RECLAMACIÓN DE NEGLIGENCIAS EN RESIDENCIAS DE MAYORES
En este despacho estamos analizando casos de fallecimientos en residencias de ancianos,
Para clarificar, vamos a tener CULPA o NEGLIGENCIA, cuando el hecho dañoso (fallecimiento), derive de unas malas prácticas por culpa de la residencia, como por ejemplo no cumplir la ratio de personal o no haberlo reforzado, no adoptar medidas necesarias, no haber cumplido los protocolos establecidos, tiempo transcurrido desde la última comprobación profesional,
Es recomendable a este respecto analizar el art. 1902 del Código Civil: » El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.», aspecto que puede comprometer tanto a los profesionales, como al establecimiento en que se lleva a cabo
Es por ello, que tendremos que revisar caso a caso, para ver si se cumplen los requisitos para solicitar una indemnización por negligencia,
El procedimiento para reclamar una negligencia médica puede ser año y medio, o dos años, por lo que debes hacerte a la idea que es un procedimiento lento. De hecho, si se empieza por la vía penal, el proceso se retrasará más, pero en alguno casos es recomendable ir previamente a dicha vía.
¿Qué documentación necesito?
Recomendamos solicitar el historial clínico completo (se pide en el servicio de atención al paciente por escrito y debe quedarse una copia sellada) de la residencia de la persona afectada, remitirnos una descripción detallada de hechos y por qué entiendes que es negligente, certificado de fallecimiento, grabación de profesionales de la residencia hablando de por qué ha pasado (para ver si reconocen la falta de medios o culpa), recopilación del contrato, etc.
CLAVES PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS RESIDENCIAS POR FALLECIMIENTOS DE USUARIOS
Acreditar relación entre una dejación de funciones y el fallecimiento del usuario
Es decir, que se produjo como consecuencia de una indebida prestación de los servicios de la residencia sanitaria
La STS 301/2008, de 8 de mayo, refiere que: «Esta Sala ha declarado reiteradamente que la reparación indemnizatoria que deriva de la observancia del artículo 1101 viene condicionada a una doble contingencia: la demostración de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es una cuestión de hecho, y la atribución de su comisión a un quehacer doloso, negligente o moroso, es decir, a una conducta culposa entendida en sentido amplio (por todas, STS de 29 de septiembre de 1994)». En definitiva, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de una relación contractual ( SSTS 677/2016, de 16 de noviembre, 62/2019, de 31 de enero y 303/2019, de 28 de mayo), que en este caso no consideramos concurrente.
No basta simplemente con que se haya producido un resultado lesivo, sino que es preciso la constatación de una relación de causalidad entre la prestación realizada y el daño
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NOTICIA DE PRENSA PUBLICADA SOBRE NUESTRO DESPACHO:
El Hospital Puerta de Hierro condenado en Sentencia firme por negligencia médica
- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid, dicta en plena crisis del Covid 19, una Sentencia en la que confirma que hubo una negligencia médica por parte del Hospital
Puede consultar la sentencia visitando este enlace.
La resolución se interpreta como un aviso a navegantes, de cara al aluvión de procedimientos que está por venir del Covid 19, pues los procedimientos reclamando a la Administración por negligencia médica, cuando el Hospital de referencia es público, se antojan procedimientos sumamente complejos, y en este caso el Magistrado ha hecho un minucioso análisis de la casuística de la responsabilidad de la administración de cara a las negligencias médicas.
En la actual crisis sanitaria del coronavirus, en la que se están reivindicando múltiples negligencias por parte de los pacientes: como carencia de medios (respiradores, mascarillas defectuosas…), selección de pacientes a los que atender (por criterio de edad o patologías previas…), imposibilidad de atención o listas de esperas abultadas, falta de personal, etc.
Tras hablar con el letrado que ha obtenido la victoria, D. Ignacio Palomar Ruiz, del ya conocido despacho especializado en reclamación de indemnizaciones, Servilegal Abogados, refiere que este tipo de casos hay que tratarlos pormenorizadamente, pues para pleitear con la administración todo tiene que estar estudiado y muy atado. En el presente caso, se tuvo que hacer una pericial médica en la que un profesional sanitario, que valoró la negligencia en un informe independiente.
Nos refiere el abogado, que actualmente están recibiendo un aluvión de consultas sobre negligencias, y cuando le preguntamos por su opinión sobre las demandas colectivas, nos indica que no encajan con su protocolo de actuación con este tipo de casos, pues se pierden los pormenores de cada perjudicado, y en la mayoría de ocasiones ser minucioso es lo que marca la diferencia para conseguir una Sentencia estimatoria, y el éxito en la reclamación.
Nos dice que es fundamental tener presente el artículo 106.2 de la Constitución Española, fija que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”
Ignacio Palomar refiere que este tipo de procedimientos son largos, pero finalmente dan sus frutos, la negligencia médica del presente caso se produjo en Diciembre de 2015, y no es hasta Abril de 2020, que la Sentencia da la razón a la perjudicada y condena a la Comunidad de Madrid a abonar la indemnización y sus intereses, por una intervención quirúrgica, en la que se ha demostrado una mala praxis, y por tanto el daño injustificado.
El Hospital Puerta de Hierro condenado en Sentencia firme por negligencia médica
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Buenas tardes,
Estamos valorando denunciar a una residencia de ancianos y a una de sus trabajadoras por una agresión a mi madre además de varias irregularidades. Estamos buscando un abogado especializado en litigios con residencias de ancianos que pueda llevar el caso en Cuenca (Castilla la Mancha). Actualmente se ha denunciado tal situación a la Consejería de bienestar social, obteniendo ya la resolución en la que se nos da la razón en algunas cuestiones.
Nos gustaría comentar el caso con el especialista y valorar toda la documentación que tenemos recogida para valorar si merece la pena poner la denuncia en los juzgados.
Gracias de antemano
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