EL TESTIGO EN EL PROCESO CIVIL
Prueba testifical en el proceso civil.
La declaración del testigo se denomina también PRUEBA TESTIFICAL que es una método probatorio que se realiza mediante el interrogatorio de un testigo que ha sido propuesto por el demandante o demandado en un proceso civil.
Esta prueba se practica en la vista oral tras ser admitida en la Audiencia Previa en casos de Procedimientos Ordinarios o en la propia vista en el caso de los Juicios Verbales. Con la práctica de dicha prueba lo que se pretende es la aclaración de los hechos discutidos en el juicio.
El testigo es aquella persona que tenga noticia de los hechos controvertidos discutidos en el proceso, y con las siguientes características:
- Para que esta prueba sea válida, deberá testificar en presencia del tribunal.
- El testigo ha de ser tercero y no tener ningún tipo de interés en el proceso, ni por tanto, ser parte en el proceso.
- La declaración debe referirse a hechos pasados de los que haya tenido conocimiento directo, por haberlos presenciado o indirecto porque se lo han contado.
¿PUEDO SER TESTIGO EN UN PROCESO CIVIL?
En primer lugar hay que indicar que tanto demandante como demandado no pueden ser considerados aunque con toda probabilidad son los que tienen un conocimiento más directo de los hechos discutidos pero su declaración NO ES UNA PRUEBA TESTIFICAL SINO QUE ES UN INTERROGATORIO DE PARTE. Es importante hacer esta distinción porque las partes (demandante y demandado) sí pueden mentir en su interrogatorio mientras que los testigos en su declaración testifical no pueden faltar a la verdad pues pueden incurrir en un delito.
Cualquier persona por tanto puede ser testigo en un proceso civil salvo los siguientes casos:
- Cuando una persona se halle permanente privados de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento pro dichos sentidos.
- Menores de catorce años, salvo que a juicio del tribunal, el menor posea el discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente.
- Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.
- Ser dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
- Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
- Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.
- Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.
Cuando en un testigo propuesto concurre alguna causa de las mencionadas la parte contraria o el juez, de oficio, deben proponer su TACHA, que se ha de formular en el momento de admisión de la prueba testifical aunque cuando comienza la declaración del testigo éste debe reconocer la causa de tacha al ser preguntado.
Derechos y obligaciones del testigo
En referencia a las obligaciones, los testigos tienen el deber de comparecer, en caso contrario se enfrentan a multas desde 180 hasta 600 euros. Además debe de prestar juramento de que a a decir la verdad y de contestar a las preguntas que se le formulen salvo que el tribunal le permita no responder, cuando, por motivo de su estado o profesión tenga el deber de guardar secreto.
El testigo deberá responder por sí mismo de palabra, sin que, en ningún caso, pueda llevar anotadas las respuestas, salvo que se trate de datos de difícil memorización por ejemplo cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos se permitirá que los consulte antes de responder.
Hay que recordar que los testigos no pueden presenciar las declaraciones de otros testigos ni, una vez que hayan terminado de contestar hablar con los testigos que restan por declarar, por ello, los testigos nunca entran en la sala donde se celebra la vista hasta que son llamados de viva voz al interior de la sala y, por la misma razón, no pueden abandonar ésta hasta que haya finalizado la prueba testifical, es decir, hasta que hayan declarado todos los testidos.
Por otro lado, y en referencia a sus derechos, pueden solicitar una indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados por su comparecencia, como pueden ser gastos de transporte o alojamiento. El importe de la indemnización lo fijará el secretario judicial mediante decreto que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que hubiese aportado el testigo motivando los gastos realizados (por ejemplo aportando facturas).
El desarrollo de la prueba testifical
El testigo lo propone la parte a la que interese y deberá identificarlo y, si es posible manifestar un domicilio a efecto de notificaciones.
El Juez podrá interrogar al testigo por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio. Posteriormente se le preguntará si tiene interés directo o indirecto en el objeto del proceso o si tiene alguna relación con las partes. Por último se le indicará que tiene la obligación de decir la verdad.
A continuación comienza a preguntar la parte que propuso al testigo y, una vez finalizado dicha parte, le interroga las demás partes si hay más de una.
Cuando los testigos incurran en graves contradicciones entre sí, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte que los testigos que se contradigan se sometan a un careo.
Posteriormente y para poder dictar Sentencia el Juez valora la declaración de los testigos teniendo en consideración la fuerza de su declaración, circunstancias que concurren, las tachas formuladas y los resultados de las demás pruebas practicadas.
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EL TESTIGO EN EL PROCESO PENAL
Si usted recibió una citación para acudir al Juzgado o Tribunal con objeto de declarar como testigo, este post lo orientará respecto de los pasos que deberá dar y facilitarle una información general respecto del deber de colaboración con la Administración de Justicia que le incumbe a todo ciudadano. Cualquier ampliación o complemento que necesite sobre la presente orientación, no dude en solicitarlo del Juzgado o Tribunal interviniente en el asunto que se trate.
