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MAYORIAS NECESARIAS PARA ADOPCION ACUERDOS

Tipos de mayorías para la adopción de acuerdos

En numerosas ocasiones se toman decisiones por un conjunto de personas que precisan un determinado número de votos favorables para ser aprobados. Tal sería el caso de acuerdos en una junta de copropietarios de una comunidad de vecinos; los acuerdos sociales adoptados en las juntas generales de accionistas; la aprobación de leyes en el Congreso de los Diputados, etc.

En general, los acuerdos se toman por “mayoría”, es decir, por el mayor número de votos favorables a una propuesta o candidatura en una votación, elección o referéndum, o el mayor número de pareceres acordes en el seno de una reunión o asamblea. Sin embargo, existen diversas clases de mayorías, exigidas cada una de ellas según el tipo de reunión o votación donde tenga lugar.

▪ Mayoría absoluta. Es la formada por más de la mitad de los votos. El cómputo de la mayoría absoluta es casi automático cuando el número de votos es par; la mitad más uno, p. ej. de 10 votantes, la mayoría absoluta estaría formada por 6 votos favorables. Sin embargo, cuando el número de votos es impar, p. ej. 9, la mitad exacta serían 4,5, entendiéndose por mayoría el número entero inmediato a la fracción, en este caso, 5 votos favorables.

▪ Mayoría simple o mayoría relativa. Mayoría computada en relación al mayor número de votos favorables obtenidos, aun cuando éstos no hayan alcanzado la mitad más uno. Para el cálculo de la mayoría relativa no se toma en cuenta el total de los votantes, sino simplemente, la mayor cantidad de opiniones a favor. En el supuesto de existir 10 electores que debían dirimir entre cuatro propuestas, si una de ellas alcanzó 4 votos favorables, otra 3, y las dos restantes 2 y 1 respectivamente, se entenderá que hay mayoría a favor de la primera opción que obtuvo los 4 votos.

▪ Mayoría cualificada. Mayoría especial superior a la absoluta, conformada por unas cuotas especiales: dos tercios de los votos, tres cuartos de los electores, etc. Esta mayoría cualificada se exige en determinadas ocasiones en razón a la especialidad e importancia de la materia, p. ej. en las reformas constitucionales, para la modificación de los estatutos sociales en las sociedades mercantiles, etc.

▪ Mayoría de cantidad. Mayoría calculada no sólo en función del mayor número de votantes, sino también en atención al interés que representa cada uno de ellos. Este es el sistema utilizado en las Juntas de acreedores, donde se toma en consideración, además del número de votantes, el interés particular de cada uno de ellos, el monto total de sus créditos en relación a los demás, etc.

En las normas de funcionamiento de cada asociación o sociedad, por ejemplo, en los estatutos sociales, deben quedar especificadas las condiciones para que la adopción legítima de acuerdos y la mayoría requerida.

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