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motivos de la reconvención en los pleitos de familia

supuestos que establece el art. 770.2ª LEC:

“2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.

Sólo se admitirá la reconvención:

a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.

b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.

c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.

d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.”

Si no estás ante ninguno de estos supuestos puedes plantear una inadecuación del procedimiento, lo que conllevaría la desestimación que la demanda con imposición de costas

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