Moratoria en el pago de las hipotecas
Moratoria en el pago de las hipotecas: qué es, requisitos y cómo solicitarla. Cómo, cuándo y quién puede pedir la moratoria hipotecaria del Gobierno por el coronavirus covid-19. Descargue el documento a presentar a su entidad bancaria.
En las repercusiones económicas de la crisis conviene recordar que desde hoy quienes cumplan las condiciones pueden solicitar la moratoria en el pago de las hipotecas. Personas en situación vulnerable por culpa de la crisis del coronavirus. Pueden acogerse hasta el 3 de mayo (si la situación excepcional así lo requiere, podrá prorrogarse) las personas a las que el coronavirus haya arrastrado al paro o cuando el préstamo y los gastos superen el 35% de los ingresos. Para los pequeños empresarios, las condiciones pasan por tener un desplome de ventas de hasta el 40%.
Los deudores deben acreditar con documentos su situación. El banco no podrá exigirles la cuota del préstamo ni las amortizaciones o intereses durante un mes. Algunas entidades estudian alargar la moratoria, pero sólo para el principal de la deuda. La banca no tendrá que hacer previsiones ni asumir la pérdida. Interpretan que se congela esa deuda cuyo vencimiento sólo se aplaza.
Quién puede acogerse a la moratoria hipotecaria de su vivienda habitual por el coronavirus
Se destaca la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual. Se podrán acoger el trabajador o autónomo que se haya quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente. Esta medida aplicará no sólo a los deudores hipotecarios, sino también a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor.
Es posible solicitar esta moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día 18 de marzo que es cuándo se encuentra en vigor.
Solicitar moratoria al banco
El beneficiario de la moratoria de la hipoteca tendrá que aportar numerosa información a su entidad, que tendrá luego 15 días para aprobar o desestimar la petición. Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días para su autorización o desestimación. Asimismo, el banco tendrá después que comunicar el aplazamiento al Banco de España para su no imputación en el cómputo de provisiones de riesgo por impago.
Podrán solicitar la moratoria aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos de vulnerabilidad establecidos por el Gobierno, que son cuatro. La norma contempla que se puede pedir a la entidad el aplazamiento durante todo el mes de vigencia de la misma y durante los quince días siguientes. En principio, solamente se puede solicitar aplazar una cuota mensual, pero fuentes del Gobierno explican que, si la situación excepcional así lo requiere, podrá prorrogarse el Real Decreto.
Qué significa situación de vulnerabilidad económica
Para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe estar en los siguientes supuestos (cumplir todos):
- El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto significa no superar la cantidad de 1.613,52 euros al mes.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
Acreditar el hipotecado que su situación ha empeorado
l afectado por el coronavirus debe acudir ante la entidad financiera y presentar los siguientes documentos para acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley.
- Si ha perdido el trabajo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
- En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa. También es necesario mostrar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.
- Para mostrar la titularidad de la vivienda, es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
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