La instalación y el mantenimiento de un ascensor en una comunidad de propietarios generan diversas cuestiones sobre la distribución de los gastos, y estas pueden variar dependiendo de la legislación aplicable y de las decisiones de la comunidad. A continuación, te explico cómo suelen tratarse estos gastos, especialmente en lo que respecta a los propietarios de los bajos:
1. Instalación del ascensor:
En cuanto al pago de la instalación del ascensor, la Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos de instalación deben distribuirse entre todos los propietarios de acuerdo con el coeficiente de participación de cada uno en la comunidad, que normalmente está basado en las cuotas de participación asignadas a cada propiedad.
Propietarios de bajos:
- Los propietarios de los bajos (plantas bajas) generalmente no tienen un beneficio directo de la instalación del ascensor, ya que no lo utilizan (en caso de que vivan en esa planta o tengan acceso directo desde la calle).
- Sin embargo, el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos deben distribuirse conforme a las cuotas de participación, salvo que la Junta de Propietarios acuerde otro criterio. Esto significa que, en principio, los propietarios de los bajos también deben contribuir a los gastos de la instalación, aunque no se beneficien directamente del ascensor.
- La única excepción sería si algún propietario, debido a una exención de uso, tiene un acuerdo especial o exoneración en función de una situación personal (por ejemplo, si hay algún tipo de acuerdo en el que se valore la nula utilización del ascensor para estos propietarios).
2. Mantenimiento del ascensor:
El mantenimiento del ascensor es un gasto recurrente que también se reparte entre todos los propietarios en función de sus cuotas de participación. Esto incluye el mantenimiento, las reparaciones necesarias y la sustitución de piezas, entre otros gastos asociados.
Propietarios de los bajos:
- Al igual que en la instalación, los bajos también deben contribuir a los gastos de mantenimiento del ascensor, aunque no lo utilicen directamente.
- Esto se debe a que, aunque no usen el ascensor, los gastos comunes son para el beneficio de toda la comunidad, y en algunos casos podría ser necesario para mejorar el acceso a otras partes del inmueble o dar cumplimiento a normativas de accesibilidad.
Conclusión:
Tanto la instalación como el mantenimiento del ascensor deben ser sufragados por todos los propietarios según sus cuotas de participación. Los propietarios de los bajos, aunque no utilicen el ascensor, generalmente deben contribuir a los gastos de su instalación y mantenimiento, salvo que la Junta de Propietarios acuerde otra distribución o haya alguna excepción particular que lo justifique.
¿Qué porcentaje de votos se necesita para aprobar la instalación de un ascensor en una comunidad?
La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios en España requiere la aprobación de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Esto significa que se necesita el voto favorable de más de la mitad de los propietarios y que estos representen más de la mitad de las cuotas de participación del total.
Es importante destacar que, aunque la instalación de un ascensor puede mejorar la accesibilidad y la calidad de vida de los residentes, no siempre es obligatoria. La Ley de Propiedad Horizontal establece que, en general, se requiere el acuerdo de la mayoría de los propietarios para llevar a cabo esta instalación.
Sin embargo, existen excepciones que hacen que la instalación sea obligatoria sin necesidad de acuerdo previo. Por ejemplo, si la solicitud proviene de un propietario mayor de 70 años o con discapacidad, la instalación del ascensor es obligatoria, siempre que el coste anual no supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En resumen, para aprobar la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. No obstante, en ciertos casos específicos, la instalación puede ser obligatoria sin necesidad de acuerdo previo.
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