¿Se tienen que declarar las indemnizaciones por accidente de tráfico?
No, la norma general es que las indemnizaciones por accidente de tráfico no tienen que declararse, ya que no tributan.
El artículo 7 de la Ley del IRPF recoge las rentas exentas, y en su apartado d) contempla las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Dentro de las cuales, se encuentran las indemnizaciones por accidente de circulación.
Estarán exentas las siguientes rentas:
(…)
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
La razón por la que las indemnizaciones de tráfico no se declaran y no tributan es porque no se consideran ganancias ni pérdidas personales de la víctima. Quien sufre un accidente no se lucra con él, sino que recibe una compensación por los perjuicios que ha recibido.
Es decir, en este tipo de casos no se estima que haya un enriquecimiento por el cobro de la indemnización, sino que esta responde a compensar al perjudicado de los daños que le ha causado el siniestro. Razón por la cual, no hay un aumento patrimonial, sino un resarcimiento.
¿Existe alguna excepción?
Sí, hay algunas excepciones en las que hay que declarar las indemnizaciones por accidente de tráfico. Por ejemplo:
- En el caso de que exista lucro cesante, esta partida siempre está sujeta al pago del IRPF.
- Cuando la indemnización se sustituye por una renta. Puede darse el caso también de que la indemnización por accidente de tráfico sea sustituida por una renta, sea temporal o vitalicia. Si esto ocurre, esta renta sí tendrá que tributar como rendimiento del trabajo.
- Si la indemnización genera intereses de demora por no pagarse a tiempo. Pues bien, los intereses de demora que corresponden a esta parte de la indemnización que supera lo establecido en el baremo tienen que ser declarados también. No así los intereses de la parte de la indemnización que responde a lo que prevé el baremo.
Caso especial: cuando la víctima ha fallecido
Como hemos visto, a la víctima de un accidente de tráfico le corresponde la indemnización que establezca el baremo. Pero si esta persona fallece, y ese dinero pasa a formar parte de su masa hereditaria, sí tiene que tributar.
No lo hará en el IRPF, pero sus herederos tendrán que declararla en el Impuesto de Sucesiones (que varía de una comunidad autónoma a otra, e incluso en determinados casos no hay que pagarlo).
Por otra parte, en los seguros se establecen también unas indemnizaciones por fallecimiento. Este tipo de indemnizaciones sí están exentas, ya que su finalidad es responder por la pérdida de un familiar.
Conclusión
Hoy en día las indemnizaciones por accidente de tráfico están exentas de tributación si se trata de daños sufridos, es decir, si su objetivo es una restitución o reparación (ya sea por lesiones personas, daños en vehículo, gastos médicos…).
juantorroba
Como hemos visto, las indemnizaciones por accidente de tráfico como norma general no tributan
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