Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) proceden cuando la aseguradora se retrasa en el pago de la indemnización debida al tomador del seguro, al asegurado, al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil o al beneficiario en el seguro de vida.
En concreto, el artículo 20.1 de la LCS establece que:
«El asegurador que incumpla la obligación de indemnizar será responsable de los daños y perjuicios causados al asegurado, al tomador del seguro o al beneficiario, según los casos.»
Los intereses moratorios se calculan sobre el importe de la indemnización, desde la fecha del siniestro hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de interés aplicable es el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y en el 20% a partir de ese momento.
Para que procedan los intereses del artículo 20 de la LCS, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se haya producido un siniestro cubierto por el seguro.
- Que la aseguradora haya recibido la correspondiente reclamación de la indemnización.
- Que la aseguradora se haya retrasado en el pago de la indemnización.
El retraso en el pago de la indemnización se considera imputable a la aseguradora cuando no hay causa justificada o que no le fuere imputable. La causa justificada puede ser, por ejemplo, la imposibilidad de determinar el importe de la indemnización, la necesidad de realizar una investigación o la existencia de controversias sobre la cobertura del siniestro.
Los intereses del artículo 20 de la LCS pueden reclamarse por el tomador del seguro, el asegurado, el tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil o el beneficiario en el seguro de vida. La reclamación puede realizarse por vía extrajudicial o judicial.
En caso de que la reclamación se realice por vía judicial, el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Nuestro despacho es experto en la materia, quedamos a la espera de que nos contactes para ver tu caso
Con más de 10 años de experiencia, somos profesionales experimentados en la batalla tanto en los tribunales como en la mesa de negociación. Abogados de toda España nos recomiendan a sus clientes para esta materia año tras año.
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc