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MODIFICACION DOMICILIO MENOR CON CUSTODIA

El cambio de trabajo, el comienzo de una relación sentimental, el simple hecho de romper con el pasado o la necesidad de comenzar una nueva vida son los principales motivos por los que una persona decide cambiar su lugar de residencia.

 

Sin embargo, cuando existen hijos a cargo, esto no solo afecta al lugar de residencia de los menores sino también a su centro escolar, al entorno de amistades y familia, e incluso al propio régimen de visitas establecido respecto al otro progenitor, y por lo tanto, se trata de una decisión importante que no puede adoptarse de forma unilateral por uno solo de los progenitores, y que en la mayor parte de los supuestos plantea importantes conflictos.

El Tribunal Supremo ha reconocido en distintas sentencias que las decisiones sobre el lugar de residencia de los hijos menores de edad forma parte de la patria potestad, que normalmente es ostentada por ambos progenitores, y por lo tanto la decisión debe tomarse de forma conjunta.

En este sentido, lo primero que tiene que hacer el progenitor custodio es notificar de forma fehaciente al otro progenitor la intención de cambiar de domicilio y las razones por las que ha de hacerlo, ya que muy probablemente esta decisión va a suponer una modificación en el régimen de visitas establecido, al verse alterados los lugares de recogida y entrega de los menores.

Si el progenitor no custodio encuentra razonable, conveniente y beneficioso el cambio de residencia de sus hijos, es recomendable que ambas partes firmen un acuerdo recogiendo las nuevas modificaciones, e interesen su homologación judicial, y así evitar que en el futuro una de las partes acuse a la otra de no estar cumpliendo con la sentencia o convenio dictado en su día.

Sin embargo, cuando resulta absolutamente imposible que los progenitores alcancen un acuerdo sobre el lugar de residencia de los hijos menores, el progenitor custodio se ve obligado a iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria, y del que conocerá el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del hijo menor de edad, y si ya existiera una resolución judicial sobre la guarda y custodia y patria potestad, conocerá de este procedimiento el mismo Juzgado que dictó esa resolución.

De este modo, y de acuerdo al artículo 156 del Código Civil, el Juzgado tras oír a ambas partes, y en su caso al menor de edad si tuviera suficiente madurez, acordará lo que estime oportuno en beneficio del menor, mediante Auto no recurrible.

¿Qué ocurre si el progenitor custodio decide unilateralmente cambiar la residencia del menor?

Desgraciadamente, cuando la relación está muy deteriorada, el progenitor custodio suele acudir a la vía de hecho, y modifica su residencia y la del menor sin el consentimiento del otro progenitor. Ante esta situación, el progenitor no custodio ha de actuar con rapidez, enviar comunicación al otro progenitor mostrando su absoluto desacuerdo y a la par,  iniciar un procedimiento idéntico al que nos referíamos antes, y en el caso de que no existiera ninguna resolución previa, podrá solicitar la adopción de medidas cautelares urgentes al respecto, hasta que se resuelva el procedimiento.

Por Cristina Bodegas

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