empresa debía esperar a que el trabajador se reincorporase a su puesto una vez superada la enfermedad y reanudado el periodo de prueba. 

En contraposición, existían muchos jueces y tribunales los cuales consideraban que a pesar de que el periodo de prueba estuviese suspendido, el empresario sí podía extinguir el contrato por no superación de la prueba, no teniendo que esperar a que el trabajador regresase de su baja. 

Ante semejante disparidad de opiniones, el Tribunal Supremo se pronunció al respecto mediante Sentencia de 12 de diciembre de 2018 para decidir cuál era la postura correcta en estos casos.

La Sentencia referida, determinó que la enfermedad del trabajador durante el periodo de prueba solo produce la interrupción del cómputo de la prueba y no impide a la empresa extinguir el contrato del trabajador durante la baja del trabajador por no superación del periodo de prueba. 

El Tribunal Supremo llegar a esta conclusión al considerar que, del tenor literal de la ley, no se deduce que la voluntad del legislador implicase que la suspensión del periodo de prueba impida a la empresa extinguir el contrato del trabajador. 

En el caso que nos ocupa, según el Tribunal Supremo, la ley es evidente y no cabe realizar una interpretación amplia o extensa, por tanto, la interrupción del cómputo de la prueba no impide a la empresa extinguir el contrato del trabajador durante la baja del trabajador. 

Originalmente publicado por Jesús Nicolás Ramírez González

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *