Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » LIMITE DE EMBARGO EN NOMINA Y RETRIBUCIONES

LIMITE DE EMBARGO EN NOMINA Y RETRIBUCIONES

En primer lugar, debemos acudir al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la que regula el embargo de sueldos y pensiones, y lo hace de la siguiente manera:

 

1-Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional

 

2- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

 

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

 

  1. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

 

  1. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

 

  1. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

 

  1. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

 

 

 

  1. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

 

  1. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

 

DEL SALARIO MÍNIMO EN ESPAÑA EN LA ACTUALIDAD

A la vista de lo anterior, es necesario conocer cuál es el salario mínimo interprofesional en 2021, acogido a una prórroga temporalmente de la vigencia del Real Decreto 231/2020, que regulaba el SMI en España en 2020:

  • Salario Mínimo diario: 31,66€
  • Salario Mínimo mensual: 950,00€
  • Salario Mínimo anual: 13.300,00€ (14 pagas)

 

 

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *