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LA NOTIFICACION DE LA EJECUCION Y SUBASTA AL EJECUTADO

Notificación de la subasta al ejecutado

Con la última reforma de la Ley se elimina la obligación de notificación de la subasta al ejecutado que no esté personado en el procedimiento.

Otro de los cambios sustanciales que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la eliminación de la notificación de la subasta al ejecutado.

Antes de la reforma, la LEC establecia en el artículo 667  lo siguiente: «La subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración. El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo.»

TRAS LA REFORMA de la LEC (en vigor a partir del 15 octubre 2015), el artículo 667 queda redactado de la siguiente forma:

«Convocatoria de la subasta:

1. La convocatoria de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo previsto en el artículo 645.

2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.»

Como veis el citado precepto hace remisión a lo que dispone el artículo 645 LEC, y éste dispone en su actual redacción:

«1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado.»

 

Cambios producidos en la notificación de la subasta al ejecutado

1º.-  Antes de la reforma de la LEC, el Juzgado debía notificarle al ejecutado (estuviese o no personado) el día y hora de celebración de la subasta con una antelación de VEINTE DIAS.

2º.-  Después de la reforma, el anuncio de la subasta se hará a través de Boletin Oficial del Estado, sirviendo el BOE de notificación al ejecutado que no figure PERSONADO en el procedimiento.  Si estuviese personado en el procedimiento, deberá notificársele la celebración de la subasta, aunque la ley ya no establece plazo previo.

3º.-  En los procedimientos hipotecarios, igualmente tras la reforma de la LEC, no es obligatoria la notificación de la subasta al deudor ni al hipotecante no deudor en el domicilio señalado a tal efecto en la escritura de hipoteca. El artículo 691.2  (igualmente reformado) se remite a lo  dispuesto en el citado art. 667, y éste al artículo 645, por lo que al final hemos de concluir que con el anuncio de la subasta en el BOE es suficiente para su celebración si el ejecutado no está personado.

CONCLUSION:

La actual redacción de la LEC  elimina la obligación de la notificación de la subasta al ejecutado no personado, lo que supone según mi opinión un evidente retroceso en el derecho de defensa del demandado ejecutado en un acto tan trascendente como es la salida a subasta de sus bienes.

FRANCISCO SEVILLA CÁCERES
Abogado
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