La responsabilidad penal del menor es un tema delicado y que siempre ha sido tratado de forma diferente y especial, justamente, por la corta edad de los implicados. Los delitos cometidos por los menores de edad gozan de un régimen jurídico específico, aunque éste también ha sufrido algunos cambios considerables en los últimos años.
Responsabilidad penal de un menor de edad
En general, la responsabilidad penal del menor de edad que comete un delito es limitada pues la política criminal sobre responsabilidad de menores está orientada a la reeducación y reintegración.
El Código Penal específica lo siguiente en el artículo 19 con respecto a los menores de edad:
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
De acuerdo a lo anterior, se extrae que el Código excluye su propia aplicación cuando la persona que ha cometido el delito es menor de 18 años. En estos casos, se aplica una norma específica denominada Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante, LORRPM).
¿Cuándo se puede aplicar la LORRPM?
El artículo 1.1 de esta ley lo explica:
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
¿Qué ocurre si el presunto delito ha sido cometido por un menor de 14 años?
El artículo 3 LORRPM responde a esta cuestión:
Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. (…)
De los preceptos anteriores, se entiende que los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal por la comisión de delitos. La eventual responsabilidad ante determinados hechos podrá ser exigida con carácter civil pero no penal y así lo establece el Ordenamiento Jurídico.
Sentencias aplicables a los menores de edad
Los menores de edad requieren de un trato especial o diferente, tanto a nivel de protección cuando son víctimas como también a nivel de trato cuando son los responsables de cometer un delito.
Cuando el niño es menor de edad, la Fiscalía trasladará el caso a Servicios Sociales para que estos profesionales sean los encargados de intervenir en la situación con el menor de edad y su familia.
Sin embargo, si el adolescente responsable de un delito tiene entre 14 y 18 años, la pena a recibir dependerá del tipo de delito, consecuencias e incluso edad.
Ejemplos de medidas contempladas en la Ley
A continuación, listamos algunas de las medidas contempladas en la Ley:
- Internamiento régimen cerrado.
- Internamiento de régimen semiabierto.
- Internamiento de régimen abierto.
- Internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado.
- Asistencia a centros de día.
- Tratamiento ambulatorio.
- Permanencia de fin de semana.
- Prohibición de aproximación y comunicación.
- Libertad vigilada.
- Prestaciones en función o beneficio de la comunidad.
- Convivencia con familia, grupos educativos y otras personas.
- Privación del permiso de conducir.
- Privación del permiso de porte de cualquier otro tipo de armas.
- Tareas sociales y educativas.
- Inhabilitación absoluta.
Conclusiones
El principal objetivo de todas las medidas disponibles que puede recibir un joven menor de edad después de cometer un delito es la reeducación y resocialización. Las medidas más adecuadas dependen del tipo de delito cometido, responsabilidad del acusado e incluso de la edad.
La educación y la enseñanza de valores como el respeto son determinantes para reducir la tasa de delitos que cometen los jóvenes, así como también el sistema de protección, ya que sufrir o haber sufrido algún tipo de violencia o vivir en contextos violentos o de desatención son factores de riesgo.
Por otro lado, las conductas de acoso y ciberacoso también deben ser denunciadas para que la víctima reciba la protección adecuada y el acosador reciba la educación que necesita para dejar ese tipo de conductas dañinas en el pasado.
En general, la responsabilidad penal de los menores es muy baja o inexistente, aunque sí hay medidas para impulsar la resocialización.
Dexia
La responsabilidad penal del menor es exigible a partir de la comisión de un hecho delictivo. Todo delito tipificado en el Código Penal español realizado por un menor, conlleva una responsabilidad con particularidades especiales.
La edad del menor determina la responsabilidad penal y el régimen jurídico que corresponde. Dicha responsabilidad se regula con la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
Responsabilidad del menor según el rango etario
La edad mínima para ser sancionado con pena de cárcel en España es de 18 años. Esto no significa que los menores no tengan responsabilidad penal, sino que las sanciones serán diferentes.
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- Menor de 14 años, no tiene responsabilidad penal. Sin embargo, sus padres o tutores deberán hacer frente a una sanción monetaria patrimonial.
Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Artículo 3 de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores
- Menores entre 14 y 18 años, son sujetos imputables que responderán ante la justicia en procedimiento especial según el tipo y gravedad del delito. Pueden recibir desde sanciones económicas, hasta la derivación en un centro de internamiento cerrado. El procedimiento judicial tiene lugar en los Juzgados de Menores y se considera agravante el tramo que va de 16 a 18 años.
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Artículo 1.1 de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores
Responsabilidad penal del menor de 21 y mayor de 18
Los jóvenes que se encuentren en el rango de edad entre 18 y 21 años, son en general, juzgados por la ley para adultos. Sin embargo, se establecen casos excepcionales en los que se aplica el proceso de responsabilidad penal del menor.
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.
Para que esto suceda, se atiende a las circunstancias particulares y al grado de madurez del quien comete el supuesto delito, siempre que:
- El delito cometido se clasifica como leve o menos grave y no atente contra la integridad física ni la vida de las personas.
- El sujeto acusado no haya sido juzgado con anterioridad en hechos delictivos siendo mayor de 18 años.
- El Juzgado de Instrucción acuerde su inhibición a favor del Juzgado de Menores para el enjuiciamiento.
