Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » NEGLIGENCIA MÉDICA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

NEGLIGENCIA MÉDICA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

¿ LOS FORMULARIOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA MEDICA?

 

Es habitual que con anterioridad a un tratamiento o a una intervención quirúrgica que entraña ciertos riesgos, nos hagan firmar un documento en el que nosotros, como pacientes, asumimos esos riesgos eventuales que pueden ocurrir de forma frecuente como consecuencia del desarrollo ordinario del procedimiento.

Sin embargo, el concepto de negligencia médica siempre ha de entenderse fuera de ese “desarrollo ordinario del procedimiento”, puesto que requiere precisamente un incumplimiento de la “Lex Artis”(los estándares procedimentales en cada caso, de conformidad con los conocimientos actuales de la ciencia).

 

Es por ello, que los consentimientos informados nunca van a eximir de la responsabilidad de una negligencia médica, puesto que ambas cosas suelen ser opuestas:

 

  1. Si se produce alguno de los riesgos previstos en el consentimiento informado, no será negligencia (siempre que sean consecuencia del curso normal del procedimiento, tal cual están previstas).
  2. Si existe negligencia médica, siempre va a quedar fuera del consentimiento informado (puesto que ha ocurrido alguna anomalía fuera del procedimiento previsto).

Ejemplo: Si firmo un consentimiento informado, en el que se dice explícitamente que “la anestesia puede causar molestias leves como dolor de cuello, tos, voz ronca, nauseas o vómitos, así como dolores musculares, úlceras corneales y flebitis en el lugar de la punción…”. Sin embargo, el anestesista suministra una dosis más elevada de la requerida y el paciente sufre una parálisis cerebral.

Es evidente, que el hecho de suministrar una mayor dosis de anestesia, queda fuera del desarrollo normal del procedimiento. Existe un incumplimiento por parte del anestesista y debe responder por la negligencia cometida. Debemos tener claro que la responsabilidad por negligencia se origina siempre como consecuencia de un incumplimiento derivado de la ausencia de los deberes de cuidado exigibles.

 

Casos más comunes de negligencia médica o mala praxis

 

casos de mala praxis

Una negligencia médica o mala praxis se produce normalmente por la falta de profesionalidad del médico o centro responsable ante el perjuicio de un paciente. Estas acciones pueden ocasionar diagnósticos incorrectos al paciente que pueden ser irreversibles o causar daños que podrían ser evitables.

En este sentido, existen innumerables casos en donde los tribunales reconocen esta responsabilidad cuando los profesionales sanitarios se apartan de los estándares médicos exigibles (por acción u omisión). Veamos una serie de ellos:

Casos de negligencia médica

  • Retraso o error en el diagnóstico de un paciente.
  • No seguir unos determinados protocolos.
  • Ofrecer una prescripción inadecuada de medicamentos.
  • Realizar una intervención quirúrgica con resultados lesivos para el paciente.
  • Contagio de una infección grave a causa de una falta de higiene en el centro hospitalario.
  • Olvido de material quirúrgico en el interior de un paciente.
  • No prestar asistencia sanitaria de urgencia.
  • Falta de supervisión postoperatoria.

Si se produce una mala praxis o negligencia médica usted debe tener muy presente que cualquier documentación médica puede serle de mucha ayuda ante una reclamación posterior, por esta razón ha de solicitar una copia de todo documento médico que se haya llevado a cabo en el seguimiento de su caso.

 

Mala praxis del sector público ante el privado

En los errores cometidos por la Seguridad Social, el procedimiento a seguir es una reclamación por responsabilidad ante la administración sanitaria competente que puede llevar a cabo un centro especializado en derecho sanitario en peritaciones médicas.

Si la negligencia se cometiera en un centro sanitario privado, entonces el procedimiento a seguir es a través de una demanda de responsabilidad civil contra los causantes del daño. Por lo que la jurisdicción competente para ello es la acción Civil, aunque también se puede ir por la vía Penal en determinados casos y en función de la indemnización reclamada.

 

 

Negligencias Médicas y Hospitalarias

Se conoce como negligencia médica, la actuación derivada de una actuación sobre un paciente provocado por una actuación médica errónea o mala praxis médica y que da lugar a un daño físico y/o psíquico. En muchos casos se trata de una falta de diligencia en el médico, en alguien del equipo médico o en el ámbito hospitalario.

Con carácter general, la obligación del médico se ciñe al empleo de las técnicas adecuadas para la curación del paciente y a la actuación diligente y conforme a la lex artis, en determinados ámbitos de la medicina moderna el médico se obliga también a la obtención de un resultado.

Si usted cree estar ante un caso de negligencia médica o de error médico, debe reunir todos los informes médicos de que disponga, solicitar su historial médico al hospital donde fue atendido y personarse en nuestro Bufete de Abogados.

Las negligencias médicas pueden suceder en el campo de la cirugía estéticaodontología e intervenciones para la esterilización del paciente, todos ellos supuestos paradigmáticos en los que la obligación que asume el facultativo es calificada como una obligación de resultado, lo que provoca que el cumplimiento íntegro y satisfactorio de la prestación asumida por aquél se haga depender de la realización de este último. A este respecto, nuestra jurisprudencia ha venido afirmando de manera reiterada que en el campo de la denominada “medicina voluntaria” (destinada al mejoramiento de algún aspecto físico o biológico del paciente y no a la eliminación de una dolencia patológica) la obligación del profesional sanitario “se aproxima ya de manera notoria al (contrato) de arrendamiento de obra, que propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al facultativo para la obtención de la finalidad buscada”

 

¿Que comprobaciones debería efectuar el cirujano o sus auxiliares para una intervención quirúrgica?

De acuerdo con la O.M.S. se señala el siguiente check list de comprobación.

Responsabilidad médica en intervención quirúrgica.

La responsabilidad médica, bien del médico que ha intervenido en la operación o incluso en el diagnóstico, del equipo médico o del propio centro hospitalario, puede ser de varios tipos, penal, civil o en su caso administrativa, por responsabilidad patrimonial.

Se puede dar el caso de que el médico, de un diagnóstico erróneo, bien por omisión, o bien por acción, por ejemplo, seha dado el caso de que en una prueba rutinaria, tras la biopsia correspondiente, el médico no abre el sobre y da por supuesto que dicha biopsia es benigna, cuando posteriormente el paciente sufre la extensión del tumor, y comprueba que el sobre cerrado y no abierto por confianza con su médico o especialistas de cabecera, había una diagnosis maligna.

En otros casos, los errores se producen por intervenciones quirúrgicas defectuosas o por olvidos del equipo médico, o por suministro del producto o medicación, coagulantes, o instrumentos inadecuados.

No obstante lo anterior, siempre tiene que probarse el NEXO CAUSAL, entre la intervención, diagnóstico, etc., y el daño sufrido por el paciente.

La sentencia nº 340/2011 del TS, Sala 1ª, de lo civil, 20 mayo, por su importancia, invoca la teoría de la causalidad adecuada para concluir la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta de los demandados y el daño producido ya que sin perjuicio de que otras causas hayan podido influir en el fallecimiento es el daño quirúrgico y la ausencia de medios lo que obligó al traslado, causa última que determinó el fatal desenlace.

La obligación del médico es de medios y no de resultados y estos medios que se deben poner a disposición del paciente se deben valorar no solo en función de la economía del contrato de prestación de los servicios médico-sanitarios sino en razón a los que derivan de esta relación y conoce la paciente, sin que sea posible cuestionar la actuación médico-sanitaria fundándose en la evolución posterior de la misma, para responsabilizar al médico de la materialización de un riesgo excepcional del que había sido previamente informada la paciente. Se proporcionó al paciente una información personalizada de la intervención quirúrgica a desarrollar, incluso de los riegos más relevantes.

El médico debe informar también al paciente de todas aquellas circunstancias que puedan incidir en la decisión que pueda adoptar, entre ellas las del centro sanitario en el que se va a llevar a cabo la intervención.

Ocurre que la paciente aceptó ser intervenida en el mismo y ocurre también que la denuncia por información deficiente resulta civilmente intranscendente cuando no existe ningún daño vinculado a su omisión o a la propia intervención médica; es decir, no genera responsabilidad civil, no existe ningún daño vinculado a la ausencia o deficiencia de medios, por parte de CASER, que hubiera sido causa determinante, ni siquiera influyente, en el fatal desenlace por el que se reclama indemnización. Se desestima el recurso de casación.

