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LA PLUSVALIA MUNICIPAL ES NULA SI NO HAY GANANCIA EN LA VENTA

Así lo dispone la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019, que declara la inconstitucional de dicha liquidación por quebrantar el principio de capacidad económica.

Declara nula por "confiscatoria" una liquidación del impuesto municipal de plusvalía cuando, a pesar de producirse el hecho imponible del tributo, la cuota a pagar por dicho impuesto coincide completamente con el incremento de valor acreditado por el contribuyente.

Así figura en una sentencia del pasado 9 de diciembre la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que anula la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) por considerar confiscatoria una cuota del tributo por absorber completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano.

Todo ello, amparado en el art. 31.1 de la Constitución




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