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Si hay un modelo de Hacienda que genera dudas entre los inversores, este es el modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Recientemente hablamos de que los tribunales están echando atrás las sanciones de Hacienda por no entregar el modelo 720. Ahora que llega el momento de cumplir con él surge la pregunta de quienes deben presentar el modelo y si realmente es necesario hacerlo.
Detrás de la cuestión está el Dictamen Motivado que la Comisión Europea envió a España en febrero de 2017 referente al modelo 720. Bruselas considera que este régimen y declaración informativa constituye una restricción a las libertades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estima que amenaza la libertad de circulación de trabajadores, la de establecimiento, de prestación de servicios y de movimientos de capitales.
El motivo es que la obligación de información específica podría influir negativamente en la decisión de invertir fuera de España. Entre sus razones, está lo complicado que resulta rellenar el modelo, que hace que en muchos casos sea necesario contar con un asesor especializado y. A esto se añaden, unas sanciones de la CE considera desproporcionadas, sobre todo en comparación con otros delitos fiscales, y que para Bruselas no tiene sentido imputar como ganancias patrimoniales no justificadas en la renta la falta de información, sin importar que el ejercicio del que se traten haya prescrito.
Con esto en mente, vamos a ver qué hacer con el modelo 720 en 2019, si hay que presentarlo o no y quiénes deberían hacerlo.
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¿Hay que presentar el modelo 720 en 2019?
La resolución de la CE abre la puerta al final del modelo 720 o, por lo menos, a su revisión tal y como está planteado ahora mismo. Existiendo ese dictamen, si España no rectifica y llega el tema al Tribunal de Justicia de la UE, es muy posible que el Estado deba devolver el dinero de las sanciones que haya impuesto a los contribuyentes y que además tenga que hacer frente a sus propias sanciones. Así lo estima Alejandro del Campo Zafra, de DMS Consulting e impulsor de la primera denuncia ante la CE de este modelo.
Sin embargo, a día de hoy este modelo está 100% vigente. El resultado es que si quieres evitar pegarte con Hacienda, deberías presentarlo. El plazo para hacerlo va desde el 1 de enero hata el 31 de marzo y puedes hacerlo en este enlace.
¿Quienes deben presentar el modelo 720 en 2019?
Quienes tengan más de 50.000 euros en bienes en el extranjero en total incluyendo cuentas y depósitos, acciones y bienes e inmuebles a 31 de diciembre de 2018.
Si ya presentaste el modelo 720 en 2017 no tendrás que volver a declarar por el mismo grupo de bienes si su valor se ha incrementado en menos de 20.000 euros.
De nuevo, España todavía no ha adaptado el modelo a las exigencias de Bruselas y por lo tanto, sigue siendo necesario presentarlo.
En resumen, estos son los casos en los que debes presentar el modelo 720:
– Tienes cuenta en Degiro y otros brokers con domicilio en el extranjero y sin sede en España
– Depósitos en Suiza, Alemania o cualquier país extranjero
– Fondos de inversión depositados en entidades extranjeras
– Tienes una vivienda en otro país.
¿Qué pasa si no presentas el modelo o no lo haces a tiempo?
Las sanciones previstas en el modelo 720 son uno de los focos del dictamente de la CE al considerarlas totalmente despropocionadas.
Estas sanciones se concretan en:
- Una sanción de 100 euros por dato no declarado con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo.
- Una sanción de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o declarar de forma incorrecta.
A estas sanciones se suman un recargo del 20% sobre la cuota de IRPF por los bienes no declarados, que Hacienda imputa en la renta como una ganancia patrimonial no declarada. Esta sanción era del 150% hasta que la Consulta Vinculante V1434-17 de 6/6/2017 de la Dirección General de Tributos la redujo.
Lo que ocurre en este caso es que la propia Hacienda empieza a dar la razón a quienes reclaman por estas sanciones. El último ejemplo es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, que se mostró contrario a la imposición de sanciones por presentar el modelo 720 fuera de plazo.
Así que, a la espera de que España adapte defintivamente su normativa a las exigencias europeas, hay que hacer frente a las obligaciones que impone el modelo 720 de declaración informativa de bienes en el extranjero. Si no lo haces y te sacionan, seguramente después te den la razón, pero a día de hoy es más cómodo para la mayoría cumplir y evitar disputas
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