 

Actuación del paciente ante una Negligencia Médica

El paciente o sus familiares pueden intuir que han sido víctimas o han podido ser víctimas de la falta de profesionalidad del personal sanitario o del profesional médico correspondiente, bien por haberse obtenido un resultado imprevisible o un resultado no querido que puede ser difícilmente explicable por el propio personal sanitario, por ello, antes de interponer una demanda es aconsejable recopilar todos los datos que acrediten que, efectivamente, ha existido negligencia médica. Lo más adecuado para el particular en estos casos es recibir asesoramiento de un Abogado especialista en negligencias médicas. Éste en colaboración con un especialista médico podrá confirmar que el paciente realmente ha sido víctima de una negligencia médica.

El Abogado especialista en negligencias médicas, podrá darle una valoración orientativa de la indemnización que podría resultar para saber cuál es el interés económico y comprobar de esta forma si compensa poner en marcha los procedimientos que hagan efectiva la reclamación.

Una vez seguidos estos primeros pasos podemos exigir la responsabilidad de los daños producidos por tres vías diferentes: civil, penal y/o administrativa.

Las dos primeras fórmulas son las más utilizadas (civil y penal), aunque la Ley de lo Contencioso Administrativo  obliga a las personas que hayan sufrido una negligencia médica en un hospital público a acudir bien a la vía penal o contencioso – administrativo. Esta vía, que se limita a la responsabilidad de la Administración y nunca del médico o personal sanitario, suele ser lenta e incluso ahora resulta más cara por la obligación del uso de un Procurador de los Tribunales y las correspondientes Tasas Judiciales.

Por lo general, es recomendable acudir a la vía penal en casos de fallecimiento o lesiones graves ya que es más rápida, económica y porque puede lograr lo que le afectado pretenda. En cambio, para sucesos más leves se suele optar por la vía civil, si bien es la más cara, también es la más eficaz. En este caso, si se gana la demanda el paciente recibirá únicamente una compensación económica, aunque si finalmente se demuestra que no ha existido negligencia médica el demandante se hará cargo del pago de los gastos que genera el proceso (costas).

Al interponer la denuncia o la querella correspondiente, es importante tener la certeza de qué médico es el responsable directo del hecho, ya que es un gran error denunciar a todo un equipo médico. No obstante, siempre se debe denunciar, junto con el médico, como responsables solidarios, a la clínica, hospital o entidad aseguradora para asegurarnos de esta forma que la sentencia se haga efectiva si el médico no responde.

 

Responsabilidad Profesional Médica.

Cuando el profesional MÉDICO, Ayudante Técnico Sanitario, o especialista correspondiente en medicina, por dolo, imprudencia, negligencia, etc. ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios

La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional.

El médico asume una obligación de medios y como tal se compromete no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención (STS de 18 diciembre de 2006 . Es, en definitiva, lo que se conoce como la lex artis aplicable a un determinado caso para obtener de una forma diligente la curación del enfermo, y a la que es ajena el resultado obtenido puesto que no asegura o garantiza el interés final perseguido por el paciente” (STS de 17 de septiembre de 2008).

A su vez la STS de 24 de marzo de 2005 señala: En general, la obligación del médico, no es la de obtener en todo caso la curación del paciente, sino la de proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia y de la lex artis ad hoc (reglas del oficio adecuadas al caso).

En el terreno del diagnóstico, la obligación del médico es la de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento. Sólo la omisión de las pruebas exigibles en atención a las circunstancias del paciente y el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, STS de 15 de febrero de 2006 .

La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso y que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo, ajeno al principio de culpa.

 

Algunas causas de errores médicos 

  • Todo tipo de intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo no buscado
  • Fallecimientos o lesiones graves causados en intervenciones quirúrgicas sencillas.
  • Resultados no buscados de paraplejias o tetraplejias o parálisis o disfunciones nerviosas.
  • Defectuoso examen del paciente con diagnóstico equivocado.
  • Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
  • Errores en la interpretación del resultado de pruebas diagnósticas.
  • Equivocaciones en transfusiones
  • Equivocaciones de cirugías en lugares equivocados
  • Suicidios prevenibles
  • Infecciones intrahospitalarias (infecciones por bacterias Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli, Pseudomonas, Sthaphilococus, Legionellla…)
  • Equivocaciones de identidad del paciente
  • Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.
  • Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
  • Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.
  • Errores en el seguimiento de embarazo y parto
  • No detección de malformaciones visibles
  • Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.
  • Lesiones ocurridas como consecuencia del mal funcionamiento hospitalario: Caída de camilla, mala práctica de funciones de la enfermería.
  • La falta de práctica en las analíticas indicadas en las guías y protocolos.

