Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » LA PRESCRIPCION EN LAS RECLAMACIONES CIVILES DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL

LA PRESCRIPCION EN LAS RECLAMACIONES CIVILES DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL

ABOGADOS EXPERTOS EN CONSEGUIR INDEMNIZACIONES, CONSULTA SIN COMPROMISO

“La prescripción en el sistema de responsabilidad civil y su quiebra en la jurisdicción contenciosa”

Publica el Diario La Ley (n.o 9414 de 14 de mayo), reseña de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo n.o 436/19 de 4 de abril, (LA LEY 36148/2019) titulando «No es necesario esperar a la previa declaración formal de incapacidad establecida en vía administrativa o judicial, porque los efectos de esta se despliegan exclusivamente en el ámbito laboral».

Nada más lejos de la realidad, ni nada más contradictorio con el sistema general de responsabilidad civil acuñado en forma reiterada por la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que la propia sentencia que comentamos recoge, ni tampoco con la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Alto Tribunal (S. n.o 972/18 de 21- 11-18) (LA LEY 181755/2018), que concuerda con la Sala de lo Civil en estimar que hasta que no se produce la declaración de incapacidad permanente derivada de las lesiones fisiológicas sufridas por una persona, no se conoce el total alcance de las mismas, por lo que la acción no nace sino hasta este último momento para reclamar al responsable, y su aseguradora en su caso, la indemnización íntegra correspondiente.

Es preciso esperar a conocer el alcance de las secuelas para reclamar la indemnización íntegra al responsable -aseguradora, Administración,..-.

La ruptura jurisprudencial, con grave vulneración del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978), que conlleva la sentencia administrativa que mencionamos, aunque dice provenir de una aplicación estricta del art. 142.5 de la Ley 30/92 (LA LEY 3279/1992) de régimen jurídico de las administraciones públicas, hoy art. 67.1 de la Ley 39/15 (LA LEY 15010/2015) de procedimiento administrativo, en realidad lo contraviene, porque estos preceptos aluden al inicio del plazo a partir de la determinación «del alcance» de las secuelas, y no de estas en sí mismas.

Leer también  Jornada formativa en Pamplona: Cuestiones controvertidas sobre el nuevo baremo y herramientas para mejorar las indemnizaciones de las víctimas

Como dice la sentencia de la Sala Primera n.o 308/2010 de 25 de mayo (LA LEY 86137/2010):

«…la reclamación de la indemnización por el concepto de invalidez dependía de que de modo definitivo se dilucidara por el orden social la concreta incapacidad que afectaba al interesado, pues, por más que los parámetros de la indemnización puedan ser distintos en cada jurisdicción, o que la social tome en consideración el grado de invalidez a efectos prestacionales, la invalidez, como manifestación del daño para la salud y, por ende, en cuanto concepto susceptible de ser indemnizado también en vía civil por la referida compatibilidad (el Sistema de Valoración introducido por el Anexo de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (LA LEY 3829/1995)), contempla las lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima dentro de la Tabla IV, como un factor de corrección cuya cuantificación depende de su graduación) debía ser determinada en sus términos más precisos a fin de que el conocimiento exacto del perjuicio sufrido permitiera al interesado reclamar detalladamente su resarcimiento.»

Es más, el texto actual de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004), en el nuevo sistema introducido por la Ley 35/15 de 22 de septiembre (LA LEY 14543/2015), prevé, además de la indemnización del daño moral que suponen las situaciones de incapacidad laboral parcial, total, absoluta y de gran invalidez (art. 108 (LA LEY 1459/2004)), el establecimiento de indemnizaciones por el perjuicio patrimonial o lucro cesante no compensado por dichas prestaciones y derivado de las situaciones incapacitantes aludidas, en cuanto implican pérdida de capacidad de ganancia y pérdida o disminución neta de ingresos del lesionado (art. 126 (LA LEY 1459/2004) y concordantes), fijándose indemnizaciones al efecto en las tablas correspondientes del baremo anexo en lo que exceden del daño patrimonial cubierto por las prestaciones básicas de seguridad social, previo descuento de lo percibido de las pensiones públicas correspondientes.

Como es sabido, este sistema valorativo se utiliza como referencia en todas las jurisdicciones, incluyendo la contencioso-administrativa, y, por consecuencia, resulta esencial para determinar «el alcance» de las secuelas, la determinación exacta de sus repercusiones incapacitantes, tanto para calibrar el daño moral, como el patrimonial por vía de resto.

En otro caso, si no fuera así, declarada la incapacidad laboral del lesionado, surgiría una nueva acción a la que este podría acogerse para reclamar con posterioridad a las lesiones fisiológicas, las consecuencias del alcance invalidante, a partir del momento en que la invalidez fuese declarada.

Por Aquilino Yáñez de Andrés

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *