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Los honorarios del abogado en las costas

Limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas

La limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas procesales al litigante vencido será de un tercio de la cuantía del proceso.

La Ley establece la limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas procesales.

Como sabéis, en los procedimientos judiciales del orden civil cuando uno de los litigantes pierde el pleito (bien porque se le desestima la demanda si es el actor, bien porque sea el demandado y se estima la demanda en su contra), el Juzgado, casi con toda seguridad, lo va a condenar además al pago de las costas del proceso.

Esta condena en costas significa que va a tener que hacer frente al pago de todos los gastos que la parte vencedora haya tenido que soportar en el pleito, comprendiendo este concepto de costas, los honorarios del Abogado contrario, derechos del Procurador, peritos, notarios, tasas, etcétera.

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Por tanto, si alguien pierde un pleito y se le condena al pago de las costas procesales, deberá abonar además de los gastos que él haya tenido que sufragar (honorarios de su abogado, los de su procurador, etc.), los que también haya tenido la parte contraria.

Esta es la regla general,  si bien hay dos excepciones:

1ª.- Que el Juez estime que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

2ª.- O si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, en cuyo caso cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

¿Los honorarios del abogado contrario tienen alguna limitación?

En este artículo nos vamos a centrar si legalmente existe alguna limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas al litigante vencido.

Con un EJEMPLO, lo comprenderemos mejor:

a)  D. Pedro (parte actora) interpone un procedimiento de reclamación de cantidad contra D. Antonio (parte demandada), solicitando del Juzgado que lo condene al pago de 2.400 euros.

b)  El Juzgado estima integramente la demanda y en la sentencia condena a D. Antonio al pago de dicha cantidad y a las costas del procedimiento.

c)  D. Pedro presenta en el Juzgado relación de los gastos procesales que ha tenido que soportar,  para que se tasen las costas, adjuntando minuta de los honorarios del Letrado que contrató y los del Procurador.

PREGUNTA:

¿Los honorarios del Letrado de D. Pedro que se le van a reclamar a D. Antonio, están limitados por Ley?

RESPUESTA:

La Ley sí establece una limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas, fijándola en UN TERCIO DE LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO.

El artículo 394.3 LEC, dispone:

“Cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que NO EXCEDA DE LA TERCERA PARTE DE LA CUANTÍA DEL PROCESO, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento”.

Por tanto, en nuestro EJEMPLO, el importe máximo que D. Antonio pagará por los honorarios del Abogadode D. Pedro, no podrá superar la cantidad de 800 euros (un tercio de la cuantía del proceso, que era de 2.400 euros).

La única excepción a esta limitación del tercio de la cuantía del proceso, es que el Juez haya declarado en la sentencia que el litigante vencido hubiese litigado temerariamente, en cuyo caso no existirá limitación alguna de honorarios de Letrado.

 

¿Se impugnarán por EXCESIVOS o por INDEBIDOS los honorarios del abogado si superan el tercio?

La mayoría de la doctrina considera que si el importe incluido supera el tercio se podrá  impugnar los honorarios POR EXCESIVOS aunque algún sector considera que la vía adecuada sería la impugnación por indebidos.

Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), sentencia 21.02.2006:

“Pues bien, dicho lo anterior, la impugnación de la cuantía de los honorarios del Letrado y derechos de procurador recogida en la tasación de costas, por no ser la que se corresponde con la clase y verdadera cuantía del proceso en que se han devengado las costas en relación con las normas orientadoras del Colegio de Abogados, no es una impugnación por incluir o excluir partidas indebidas, sino por ser los honorarios excesivos y, por ende, esa pretensión tiene que desestimarse en la sentencia que resuelve el juicio verbal tramitado para conocer de la impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas, que es el procedimiento que aquí se ha seguido. ( SSTS de 19 de febrero de 2004, 23 de diciembre de 2003, 13 de noviembre de 2003, etc.).”

 

SENTENCIA que establece la limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas:

–  TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª), Auto de 1.07.2015:

” En el presente caso, no puede obviarse que la cuantía del procedimiento quedó fijada en 527,75 euros, tratándose de un juicio verbal que deriva de la oposición formulada a la petición inicial de un proceso monitorio, exigiéndose en la demanda exclusivamente el pago de cuotas comunitarias por dicho importe; esto es, que la demanda se siguió por razón de su cuantía, y ésta, constituida por el importe dicho de lo reclamado, de conformidad con lo establecido en la regla 1ª del art. 251 LEC, criterio sostenido en el auto denegatorio de la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de 11 de septiembre de 2012. Por todo ello y en atención a lo expresamente previsto en el artículo 394.3 LEC, que al no haberse apreciado temeridad resulta aplicable, procede reducir la cuantía de los honorarios del abogado minutante a la cantidad de 175,91 euros más IVA“.

– AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA (Sección 3ª) de 20 abril de 2005:

” Se impugna la tasación de costas al vulnerar el límite establecido en el artículo 394.3 LEC. Según el impugnante, al ser la cantidad objeto de condena de 144,24 euros, la aplicación del señalado límite conlleva que la minuta del letrado interviniente no pueda exceder de 48,08 euros.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites a la posibilidad de resarcirse de los indicados gastos a costa del vencido en el pleito ya que la suma que vendrá obligado a pagar no podrá exceder de la tercera parte de la cuantía en litigio, salvo que se declare en la sentencia que ha litigado temerariamente. No habiéndose declarado la temeridad del litigante condenado en costas, lleva a la conclusión de que el límite deberá ser establecido al practicarse la tasación, tal y como establece el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

En consecuencia, la minuta de honorarios de letrado D. Alejandro Chamorro Cáliz por su actuación en segunda instancia ascenderá a la cantidad de 48,08 euros más el I.V.A correspondiente (7,69 euros), lo que hace un total de 55,77 euros.”

 

OBSERVACIÓN:

Esta limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas, prevista legalmente, sólo se aplica cuando se tasan las costas por el Juzgado. No existe la limitación de honorarios de letrado con arreglo al tercio de la cuantía cuando el cliente le tiene que pagar a su propio abogado.

Por  Francisco Sevilla Cáceres

1 comentario en «Los honorarios del abogado en las costas»

  1. Ante una reclamación por lo civil , e importe reclamado por var de 118€
    Que cantidad he de abonar ya que el juzgado ha declarado que no me pertenece dicha reclamación y dicta sentencia que he de abonar las costas ??
    Gracias. Saludos

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