La Ley de Segunda Oportunidad comienza a dar frutos en la liberación de deudas de particulares. Desde que en 2015 se incluyese un articulado adicional en la Ley Concursal, son numerosos los casos de particulares o trabajadores autónomos que, a través de esta normativa, han logrado reestructurar su endeudamiento con importantes quitas y esperas, o bien han obtenido una liberación integral de sus deudas por resolución judicial.
Los motivos que congelan la segunda oportunidad en España siguen apuntando hacia el desconocimiento de muchas familias y autónomos en relación a la existencia de este mecanismo, pero también, al efecto que provoca que la mayor parte de las deudas de particulares sean con entidades financieras con hipotecas o préstamos con una garantía muy concreta, lo que condiciona el proceso y dificulta los posibles acuerdos de quitas y esperas.
La Ley de Segunda Oportunidad exige un proceso de mediación previo entre deudor y acreedores. Tiene un plazo de dos meses, y lo habitual es que termine sin acuerdo, ya que los bancos suelen optar por rechazarlo a la espera de ejecutar las garantías de sus créditos, especialmente los hipotecarios. La negativa de los acreedores inicia el proceso de Segunda Oportunidad, es decir, la liquidación ordenada del patrimonio del deudor y la liberación de sus deudas por resolución judicial, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y, en particular, la buena fe del deudor a lo largo de todo el proceso.
La clave para el éxito de estos acuerdos es buscar acuerdos concretos con los acreedores haciendo hincapié en el sistema de mayorías amparado por la norma, lo que permite obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en plazos más cortos de tiempo y sin necesidad de resolver el caso mediante la tramitación del proceso judicial.
Requisitos para poder obtener el beneficio de la Ley de la Segunda Oportunidad.
-art.178 bis
1. Que el concurso no haya sido declarado culpable por un motivo de quiebra familiar o personal.
Es importante que no se haya mentido sobre la situación de solvencia, ni se haya aportado la documentación relevante para dicho caso.
2. Que no exista un proceso penal pendiente por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, así como incurrir en falsedad documental o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Asimismo no deberá estar en ninguna situación contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
3. Que haya celebrado o al menos intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.Independientemente del modelo por el que solicitó dicho procedimiento, ya sea el caso del pago de un umbral mínimo de pasivo, como de aceptación de un plan de pagos para la deuda no exonerada.
4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados.Si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, de al menos el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5. Aceptación a someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
No se encuentre en situación de incumplimiento de las obligaciones de colaboración establecidas en artículo 42.
No haya obtenido dicho beneficio dentro de los 10 últimos años.
No haya rechazado una oferta de trabajo adecuada a su capacidad dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
Aplicación y requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
Dado que la Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento desconocido para la mayoría de las personas, la primera duda que surge a la gente tras informarse es si realmente es posible quedar liberado de las deudas y no tener que hacer frente a las mismas en un futuro.
Esta duda se incrementa cuando hay artículos en prensa que surgieron con la aprobación de la ley en que se insiste en que la misma no vale para nada. Para entender estos artículos hay que conocer todo el proceso de aprobación de la ley, con los lobbies de la banca, la principal perjudicada por la cancelación de las deudas, trabajando a todo ritmo para que no se aprobara, o en su caso para que se estableciera todo un galimatías de requisitos que la hicieran poco atractiva. Entre sus acciones se encuentra la contratación de espacios en prensa, con forma de noticias, desincentivando acudir a este mecanismo de segunda oportunidad.
La realidad es tozuda, ycualquier particular o autónomo puede acogerse a la misma con el resultado de la cancelación de sus deudas. De hecho, son casi 700 los particulares que se han acogido a esta ley este año. Unos números que se encuentran muy lejos de las decenas de miles de Italia o Francia, donde esta opción legal existe desde hace más tiempo con la finalidad de recuperar a las personas, consumidores y emprendedores, para que tengan realmene una segunda oportunidad.
Es cierto que hay determinadas deudas que no se ven afectadas por ley, como son las que se tienen con Hacienda y Seguridad Social, pero ya hay varias sentencias que las están incluyendo como deudas cancelables. Considerando que nos encontramos en los primeros pasos de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad hay que considerar que en un futuro también se van a incluir.
Cuando informamos sobre la Ley de Segunda Oportunidadsolemos decir genéricamente que los créditos de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social no se ven afectados por la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma general no es del todo cierta.
Los créditos de Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos (I.B.I) y otros impuestos tienen la consideración de crédito público y su tratamiento es en parte diferente de los créditos de otros acreedores, teniendo algunas características propias y otras comunes a los demás créditos.
Situación de los créditos de Hacienda y Seguridad Social en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
El procedimiento de segunda oportunidad empieza con un intento de mediación del deudor con los acreedores: el llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que se realiza ante notario en el caso de que el deudor sea un consumidor o ante el Registrador Mercantil en el caso de que el deudor lo sea por su actividad profesional.
En esta fase, todo ese crédito público queda fuera del convenio de quita y plan de pagos que se negocia, por lo que en caso de conseguirse un acuerdo los créditos públicos no se ven afectados y deben pagarse en su integridad y sin verse afectados por el plan de pagos.
La teoría es esta pero la realidad es que las condiciones exigidas por ley para alcanzar ese acuerdo son tan gravosas que no se consigue casi nunca alcanzar un acuerdo, por lo que se pasa a la fase del concurso de acreedores consecutivo.
Situación de los créditos de Hacienda y Seguridad Social en el Concurso de Acreedores Consecutivo del deudor.
Ya en fase concursal, el tratamiento que la Ley de Segunda Oportunidad da a los créditos de Hacienda y Seguridad Social es bastante similar a los demás créditos.
En primer lugar porque los créditos públicos están sujetos a la ley concursal lo que divide a dichas deudas en varios tipos:
- Créditos privilegiados especiales, cuando se negoció la deuda anteriormente y se otorgó alguna garantía como hipoteca sobre una vivienda o local, o prenda sobre maquinaria.
- Créditos privilegiados generales, que se derivan de retenciones a trabajadores que no se han ingresado más el 50% del resto de la deuda que no tenga el carácter de deuda privilegiada o subordinada.
- Créditos ordinarios, que sería el otro 50% del resto de la deuda que no tenga el carácter d deuda privilegiada o subordinada.
- Créditos subordinados, que son los intereses y recargos de todo tipo.
De los anteriores créditos, la Ley de Segunda Oportunidadconcede la cancelación de los ordinarios y de los subordinados. Esto supone que en la mayoría de los casos se produce la cancelación de la mitad de la deuda principal así como de los intereses y recargos.
Pongamos un ejemplo: Deudor debe a Hacienda o Seguridad Social 12.000 € y por recargos e intereses otros 3.000 €.
En aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad se cancelarían los 3.000 € de recargos e intereses (créditos subordinados), y del resto de la deuda el 50% sería ordinaria (6.000 €) y el otro 50% sería privilegiada general ( los otros 6.000 €).
Se debería así pagar exclusivamente los créditos privilegiados generales (6.000 €) cancelándose el resto de la deuda.
Y debemos considerar que cuanto más antigua es la deuda, mayor parte es por intereses por lo que el porcentaje de deuda cancelada es mucho mayor.
Por lo tanto, la Ley de Segunda Oportunidad no cancela la totalidad de la deuda pública pero si buena parte de ella.
El procedimiento
El procedimiento de la ley se compone de una fase previa en la que deudor y sus acreedores intentan llegar a un acuerdo extrajudicial para reestructurar el pasivo, que no puede superar los 5 millones de euros.
“Una vez que los acreedores no aceptan un pacto, porque no lo suelen aceptar, se abre la vía para ir al juzgado y hacer un concurso de acreedores, que se llama concurso consecutivo, y en el que liquidan los bienes del afectado”,
El deudor, para acogerse a este proceso, debe demostrar que no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas y haber obrado de buena fe. Si bien es cierto que Castañón califica la ley de “maravilla”, también aduce a que “hay aspectos que quedan sin regular al ser una norma joven todavía sin sentencias que la complementen”. Por ejemplo, aunque ya se han dictado sentencias a favor del perdón de las deudas de avalistas, la ley no lo contempla. Tampoco hace alusión directa a la dación en pago de la vivienda.
¿Quién puede acogerse a la ley?
La ley de Segunda Oportunidad está diseñada para las personas físicas (ciudadanos particulares y trabajadores autónomos). Hasta el 2015, cuando se aprobó la norma, solo podían exonerar sus deudas las empresas. Las personas físicas debían afrontar las deudas con su patrimonio personal presente y futuro. Para acogerse a la nueva ley el afectado debe acreditar que no tiene patrimonio para hacer frente a una deuda que no puede superar los 5 millones de euros y haber actuado de buena fe.
¿Cuál es el procedimiento?
Para demostrar buena fe, el deudor no debe haber rechazado una oferta de trabajo en los cuatro años anteriores, ni habercometido delitos económicos. El deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Para ello, tiene que contar con un mediador concursal. Entre las opciones, está liquidar sus bienes para abonar las deudas o pactar un calendario de pagos. Si no se logra un consenso, el afectado podrá solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
No. Las deudas contraídas con las administraciones públicas, como puede ser Hacienda y la Seguridad Social, no se pueden cancelar. Además, cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la resolución, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe. Este no podrá volver a acogerse al procedimiento en los diez años siguientes.