 

La carga de la prueba en las Negligencias Médicas

En lo que respecta a la responsabilidad civil médica, el criterio jurisprudencial consolidado es el que da una respuesta negativa a la posible inversión de las reglas generales de la carga de la prueba, de forma que “en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida para daños de otro origen, estando por tanto a cargo del paciente la prueba de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa, ya que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico -sentencias de 13 de julio de 1987, 12 de julio de 1988 y 7 de febrero de 1990- que igualmente puede manifestarse a través de la negligencia omisiva de la aplicación de un medio -sentencia de 7 de junio de 1988- o más generalmente en una acción culposa -sentencia de 22 de junio de 1988″36. Por este motivo, tal como hemos anticipado, la carga de probar la concurrencia de culpa del profesional médico, que incumbe en la generalidad de los casos al demandante (perjudicado por el resultado dañoso), queda excepcionada únicamente para el supuesto en que la obligación del médico pueda incardinarse en el ámbito de las obligaciones de resultado. fuera de este campo, no existe la aludida inversión de la regla general del onus probandi consagrada en el artículo 217, apartado 2, LEC.

 

La doctrina del daño desproporcionado en la Negligencia Médica

Esta doctrina del daño desproporcionado se halla especialmente orientada a la supresión de las frecuentes dificultades probatorias con que topa el paciente demandante en los procesos relativos a posibles responsabilidades médico-sanitarias.

La mencionada doctrina, importada y elaborada con base en teorías empleadas por la jurisprudencia extranjera, pretende derivar la actuación culposa del profesional sanitario de la sola producción del evento dañoso, si bien únicamente en aquellos supuestos en los que por su entidad y debido a su carácter ilógico, de manera necesaria ha de responder a una negligencia o falta de cuidado.

 

Tipos de culpa por negligencia médica:

Tipos de culpa por negligencia médica:

  • Culpa Inconsciente:Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción).
  • Culpa Consciente:Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevé el resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).
  • Culpa Profesional:Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
  • Culpa Médica:Es una especie de culpa profesional.

El nacimiento de la obligación de resarcir, originado por la causación de un daño al margen de un contrato previo, exige que el perjudicado por el evento dañoso acredite el daño, la acción u omisión del agente, la relación de causalidad entre ambos y, por último, el actuar culposo del causante del daño; la culpa o negligencia, como elemento clave del que se hace depender el derecho al resarcimiento del daño causado en el marco de la responsabilidad extracontractual, adquiere idéntica trascendencia en el caso de que el daño se derive del incumplimiento de una obligación de medios, pues también en este caso el acreedor deberá acreditar como dicho incumplimiento se derivó precisamente de la falta de diligencia del deudor en la ejecución de la prestación pactada

 

 

Formas de Culpa Médica

Impericia

Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.

Impericia y Terapéuticas peligrosas:

El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional.

Impericia y Cirugía Médica:

La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración:

El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.

Diagnóstico pre-operatorio.

Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano.

Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc.

Cuidados post-operatorios.

Impericia y Anestesiología.

Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales).

Son elementos de valoración:

Conocimiento anatómico correcto.

Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.

Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos.

Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento de posibles complicaciones: punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica, parálisis.
Impericia y error médico.

Errores de diagnóstico debido a:

Ignorancia. Errores groseros de apreciación. Examen insuficiente del enfermo. Equivocaciones inexcusables.

No hay responsabilidad por un error diagnóstico:

Ante un caso científicamente dudoso. Por guiarse opiniones de especialistas.
Cuando no se demuestra ignorancia en la materia.

Errores de tratamiento en cuanto a la:

Administración de un producto que no es de elección. Dosis o vías inadecuadas o indebidas.

 

Incriminación:

Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de emprender acciones para las cuales el médico “se sabía incapaz” (imprudencia) o “se debía saber incapaz” (negligencia”.

Todo persona, en un futuro todo paciente debe conocer el significado de los términos que se indican a continuación, según lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:

Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.

Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.

Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.

Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.

Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.

Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.

Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.

Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.

Lo que debe conocer el paciente:

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Médico es una persona que está autorizada legalmente para ejercer la medicina por haber completado los estudios universitarios superiores pertinentes.

Un médico interno residente (MIR) es un médico que, tras haber completado los estudios de medicina, se encuentra en un período de formación práctica en una determinada especialidad médica.

Un diplomado en enfermería (enfermera o enfermero) o asistente técnico sanitario (ATS) es un profesional sanitario que ha cursado estudios universitarios de diplomatura y que está autorizado legalmente para ejercer labores de asistencia médica.

Un técnico (de laboratorio, de radiología etc.) es un profesional especializado en distintas ramas de colaboración con los profesionales sanitarios. Son quienes llevan a cabo la toma de pruebas y su realización para facilitar los diagnósticos.

Un auxiliar de enfermería es una persona que ha cursado estudios de formación profesional y que proporciona al paciente cuidados básicos necesarios para su bienestar y salud.

Un celador es un profesional que colabora con el personal sanitario en labores manuales o complementarias. Lleva documentación o historias clínicas a las consultas, traslada a los enfermos en sillas o camillas, controla el acceso de visitas o informa a pacientes y usuarios.

 

El consentimiento informado del paciente

El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:

  • Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  • Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  • Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
  • Las contraindicaciones.

El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre «Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica», concretamente en su artículos 8 a 10, ambos incluidos, regula el «respeto a la autonomía del Paciente» mediante el «Consentimiento Informado».

El artículo 10 de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 ya recogía el derecho de todo ciudadano a que se le diese en términos comprensibles a él, y en su caso, a sus familiares y allegados, información completa, continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

El consentimiento del paciente es temporal, revocable en todo momento sin sujeción a formalidad alguna». La forma, como recoge la Ley, debe ser fundamentalmente escrita, no sólo en amparo del paciente sino incluso para salvaguardar al médico frente a posibles reclamaciones.

Derechos de acceso a la historia clínica.

  1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
  2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
  3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
  4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

Emisión de certificados médicos.

Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

El alta del paciente.

  1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas.
  2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.

 

Negligencias en cirugía estética y cobertura por Seguridad Social

Debe quedar absolutamente claro que la Seguridad Social, como es fácil suponer por reglas de pura lógica y sentido común, NO cubre las intervenciones ni tratamiento de «Cirugía Estética» por cuanto tienen de voluntariedad, innecesidad del «cliente» (¡no paciente!) solicitante.

Pero esto no quiere decir, ni mucho menos, que no haya muchas intervenciones que clásicamente se consideran «estéticas» que en el concreto paciente y por circunstancias clínicamente objetivas tengan un componente asistencial, curativo o reconstructivo y que, por ende, puedan quedar cubiertas por los servicios médicos de la Seguridad Social no con la naturaleza de «Cirugía Estética» sino con la de «Plástico y Reconstructiva».

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, citaremos las siguientes cirugías plásticas:

Cirugía plastica abdominal, regiones glúteas y, troncantéreas:

para aliviar dolores de espalda, hernias, úlceras, irritaciones cutáneas o para facilitar un caminar más correcto.

Cirugía plastica de mamas o pechos

como reconstrucción tras una mastectomía, y que, además, es una intervención quirúrgica siempre aconsejable tras una amputación importante. Incluso, también, para corregir asimetrías congénitas, mamas muy voluminosas que produzcan problemas médicos; para eliminar una ginecomastia en el hombre, etc.

Cirugía plastica de orejas

Para corregir anomalías congénitas o para reconstruir orejas lesionadas en traumatismos o enfermedades.

Cirugía de párpados (blefaroplastias) y orbitopalpebral:

Para corregir una caída excesiva de los párpados que afecten una correcta visión o por razón de enfermedades.

Cirugía de nariz o rinoplastias

Para corregir deformidades congénitas o producto de traumatismos o enfermedades que causen problemas respiratorios, rinoplastias y rinoseptoplastias.

Cirugía facial, perfiloplastias, etc.:

Para corregir asimetrías congénitas del rostro o bien consecuencia de parálisis faciales, para tratar lesiones que afecten labios, mejillas, músculos de la cara y ojos.

Cirugías de cabeza y cuello

Para corregir deformidades bien congénitas o producto de enfermedades o traumatismos.

Cirugía de las manos:

Por su enorme importancia funcional y laboral, toda la cirugía de mano se considera «plástica y reconstructiva» y, por ende, está cubierta por los servicios médicos de la Seguridad Social.

En los momentos actuales, ya existe una doctrina jurisprudencial perfectamente consolidada sobre las especiales características que exige el Consentimiento Informado en los casos de la Cirugía Estética y que el Magistrado del Tribunal Supremo MARTÍNEZ PEREDA viene a resumir en los siguientes simples y claros términos: «A menor urgencia de la intervención, la información del paciente debe ser mayor y más rigurosa, debiendo ser máxima, exhaustiva, en las intervenciones estéticas y, en general, en las denominadas cirugías voluntarias o satisfactivas».

 

Conocimiento que debe tener todo paciente:

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud por parte de los Poderes del Estado, quienes están obligados a prestar los servicios necesarios. El artículo 106.2 de la Constitución garantiza que los ciudadanos serán indemnizados por toda lesión que sufran como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos, entre los que destaca, claro está, la SANIDAD.

Los ciudadanos NO están INDEFENSOS, ni mucho menos frente a los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de un mal servicio sanitario, público o privado. La indemnización por los perjuicios sufridos pueden ser reclamados por vía administrativa y/o judicial, según los casos. De producirse un CONFLICTO GRAVE, recomendamos al Paciente que, ANTES de actuar, se ASESORE convenientemente a través de alguna de las Fundaciones y Asociaciones defensoras de Pacientes, Consumidores y Usuarios que ya existen en nuestro país y que intentarán solucionarlo rápida y amistosamente.

  • El Médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento.
  • El Médico SI responde por no actuar conforme a las normas de su especialidad y por no poner a disposición del enfermo todos los MEDIOS de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar y, además, por no actuar con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles a un profesional de la Medicina.
  • El Médico, excepcionalmente, SI responde del MAL RESULTADO de su intervención, aun cuando haya actuado correctamente, si se trata de Medicina SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y que promete al Paciente unos resultados concretos, como son, por ejemplo, la Cirugía Estética (“lifting”, implantes mamarios, peneales, capilares, inyecciones de silicona, liposucciones, etc. que no debe confundirse con la cirugía reparadora que si es “curativa”); la Vasectomía; la de Cambio de Sexo; la Odontológica-protésica y la Ortodóncica estéticas y otras especialidades similares.
  • Para toda actuación Médica que no sea de carácter eminentemente URGENTE, el Paciente debe ser informado previamente por el Médico (¡no por la enfermera o ATS) de los RIESGOS del tratamiento y de otras alternativas de tratamiento existentes. Sólo entonces debe firmar el Paciente el documento de “CONSENTIMIENTO” autorizando el tratamiento. NUNCA FIRMAR EN BLANCO, puesto que, aunque le digan lo contrario, NO es un mero trámite administrativo.
  • Aún cuando el Paciente haya firmado el documento de Autorización o “Consentimiento” para el tratamiento, esto NO significa, ni mucho menos, que el Médico quede libre de sus responsabilidades de actuar con diligencia, prudencia y pericia y de poner a disposición del Paciente todos los medios de diagnóstico y tratamiento existentes.
  • Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente tiene que haber sufrido efectivamente una LESIÓN o PERJUICIO, que no sólo pueden ser físicos, sino también económicos, psicológicos y/o morales. La indemnización debe intentar, en lo posible, reparar la totalidad del daño causado. Al Paciente corresponde probar la existencia del daño y perjuicio y su relación con el mal actuar médico u hospitalario; de ahí la importancia que GUARDE todos los documentos que le vayan entregando sobre su tratamiento por insignificantes que le parezcan.
  • La HISTORIA CLÍNICA del Paciente es el documento fundamental en toda reclamación por imprudencia o negligencia médica u hospitalaria
  • Todo paciente, tiene DERECHO a obtener una COPIA COMPLETA de su Historia Clínica en virtud de la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley General de Sanidad, entre otras disposiciones legales. Si el Servicio de Atención al Paciente no se la entrega, habrá que reclamarla por vía judicial.
  • Si el Paciente considera que la demora que sufre en ser tratado es excesiva; si le atienden mal; si el Médico ignora lo que el Paciente le informa o se produce cualquier otra irregularidad que el Paciente considere IMPORTANTE, debe RECLAMAR por escrito ante el Servicio de Atención al Paciente, y si no existiera en el lugar, ante el Ministerio o Consejería de Sanidad o, incluso recomendamos por su efectividad, ante la Inspección Médica, debiendo quedarse siempre el Paciente con copia sellada y fechada de su reclamación.
  • Si la demora en atender al Paciente dentro del sistema de Sanidad Pública llega al escandaloso extremo de que, a pesar de haber reclamado anteriormente, se produce un RIESGO INMINENTE DE MUERTE o, incluso, de daño físico de extrema gravedad, lo que se denomina “Urgencia Vital”, el Paciente, excepcionalmente, previa autorización de la Inspección Médica, podrá acudir a la Sanidad Privada y, luego, pedir el reembolso de gastos justificados, que si no son abonados habrá de reclamarlos por vía judicial.

 

Responsabilidad extra contractual 

Yuxtaposición entre responsabilidad médica contractual y extracontractual. La doctrina del resultado desproporcionado del que se desprende la culpabilidad del autor lo que requiere es que se produzca un evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente.

 

Sentencias sobre negligencias médicas

Negligencia por no realización de pruebas diagnósticas

Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 5ª, S 27-10-2011, nº 207/2011, rec. 99/2011 (EDJ 2011/294839 : Por el Juzgado de lo Penal número TRES de Vigo en fecha 28 Febrero 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia cuyosHechos Probados literalmente dicen:

“Se declara probado que a las 17,04 horas del día 19 de diciembre de 2004 María Antonieta de 58 años de edad acudió al servicio de urgencias del hospital Meixoeiro dependiente del Servicio Gallego de Salud Siéndole diagnosticada una cefalea tensional recibiendo el alta y volviendo a su domicilio. Al día siguiente, 20 de diciembre de 2004 y ante los dolores que padecía fue trasladada en ambulancia al citado servicio a las 8,44 horas en el que fue atendida por el acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, médico especialista en medicina interna que, tras los reconocimientos realizados, omitió la realización de un TAC craneal que era la prueba indicada para descartar una hemorragia cerebelosa. No obstante esta omisión, en la historia clínica de la paciente hizo constar que entre las pruebas realizadas estaba un TAC craneal con resultado normal, condicionando con ello toda la actuación médica posterior que aplicó a la paciente un tratamiento adecuado si el aludido TAC se hubiese realizado y si su resultado hubiese sido normal.

Como consecuencia de dicha situación médica la perjudicada sufrió rotura vascular con sangrado que le causaron lesiones que tardaron en curar 663 días impeditivos de los que 477 lo fueron en régimen hospitalario restándoles secuelas consistentes en cicatrices quirúrgicas en cuero cabelludo y en zona cervical anterior, trastorno de la función motora a nivel de esófago y deterioro muy grave de las funciones superiores que le causan una dependencia absoluta.

Negligencia en operación equivocada de rodilla

Audiencia Provincial de Baleares, sec. 1ª, S 16-5-2011, nº 160/2011, rec. 86/2011 (EDJ 2011/96728 SAP Baleares de 16 mayo 2011)