Tipos de delitos penales de mayor comisión por menores
Los casos más frecuentes de delitos penales en los que participan menores son:
- Delitos informáticos o tecnológicos. Las actuaciones delictivas con el uso de la tecnología (en plataformas, redes sociales, etc.) se cometen a veces con intención y en otras por desconocimiento. Entre los más conocidos se ubica el Sexting, el Cyberbulling, Sextorsion, Grooming, fraudes… en todos se atenta contra la intimidad, el honor y la privacidad.
- Delitos contra la propiedad. Un menor tiene responsabilidad penal cuando vulnera el derecho a la propiedad de terceros. Es el caso de la pintada de grafitis, cuya sanción varía según se trate de edificios particulares o aquellos considerados históricos. También constituyen delitos contra la propiedad el robo, el hurto o la receptación de objetos que tienen origen delictivo.
- Delito contra las personas. Ya sea de manera física como verbal, se puede cometer delitos que afecten a la persona en su integridad o en su honor, por ejemplo. Las injurias, el acoso escolar, el maltrato o las amenazas, son claros casos en los que existe responsabilidad penal del menor.
- Delitos contra la seguridad vial. El Código Penal tipifica como delito la conducción de vehículos sin la documentación requerida como la licencia de conducir.
Las penas
Las penas o sanciones por responsabilidad penal del menor en España tienen un objetivo preventivo y educativo. Por tal motivo, y según la gravedad, se aplican medidas privativas de la libertad o no.
Algunas de estas son:
- Amonestaciones
- Inhabilitación de licencias
- Tareas de beneficencia en la comunidad
- Tareas socioeducativas
- Libertad vigilada
- Inhabilitación absoluta
- Asistencia a centros de tratamiento ambulatorio
- Internamiento en institutos de diferentes regímenes según la sentencia
- Convivencia con familia tutora o centro
Duración límites de las penas
La edad del menor, sus circunstancias personales y la gravedad del delito definen la duración máxima de la pena.
- Menores de 16 años, máximo de 2 años o 100 horas en las prestaciones que se realicen en beneficio social, 8 fines de semana para este tipo de permanencias.
- Mayores de 16 años serán penalizados de la misma manera con excepción de casos en los que revista violencia o intimidación o con grave riesgo para las personas. En estos últimos, el Juez podrá asignar internamiento cerrado con medidas complementarias por 2 años más.
3. La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, computándose, en su caso, a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la presente Ley. La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las cien horas. La medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los ocho fines de semana.
Artículo 9.3 de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores
Responsabilidad penal de los menores extranjeros
Cuando el delito es cometido por un extranjero, es necesario identificar el sujeto y determinar su edad. Al comprobar que es menor de edad y tener residencia en otro país o expresar la solicitud, se debe informar al consulado correspondiente.
Si el procedimiento de enjuiciamiento se da en territorio español se asigna traductor oficial y se continúa con las directivas de la Ley Orgánica para menores. Cuando la pena supera el año es motivo de expulsión del país.
Procedimiento procesal
El juicio se basa en el procedimiento de enjuiciamiento legal de los mayores, con las particularidades correspondientes.
Las fases básicas son:
Investigación
Se determina el tipo de hecho delictivo y la posible comisión por parte del sujeto. Cuando corresponda, se toman las medidas cautelares si son estrictamente necesarias.
La investigación es responsabilidad del Ministerio Fiscal, así como la iniciación del procedimiento al notificar al Juzgado de Menores.
Si a pesar de haber denuncia el Ministerio Fiscal considera que es falsa o no encuentra indicios de delito, tiene la facultad de cerrar el caso.
1. Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
2. Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma.
3. Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado anterior, el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, quien iniciará las diligencias de trámite correspondientes.
(…)
Artículo 16 de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores
Preparación del Juicio Oral
Para la preparación del juicio oral, el Juez de Menores enviará al abogado del menor responsable las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal. El letrado formula las propias y, en caso de intervención del perjudicado, solo será en relación a autoría y elementos probatorios.
Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el secretario judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente.
Artículo 31 de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores
El Juicio Oral
Con la fecha establecida se celebra la audiencia, en la que participan el Fiscal, el letrado representante del damnificado, el menor y su tutor. También puede ser posible que se encuentre el representante legal del acusado, cuando el juez lo considere oportuno.
La publicidad de las sesiones se entiende como una garantía para el menor. Sin embargo, el Juez será quien evalúe si existen circunstancias que afectan su interés y limiten la misma.
1. La audiencia se celebrará con asistencia del Ministerio Fiscal, de las partes personadas, del letrado del menor, de un representante del equipo técnico que haya evacuado el informe previsto en el artículo 27 de esta Ley, y del propio menor, el cual podrá estar acompañado de sus representantes legales, salvo que el Juez, oídos los citados Ministerio Fiscal, letrado del menor y representante del equipo técnico, acuerde lo contrario. También podrá asistir el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que haya intervenido en las actuaciones de la instrucción, cuando se hubiesen ejecutado medidas cautelares o definitivas impuestas al menor con anterioridad. Igualmente, deberán comparecer la persona o personas a quienes se exija responsabilidad civil; aunque su inasistencia injustificada no será por sí misma causa de suspensión de la audiencia.
2. El Juez podrá acordar, en interés de la persona imputada o de la víctima, que las sesiones no sean públicas y en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación.
(…)
Artículo 35 de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores
En este acto el juez dictará la sentencia, donde se pronunciará sobre los hechos y las medidas que se dictaminan.
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