Ya saben ustedes que en nuestro ordenamiento jurídico el acusado no está obligado a jurar o prometer decir la verdad cuando es interrogado en juicio oral. Puede, de hecho, contar una versión de los hechos más acorde con sus intereses, o puede optar por no declarar en absoluto.
El resto de los intervinientes en un juicio penal, los testigos y los peritos tienen la obligación de decir la verdad, después de haber jurado o prometido ante su señoría.
Sin embargo, como ya saben, no existe regla sin excepción.
Esto quiere decir que hay testigos que están exentos de no declarar. Sí, como lo oyen. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el código procesal español, el testigo está dispensado cuando éste y el procesado tienen relación de parentesco en línea directa ascendente o descendente, o sea cuando forme parte del círculo familiar estrecho. O dicho de otro modo, cuando sea el esposo o la mujer, el hermano o la hermana biológica, el hijo o la hija, el padre o la madre, el abuelo o la abuela.
Sobre los cuñados no se hace dice nada en la mencionada ley, que es la que rige en esos casos. Y los tíos y los primos también quedan fuera de esta exención. Por lo tanto, están obligados a jurar y prometer decir la verdad.
Puede ocurrir también que este tipo de testigos, los familiares directos, a pesar de todo, decidan declarar en el juicio sobre los hechos supuestamente delictivos en los que está inmerso su familiar. En esos casos, el presidente del tribunal aplica la misma norma que al acusado, es decir, al familiar no se le exige que jure o prometa decir verdad y se les invita a hacer las manifestaciones que puedan estimar oportunas, sin que tampoco esté obligado a responder de una manera directa. O sea, que puede optar por no responder a las preguntas que no desee.
Esta exención del deber de declarar obligatoriamente se basa en el secreto familiar, que tiene su fundamento en los vínculos de solidaridad que existen entre las personas que integran un mismo círculo familiar. De esa forma se evita la colisión que pueda existir entre el deber de veracidad que tiene que tener como testigo y el deber de fidelidad para con su pariente.
La aplicación de esta disposición está originando ciertos problemas, especialmente en los casos en los que el testigo es también víctima de la violencia. En la violencia de género este problema se amplifica porque en la mayor parte de los casos los actos violentos tienen lugar en el domicilio familiar, sin la presencia de terceros. Y esto nos lleva a un callejón sin salida.
Para salir de él, algunos afirman que la presentación de la denuncia por parte de la víctima, la esposa, puede entenderse como una renuncia tácita a la dispensa de declarar contra su marido o pareja de hecho.
Otros, sin embargo, otros entienden que el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es plenamente aplicable a la víctima y, por lo tanto, la mujer puede optar por no declarar contra su marido.
Para acabar con este estado de cosas, desde algunos ámbitos legales se ha propuesto modificar el citado artículo con el fin de suprimir la dispensa de la obligación de declarar contra el esposo. Pero todavía no ha ocurrido. A día de hoy, así están las cosas.
Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del TS sobre el art. 416 LECrim y la dispensa de declarar contra los familiares
El acogimiento a la dispensa del deber de declarar del art. 416 LECrim, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.
Quiren que yo decrare en contra de mi hijo