SEGUNDO.- Responsabilidad civil. Se trata de forma separada la reclamación por daños personales y materiales:
3.1. Daños personales. El Tribunal Supremo, en sentencia de 4-11-2013, ha establecido que “las reglas del baremo no son de aplicación obligatoria para la determinación de la indemnización que pueda corresponder en cada caso por los daños y perjuicios derivados de los delitos dolosos, tal como resulta de su propia regulación y de una jurisprudencia consolidada. Pero nada se opone a que su minucioso contenido sea tenido en cuenta por los Tribunales como regla orientativa”. Dicho carácter no vinculante, pero sí de referencia, es reiterado en las SSTS de 9-7-2014 y 3-3-2015. Es coherente con este criterio el acuerdo de unificación de criterios de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de mayo de 2004, que consideró conveniente aplicar al cálculo de indemnizaciones de perjuicios causados en delitos dolosos, como criterio orientativo, el baremo previsto en el Anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de añadir que “es conveniente que las indemnizaciones resultantes sean incrementadas para los casos normales en un porcentaje que puede situarse en un 10 ó 20 %, sobre todo cuando el daño moral de la víctima es más acentuado.”
Para delitos cometidos durante la vigencia del baremo establecido en la Ley 35/2015, aplicable a hechos ocurridos tras su entrada en vigor el 1 de enero de 2016 (Disposición Transitoria), el criterio del acuerdo unificador antes expuesto –aplicación orientativa del baremo incrementada entre un 10 y un 20%– continúa siendo aplicado por nuestra Audiencia Provincial, si bien adaptando dicho criterio a las previsiones del nuevo baremo: SSAP de Madrid 251/2020 (Sección 30ª), de 7 de julio, 80/2020 (Sección 17ª), de 7 de febrero, 527/2018 (Sección 4ª), de 26 de noviembre, y 377/2018 (Sección 16ª), de 23 de mayo.
Sobre la vigencia y actualización del baremo, el Tribunal Supremo considera que “la naturaleza de la deuda es de deuda de valor, cuyo límite cuantitativo se determina en el momento en que se declara judicialmente” (STS 1915/2002, de 15 de noviembre). Por tanto, se tienen en cuenta las actualizaciones establecidas por la Resolución de 30 de marzo de 2020 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a la personas en accidentes de circulación. En efecto, el acuerdo de unificación de criterios de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de junio de 2005 estableció: “Debe fijarse la indemnización aplicando el nominal correspondiente a la redacción del «Sistema» vigente en la fecha en que se produjo el hecho y después actualizarse al momento en que se determina el importe de la indemnización. Esto es, aplicando las puntuaciones y criterios valorativos vigentes en la fecha del siniestro, y cuantificando el importe de la indemnización con las variaciones del IPC producidas desde entonces hasta la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.”
En síntesis, los parámetros básicos son: 1) aplicación orientativa, no vinculante, de las reglas del baremo; 2) aplicación del régimen legal vigente en la fecha del hecho, con las cantidades actualizadas a la fecha de la sentencia de instancia; 3) incremento porcentual del 10 al 20% para delitos dolosos.
Las cantidades establecidas en el baremo vigente para lesiones temporales son las siguientes (tabla 3 en relación con los artículos 136 a 138 Ley 35/2015):
- 30 euros (actualizados a 31,32 euros) por cada día de perjuicio personal básico: equivalente a día de curación sin incapacidad para las ocupaciones habituales;
- 52 euros (actualizados a 54,30 euros) por cada día de perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida de nivel moderado: equivalente a día impeditivo sin ingreso hospitalario;
- 75 euros (actualizados a 78,31 euros) por cada día de perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida de nivel grave: equivalente a día impeditivo con estancia hospitalaria.
- 100 euros (actualizados a 104,42 euros) por cada día de perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida de nivel muy grave: equivalente a día impeditivo con ingreso en UCI.
Extracto de SENTENCIA Nº183/2020, del Jdo de lo Penal nº31 de Madrid, de 14/10/20, dictada por el MAGISTRADO-JUEZ: EDUARDO MUÑOZ DE BAENA SIMÓN.
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc
Tengo un juecio donde me pide el fiscal una idimizacion de 12 mil euros y a lo otro también me tiene que indimizar con 12 mil euros pregunto si podemos llegar a un acuerdo sin indimizaciones?