¿Qué es un delito de odio?
«(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B;
(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.» (OSCE, 2003)
El delito de odio está regulado en el artículo 510 del Código Penal. Lo que dice es que se castiga a aquellas personas que, públicamente, fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o hacia una persona por su pertenencia a este grupo.
Pero la clave para que algo constituya un delito de odio está en los motivos: han de ser cuestiones relacionadas con causas racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
¿CUÁLES SON LAS PENAS A LAS QUE PUEDE ENFRENTARSE UN ACUSADO POR DELITO DE ODIO?
Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
LA POLICÍA HA INTERPUESTO EN LOS ÚLTIMOS DÍAS DENUNCIAS ACOGIÉNDOSE AL 510 DEL CÓDIGO PENAL. ¿PUEDEN SER CONSIDERADOS LOS CUERPOS POLICIALES VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO?
Es muy discutible. Como decíamos antes, el artículo 510 del Código Penal castiga a quien fomente el odio o la violencia contra personas por razones racistas, antisemitas, sobre su religión, creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, etc… En el caso de que las protestas que hemos visto contra la Policía no se dan estas razones, que se hayan producido por su pertenencia a una nación sería muy discutible, y tampoco han sucedido por motivos ideológicos, ya que los cuerpos policiales no tienen ideología.
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DEL DELITO DE ODIO? ¿PEGAR A UNA PERSONA POR SU RAZA LO ES?
Si un hombre le pega una paliza a otro porque es negro, no es que esté fomentando o incitando al odio públicamente, es que le está agrediendo. El Código Penal tiene entonces establecido, además del delito de odio, un agravante para cualquier otro delito que es haberlo cometido por razones antisemitas, racistas, homófobas, etc… Si yo le doy una paliza a un negro, estaría cometiendo un delito de lesiones y se me aplicaría un agravante por hacerlo por razones racistas. No estaría cometiendo un delito de odio.
SI SOY PARTÍCIPE DE UN ESCRACHE A UN POLÍTICO, ¿PUEDO SER ACUSADO DE DELITO DE ODIO?
Depende. Por ejemplo, en el caso del escrache contra Soraya Sáenz de Santamaría se discutió si eran coacciones o no, entonces estamos hablando de un delito distinto: coaccionar a alguien es impedirle que realice algo a lo que tiene derecho. En ese caso el juez dijo que, en la medida en la que el escrache se había llevado a cabo sin ningún tipo de violencia y sin ningún tipo de intimidación, formaba parte del derecho a la libertad de expresión.
En el caso de que en un escrache se coreen consignas o se lleven carteles que promuevan o inciten a la violencia, al odio o a la hostilidad por la pertenencia a un grupo de la persona a la que se le hace o por razones ideológicas, sí.
CUANDO UN DELITO DE ODIO VA DIRIGIDO HACIA UN COLECTIVO (LOS HOMOSEXUALES, LOS INMIGRANTES…), ¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?
Cualquier persona, igual que si se trata de una agresión física a una persona perteneciente a alguno de esos colectivos, en cuyo caso estaríamos ante un delito de lesiones con un agravante de cometer el delito por razones de etnia o raza.
¿VERTER CUALQUIER OPINIÓN HOMÓFOBA, RACISTA O SEXISTA EN REDES SOCIALES PUEDE CONSTITUIR UN DELITO DE ODIO?
No. No toda expresión xenófoba u homófoba es un delito de odio, porque no todas fomentan, incitan o promueven al odio, la discriminación o la hostilidad. Para que haya un delito de odio tiene que ser público e incitar a lo anteriormente citado. Si yo digo públicamente que a los gays no se les debería dejar entrar en el Metro, estoy promoviendo o fomentando una discriminación contra una persona con motivo de su orientación sexual, así que ahí sí que se darían todos los requisitos para estar ante un delito de odio. Pero hay casos en los que las opiniones, aunque sean homófobas, no incitan ni promueven la discriminación o la hostilidad.
¿POR QUÉ DESPIERTAN TANTO DEBATE LOS DENOMINADOS DELITOS DE ODIO?
Hay que entender la lógica detrás de los artículos, lo que se llama el Espíritu de las Leyes. ¿Por qué se incluyó este artículo en el Código Penal? Obviamente, para temas como la Alemania nazi, llamamientos públicos a acabar con los negros… Proteger a estos colectivos es la lógica del artículo 510 del Código Penal. El problema es cuando se comienza a aplicar a chistes sobre Carrero Blanco y se desvirtúa.
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DELITO DE VEJACIONES Y LA HUMILLACIÓN
El delito leve de vejaciones solo se castigará penalmente cuando la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad o parentesco con el agresor.
La última reforma del Código Penal (en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) ha destipificado la falta de vejaciones injustas que hasta entonces venía recogida en el art. 620.2º, por lo que estas conductas ya no son punibles.
Sin embargo, sí ha considerado el Nuevo Código Penal que cuando la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco con el agresor, estos hechos serán considerados un delito leve de vejaciones.
El actual artículo 173.4 Código Penal, dice:
” Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.”