Probado y así se declara que, en fecha 9 de octubre de 2.006, Damaso acudió a la “Clínica Femeninas”, de Palma de Mallorca, al objeto de que el acusado, Alberto, mayor de edad, en cuanto nacido el 2 de febrero de 1.945, en Felanitx, hijo de Miguel y de Juana, con DNI NUM000 y domicilio en la CALLE000, num. NUM001, bajos, de Palma, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa, en su condición de médico traumatólogo, actuando en régimen de alquiler de quirófano, procediese a practicarle una artroscopia en su rodilla derecha. Una vez en el referido centro, persona desconocida, sin prestar la atención correspondiente a la hoja del examen preoperatorio ni a la historia clínica, preparó el campo quirúrgico inmediatamente anterior al estéril, limpiando y rasurando la rodilla izquierda, realizando posteriormente un torniquete en dicha rodilla la también acusada, Beatriz, mayor de edad, en cuanto nacida el 22 de diciembre de 1.970, en Palma de Mallorca, hija de Antonio y de Margarita, con DNI NUM002 y domicilio en la CALLE001, num. NUM003, NUM004, Pont d’Inca, sin antecedentes penales y no privada de libertad por esta causa, con la ayuda del otro acusado, el Dr. Alberto, quien tampoco prestó la atención correspondiente al examen preoperatorio ni a la historia clínica, lo que determinó que se interviniese dicha rodilla izquierda, al detectarse en la misma ciertas imperfecciones, sin recabar el consentimiento del paciente, que se hallaba anestesiado, como tampoco el de su esposa, practicándole posteriomente, una vez advertida la confusión, la artroscopia programada en la rodilla efectivamente dañada. Para la curación de ambas rodillas el paciente requirió de tratamiento médico consistente en rehabilitación, invirtiendo un total de 90 días, durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades habituales. El Dr. Alberto se hallaba asegurado por la entidad “AMA”.

Negliencia por prescripción medicamento por Médico Pediatra de forma errónea

AP Avila, sec. 1ª, S 9-2-2010, nº 25/2010, rec. 12/2010 ( EDJ 2010/62482 SAP Ávila de 9 febrero 2010)

Con fecha 6 de noviembre de 2009, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: “Resulta probado y así se declara, que el día 1 de diciembre de 2007 sobre las 8,41 horas acudieron al Servicio de Urgencias del Hospital Nuestra Sra. de Sonsoles, en esta ciudad, los cónyuges Gaspar y Valle con su hija Diana, nacida el 21 de abril de 2007, a la que llevaban para recibir asistencia médica urgente debido a molestias que ésta presentaba en las horas anteriores, siendo atendida entre otras personas, por lo que aquí interesa destacar, por Dª Estrella, pediatra, que fue quien firmó el informe General de Urgencias de esa misma fecha relativo a la indicada menor, en el que por lo que aquí interesa destacar se le pautó como tratamiento el de “Apiretal: 2,6 cc. EDL 1889/1 cada 8 horas”, dosis que por resultar excesiva para un bebé de la edad y peso de Diana, en una proporción de cuando menos el doble de la dosis recomendada por los criterios médicos usuales, le produjo una sobredosificación por paracetamol , para cuya curación precisó primera asistencia facultativa y tratamiento médico con acetilcisteína, tardando en curar 15 días, uno de los cuales estuvo hospitalizada.”

Y cuyo fallo dice lo siguiente: “Que debo condenar y condeno a Estrella como autora criminal y civilmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de cuarenta días de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales si las hubiere y a que indemnice a Diana en la persona de sus representantes legales en la cantidad de 459,21 euros.”

Absolución por error de diagnóstico

AP Pontevedra, sec. 2ª, S 30-9-2010, nº 138/2010, rec. 140/2010 (EDJ 2010/223303 SAP Pontevedra de 30 septiembre 2010)

El Juez de JDO. PRIMERA INST. e INSTRUCCION núm. 002 de VILAGARCIA DE AROUSA, con fecha 14 de junio de 2010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

“El 16 de julio de 2007, Bienvenido (circunstanciado en autos) prestaba servicios como médico para Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Vilagarcía de Arousa, habiendo atendido a Carlos Antonio, albañil de profesión que se había cortado en la mano derecha con un azulejo, diagnosticándole una herida inciso-contusa en el dorso de la misma, sobre los extensores de 3º y 4º dedos, sin afectación del aparato extensor y dándole la baja laboral sólo durante un día.

El 8 de agosto de 2007, tras la realización de una ecografía, se confirmó que el Sr. Carlos Antonio padecía rotura parcial del tendón extensor del 4º dedo de la mano derecha. Para su curación precisó de tratamiento quirúrgico consistente en tenorrafía del extensor del 4º dedo de la mano derecha a nivel de la región metacarpiana, además de rehabilitación y fármacos”.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

“Que debo absolver y absuelvo a Bienvenido de la falta de LESIONES IMPRUDENTES origen de la causa, declarando de oficio las costas procesales causadas”.

1 comentario en «NEGLIGENCIA MÉDICA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *