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LLEVAR DROGA DELITO O MULTA ADMINISTRATIVA

LLEVAR DROGA ENCIMA ¿DELITO O MULTA ADMINISTRATIVA?
 
Muchos clientes preguntan dónde está la frontera entre el delito u la mera multa, y es que las la jurisprudencia reitera que la diferencia reside en la cantidad de droga que se sorprende a la persona (STS 16/10/2003).
 
Para discernir entre las cantidades “límite”, existe una Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001, es decir que si se supera es delito (la adjuntamos al artículo).
 
No obstante esta tabla no deja de ser uno de los múltiples indicadores para el juzgador, ya que el Auto 1139/2007 de 7 de junio establece dos requisitos para que dicho acto sea delito: 1) OBJETIVO, que se posean dichas sustancias por el acusado, 2) SUBJETIVO que exista ánimo de traficar.
 
Para ello se analiza si la persona es consumidora habitual, la cantidad (según la tabla adjunta), si estaba escondida o en dosis, si había instrumentos de pesaje, si había dinero en efectivo, así como otros indicios como que exista una detención en el momento de la venta.
También influye la pureza de la misma. Así, en cuanto a la cocaína, admite como normal su pureza entre un 20 y un 30%, vid. STS de 17 de enero de 1997 (RJ 1997\186), aunque en ocasiones lo rebaje hasta el 15%, vid. STS de 15 de junio de 1995 (RJ 1995\4573), o incluso del 10 al 15%, vid. SSTS de 29 de abril de 1995 (RJ 1995\3027), y de 28 de abril de 1993 (RJ 1993\3292). Además debe tenerse en cuenta que un bajísimo índice de pureza nos puede llevar incluso a negar que se trate droga, así, los Convenios Internacionales exigen una pureza al menos del 0,2% para entender que estamos ante un estupefaciente.
 
En caso de sanción administrativa sería de 600.-€ a 30.000.-€
En caso de delito del art. 368.1 CP hablaríamos de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga para sustancias que causen graves daños a la salud y prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
 
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