Resumiendo lo hasta ahora dicho:
Ya no se castigan penalmente las vejaciones leves SALVO que entre el autor de las vejaciones y la víctima exista una relación de parentesco o familiaridad.
La pena prevista para el delito leve de vejaciones será cualquiera de las siguientes:
- Localización permanente (arresto domiciliario) de CINCO a TREINTA DIAS.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de CINCO a TREINTA DIAS.
- Multa de UNO a CUATRO MESES.
Personas que tengan vinculación con el agresor:
Para castigar estos hechos como delito leve de vejaciones, la víctima tiene que ser alguna de las siguientes personas(artículo 173.2 Código Penal):
- Quien sea o haya sido cónyuge del acusado.
- La persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (pareja de hecho, novios, etc.)
- Los descendientes (hijos), ascendientes (padres) o hermanos, del acusado o del cónyuge o conviviente.
- Los menores o incapaces que convivan con el agresor, o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento, etc.
- La persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de convivencia familiar.
Medida de alejamiento en el delito leve de vejaciones:
Además de imponer la pena que el Juzgado considere de las ya vistas (localización permanente, o trabajos en beneficio de la comunidad o multa), el Juez también puede acordar la imposición al acusado de una pena de ALEJAMIENTO y PROHIBICION DE COMUNICACIÓN con la víctima de hasta SEIS MESES de duración (art. 57.3 Código Penal).
¿ Qué se considera delito leve de vejaciones ?
Aunque la casuística es extensa, proferir frases o expresiones tales como “no te cruces en mi camino“, “gorda“, “asquerosa“, “hija de la gran puta“, “cuidate mucho“, etc, son consideradas, por ejemplo por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª) en sentencia de 24 marzo de 2014, como expresiones vejatorias de caracter leve, que actualmente podrían constituir un delito leve de vejaciones.
Antecedentes Penales por un delito leve de vejaciones
La condena por este delito deja antecedentes penales, debiendo estar al plazo de cancelación previsto en la Ley.
El plazo de cancelación de los antecedentes, en función de la pena impuesta podrá ser:
- De 2 años desde el cumplimiento de la pena en aquellos casos en los que se hubiere impuesto una multa superior a 3 meses o una medida de alejamiento de 6 meses.
- En los demás casos, en los que la pena sea distinta a las antiores, el plazo de cancelación será de 6 meses desde el cumplimiento
Francisco Sevilla
Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), sentencia 12.04.2017:
” Asimismo, el acusado, sobre las 20:30 horas del día 16 de agosto de 2016, se personó en el domicilio de Inés, con el objeto de recoger a su hijo menor de edad, momento en el cual se produjo una discusión, en el curso de la cual, el acusado, con ánimo de menospreciarla se dirigió a Inés llamándola “gilipollas, hija de puta”, expresiones que el acusado profiere a Inés de forma frecuente y habitual con motivo de las entregas y las recogidas del hijo común.
… se condena por un delito leve continuado de injurias a la pena de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la víctima Inés a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y costas.”
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Delitos contra el honor: calumnia e injuria
Los delitos contra el honor: calumnia o injuria, son aquellos que mediante la expresión proferida o realizada (calumnia o la injuria) se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de una persona.
El delito de injuria y calumnia
El Código Penal tipifica como delitos contra el honor la injuria y la calumnia. Estos delitos, que puede cometer cualquier ciudadano, tienen unos elementos comunes que pasamos a considerar.
Los delitos contra el honor sólo son perseguibles a instancia de parte, es decir, sólo pueden perseguirse judicialmente si el agraviado presenta una querella criminal contra quien lo haya cometido. Es una excepción a la regla general de que los delitos son perseguibles de oficio por la autoridad sin necesidad de previa denuncia de la víctima (art. 215.1 Código Penal).
En consecuencia, no pueden instar, pues, el procedimiento ni el Ministerio Fiscal, ni los parientes del ofendido, ha de ser éste quien decida interponer la querella, bien personalmente o a través de su representante legal (si fuere menor o incapacitado).
Delito de injurias es definido como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”. (208cp)
Mientras que, según el Código Penal “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.(205cp)
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El delito de calumnia
Dentro del los delitos contra el honor, la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
La agravación del delito de calumnia
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
En Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª Sentencia de 1 julio 2004. JUR 2004\22452, Ponente el IIlmo. Sr. D Carlos González Zorrilla, falla en contra de la apelante de una Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa, en Sentencia de 16-03-2004, dictada en procedimiento abreviado, en que condenó a la acusada como autora de un delito continuado de injurias graves con publicidad y de un delito continuado de calumnias con publicidad, a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por el primer delito, y a la pena de dieciséis meses de multa, con idéntica cuota diaria, por el segundo, y costas.
La Audiencia Provincial citada, señala que; la propagación con publicidad: como es la remisión al Ayuntamiento de una carta en la que se calificaba a la arrendataria denunciante como usurpadora del local desde hace más de 25 años, afirmando no tener permisos ni licencias, ni pagar los impuestos, carta que se distribuyó posteriormente entre comercios de la localidad, remitiéndose al Ayuntamiento sucesivas cartas en los mismos términos, afirmando además que la acusada siente miedo por los daños y ataques, sugiriendo que podrían causarle la muerte, y colgando diversos carteles y pancartas del balcón en que se contenían referencias a la usurpación y llamando sinvergüenzas a los denunciantes.
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El delito de injuria
Dentro también de los delitos contra el honor, es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El tipo agravado de la injuria
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Al respecto se pronuncian, entre otras la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 4ª) sentencia 26.05.2016:
” Debemos acordar la absolución del recurrente respecto del delito leve de injurias porque no se ha ejercitado la acusación por parte legitimada para hacerlo, ya que en el art. 173.4 Código Penal se establece clara y taxativamente que “Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”, y ello, en lógica consonancia con su consideración como infracción privada.
En el caso de autos, aunque el Ministerio Fiscal calificó los hechos que se declaran probados como un delito leve de injurias , su personación legal en las actuaciones debía haberse limitado a la persecución de las amenazas, dejando en manos de la Acusación Particular la solicitud de condena por el delito leve de injurias , tal y como preceptúa el art. 969.2 Ley Enjuiciamiento Criminal para las infracciones en las que es precisa la denuncia del ofendido y se infiere también de los arts. 964.3 y 966 de la misma norma adjetiva al no ser parte en los procedimientos por infracciones privadas, salvo que se hayan emitido contra funcionario público en el ejercicio de su cargo. En el mismo sentido se ha posicionado la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado al establecer, en su Conclusión 7ª, que ” Los Sres. Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos… Injurias leves en el ámbito doméstico del art. 173.4 Código Penal”.
Es por ello por lo que, no habiendo ejercitado la Acusación Particular la acción penal por el delito leve de injurias en sus conclusiones definitivas, procede absolver al acusado por razón de dicho delito.”
Exención de responsabilidad del acusado por delito de calumnia o injuria
El acusado por uno y otro delito contra el honor mencionados (calumnia o injuria) quedará exento probando los hechos imputados
Presunción de publicidad de la imputación de calumnia o injuria
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
El artículo 211 del Código penal vigente, que se refiere a disposiciones generales en los delitos contra el honor, expone y tipifica que la calumnia o la injuria se reputará hecha con publicidad cuando se realice a través de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante.
Consideraremos, a Internet como «medio de eficacia semejante» que la imprenta o la radiodifusión, ya que la agravación de la conducta se produce al llegar a mayor número de personas la información calumniosa o injuriosa, por tanto, se produce lo que requiere esta agravante para su aplicación, esto es, un mayor desvalor de la acción.
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¿Dónde se ha de acudir si las injurias leves se producen entre extraños?
Como decimos, las injurias leves entre extraños han quedado despenalizadas. En consecuencia, las ofensas de caracter privado deberán dilucidarse en vía civil.
La Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), sentencia de 17.09.2015, dice:
” las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación. La intención, por tanto, es que sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto”.
La verdad es que tras la reforma, la única solución procedimental que queda es interponer una demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen amparada en la Ley Orgánica 1/1982.; en consecuencia, mi opinión es que a partir de ahora se hará mas dificil la reparación y contención de las injurias leves, toda vez que el mecanimso que le queda al ofendido es interponer un procedimiento civil (gastos de abogado, procurador, etc.), de cierta complejidad, dilación y de resultado incierto. De ahí que posiblemente le salga gratis al autor de las injurias leves, insultar a otra persona llamándola puta, chulo o cabrón.
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Responsabilidad de los medios de comunicación en los delitos contra el honor
En los casos a los de delitos contra el honor – calumnia o injuria – realizado a través de los medios de comunicación, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
El retracto del acusado por calumnia o injuria
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo citado anteriormente.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquel en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Como se denuncia el delito de calumnia o injuria
El delito de calumnia e injuria solo pueden ser denunciados, en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
Extinción de la acción penal
En los delitos contra el honor, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Reparación del daño por calumnia o injuria
En los delitos contra el honor de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
La excepción a la imputación por calumnia o injuria
La exceptio veritatis permite al acusado de un delito de injuria o calumnia quedar eximido de responsabilidad penal demostrando la verdad de las imputaciones realizadas y por las que se le inculpa del delito.
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Un ejemplo de las indemnizaciones que se pueden lograr
El autor del texto, publicado en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria, tendrá que pagar 50.000 euros a la portavoz de Unidos Podemos
También se condena al comité de redacción de la publicación al pago de 20.000 euros a Montero por «no supervisar» el contenido del poema
La condena a los jueces del poema sobre Irene Montero: «Fueron insultos, insidias y vejaciones machistas»
El juzgado de Instrucción número 38 de Madrid ha condenado al autor de un poema publicado en 2017 en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria a pagar 50.000 euros a la portavoz de Unidos Podemos, Irene Montero, al considerar que, además de sexista y machista, el texto «erosiona» su dignidad. El título del texto era De monjas a diputadas y estaba firmado con el pseudónimo ‘El guardabosques de Valsaín’.
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