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LEGITIMA POR DERECHO DE PADRES Y ASCENDIENTES

 

¿Tienen derecho los padres a la legítima de un hijo si éste fallece? 

Los padres tendrán derecho a la legítima de sus hijos cuando estos fallezcan sin tener a su vez hijos o descendientes.

Existiendo hijos o descendientes del fallecido, los padres no tendrán derecho a la legítima ya que ésta irá para los hijos del fallecido.

El artículo 807 del Código Civil dispone:

“Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”

 

 

¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima de los padres cuando fallecen sus hijos?

La legítima de los padres en derecho común (no así en el derecho foral), viene establecida en los artículos 809 y 810 del Código Civil:

Artículo 809:

“Constituye la legítima de los padres la mitad, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.”

Artículo 810:

“La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

 

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1 comentario en «LEGITIMA POR DERECHO DE PADRES Y ASCENDIENTES»

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