Es bastante común preguntarnos si hay que pagar impuestos a la hora de constituir un préstamo. Como veremos a continuación la carga impositiva en la mayoría de los casos es inexistente.

las operaciones de préstamo estarán sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas si lo concede un particular, y al impuesto sobre el valor añadido si lo concede un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica

Impuestos préstamo según quiénes son las partes

En primer lugar hay que diferenciar si el préstamo es concedido por un particular o bien por una empresa en el ejercicio de su actividad económica.

Tributación préstamo particulares

En este sentido, si el que presta el dinero es un particular, la constitución del préstamo es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en aplicación del artículo 7.1.B de la Ley de ITP.

“Artículo 7.1: Son transmisiones patrimoniales sujetas:

(…) B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas…

Tributación préstamo empresas

Si por el contrario el préstamo es concedido por una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según el artículo 11.Dos.12º de la LIVA al afirmar que “los préstamos y créditos en dinero” se consideran prestaciones de servicios a efectos de IVA.

“Artículo 11: Concepto de prestación de servicios

(…) Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

(…) 12º Los préstamos y créditos en dinero”

De lo anterior podemos resumir que las operaciones de préstamo estarán sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas si lo concede un particular, y al impuesto sobre el valor añadido si lo concede un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica.

Préstamos exentos

No obstante, la ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, contempla en su artículo 45.I.B.15), que los préstamos realizados por particulares estarán exentos:

“B) Estarán exentas

Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos…”

De forma análoga, la ley de IVA recoge en el artículo 20. Uno. 18º c) que estará exenta la concesión de créditos y préstamos en dinero de manera que, reconociendo esta operación como una prestación de servicios sujeta a IVA, la deja exenta del impuesto.

Deducimos entonces que las concesiones de créditos o préstamos, ya sea por un particular o por un empresario o profesional, estarán exentas de imposición indirecta (ITP o IVA)

Las concesiones de créditos o préstamos, ya sea por un particular o por un empresario o profesional, estarán exentas de imposición indirecta (ITP o IVA)

La cosa cambia cuando los préstamos son garantizados mediante derechos reales como la hipoteca.

Para analizar este caso nos iremos al artículo 15 de la Ley de ITP, donde se establece que la constitución de “las fianzas y de los derechos reales de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”. En este sentido la garantía que se constituye en el préstamo (hipoteca o cualquier otra) estará exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales ya que tributarán como préstamo, y este está exento. No obstante, y atendiendo al artículo 25.1. del Reglamento de ITP, se requiere que la constitución de la garantía sea simultánea a la del préstamo, o que en la constitución de este, se prevea la posterior constitución de la garantía.

Análogamente en IVA, vemos como en el artículo 20.Uno.18º. f), se deja exenta la aportación de garantías en la constitución de préstamos.

“Artículo 20

Uno: Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones

(…) 18º Las siguientes operaciones financieras

(…) f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios”

En definitiva, tanto la concesión del préstamo como la constitución de una garantía simultánea al mismo estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre el Valor Añadido ya sean particulares o empresas quienes lo realicen. Sin embargo, la exención en IVA no se ve limitada por la simultaneidad de la concesión del préstamo con la constitución de la garantía quedando totalmente exenta en cualquier caso. De esta manera, cuando se produce entre empresarios, la aportación de garantías estará exenta de IVA, pero si no se produce la simultaneidad con él préstamo, estará sujeta y no exenta de ITP.

Garantía de préstamo Garantía no simultánea
Garantía prestada por: Concedido por particular Concedido por empresario
Particular ITP Exento IVA/ITP Exento ITP sujeto y no exento
Empresario ITP Exento IVA Exento IVA exento

 

Hasta el momento vemos que solo cuando no hay simultaneidad en la constitución de garantías, la concesión de un préstamo supone una carga impositiva. En el resto de casos queda exenta.

No obstante, cuando las garantías sean inscribibles en un registro público, como la hipoteca en el registro de la propiedad, se deberá tributar por ITP en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en aplicación del artículo 31.2. de la ley de ITP donde se declaran sujetas “las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”

En resumen y para contestar a la pregunta recurrente sobre la posible tributación de la constitución de un préstamo concluimos que solo tributarán:

  • Cuando se constituya una garantía no simultánea a la concesión del préstamos por ITP independientemente de si es entre particulares o empresarios y,
  • Cundo la garantía sea inscribible, en cuyo caso tributara por Actos Jurídicos Documentados.