La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial cuyo art 266 dice: “1- Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas. El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.”
No obstante, puede ocurrir que se haya obtenido una resolución judicial legítimamente pero ello no otorga el derecho a su divulgación y publicidad a terceros.
Este aspecto se analiza por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, dictándose la Resolución R/01239/2007, en la que se comunica que las sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, disponiendo en el Acuerdo de 18/06/1997, por el que se modifica el Reglamento número 5/1995, de 7/06, regulador de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, como apartado 3 del nuevo artículo 5 bis del Reglamento, indica que: “En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e intimidad personal y familiar”.
Por tanto, en caso de existir perjuicio en la difusión de una sentencia judicial, el perjudicado podrá solicitar la compensación del mismo.
Una medida eficaz para la publicación de sentencias judiciales sin afectar al derecho a la protección de los datos de las personas que en ellas aparezcan, será la anonimización de sus datos personales. De esta forma las personas no son identificables y se publica una resolución judicial que puede ser de interés por su efecto en los actos que se enjuician.
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