LA CITACIÓN
1.- El juez que dirige la investigación de un delito o de una falta puede acordar su comparecencia ante el Juzgado con el fin de que usted declare sobre los hechos que constituyen su objeto.
2.- Cabe igualmente que la citación se efectúe no durante la fase de investigación, si no en un momento posterior, cuando se deba celebrar ya el correspondiente juicio oral. En tal supuesto, será el Juzgado o Tribunal sentenciador el que efectúe su citación para declarar como testigo.
3.-Tanto en uno como en otro caso, se remitirá a su domicilio o al lugar en el que pueda ser localizado una citación oficial en la que se indicará:
A) La expresión del juez o tribunal al que debe acudir
B) El número del procedimiento y la fecha y clase de resolución en la que se acuerda su citación.
c) Su propio nombre, apellidos y domicilio.
d) El motivo de la citación, que consistirá en la necesidad de declarar en calidad de testigo sobre unos hechos concretos.
e) El lugar, día y hora en que tenga que concurrir al Juzgado.
f) La advertencia de su obligación de comparecer y la prevención de los prejuicios que para usted se pudiesen derivar si no acude.
4.- Es muy importante que acuda al Juzgado o Tribunal el día que se le indica, pues su testimonio contribuirá a aclarar los hechos.
5.-Recuerde que es obligatorio acudir a la llamada de un juez para declarar como testigo.
Para tal fin debe tenerse en cuenta que el artículo 118 de la Constitución dispone que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”.
Igualmente, el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “todos lo que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán la obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto sepan sobre lo que se les pregunte si para eso son citados con las formalidades prescritas en la ley.”.
6.- Si le resulta imposible acudir por enfermedad u otro motivo, deberá comunicarlo al Juzgado lo más pronto posible. El juez o magistrado tomará una decisión al respecto que usted deberá acatar.
7.-En algunos casos, y así lo indica la propia Constitución en su artículo 24, bien por razón de parentesco con el implicado o bien por el deber de secreto de su profesión, algunas personas no están obligadas a declarar. No obstante, sí están obligadas a acudir al Juzgado o Tribunal y le corresponde al juez o magistrado dispensarlos de prestar declaración o de no contestar a determinadas preguntas que pueden comprometer a su pariente o el deber de secreto profesional.
8.- Si tiene dificultadas para entender el idioma en el que se desenvuelva el juicio o el interrogatorio, comuníquelo con la mayor brevedad posible al Juzgado con el fin de que pueda asistirlo un intérprete en su declaración.
9.- Tenga en cuenta que si usted no acude al Juzgado o al Tribunal se podría suspender el juicio o la declaración señalada para esa día y fijarse una nueva fecha para su celebración, a la que le volverían a convocar.
10.- Además, si injustificadamente no acude al llamamiento del juzgado o tribunal se le puede imponer una multa y, si persiste en su negativa, puede incurrir en el delito de denegación de auxilio a la Justicia y en el de desobediencia grave a la autoridad.
PASOS QUE CONVIENE SEGUIR AL ACUDIR AL JUZGADO
1.- Lea con atención la citación y si tiene alguna duda llame por teléfono al juzgado o tribunal para que se la aclaren.
2.-Acuda con suficiente antelación al juzgado o tribunal provisto de su DNI y de la propia citación.
3.-Entrega la citación en la secretaría del juzgado o tribunal para que sepan que llegó.
4.- Esté atento, ya que lo llamarán de viva voz por su nombre para entrar en la sala de juicios o en la dependencia donde tenga que prestar declaración.
5.- Si fue citado para testificar en un juicio, no puede entrar en la sala de audiencias hasta que sea llamado de manera expresa.
6.-Evite entrar en relación con otras personas citadas para el mismo asunto, con el fin de evitar que su testimonio se desvirtúe con datos o valoraciones de otros intervinientes. En el propio juzgado o tribunal le indicarán el lugar donde tiene que esperar hasta que llegue el momento de entrar en la sala de juicios o en la dependencia donde tenga que declarar.
7.-Tenga en cuenta que el comienzo del juicio o acto de declaración para el que fue citado puede atrasarse, ya que suele haber otro señalamientos y es muy “difícil” calcular el tiempo que se invierte en cada uno.
8. El juicio o acto de declaración para el que fue citado también puede tardar tiempo en celebrarse, incluso es posible que sea preciso continuarlo al día siguiente o en otra fecha.
LA DECLARACIÓN EN EL JUZGADO ANTES DEL JUICIO.
En algunos supuestos el juez encargado de la investigación de un delito puede acordar que se preste declaración como testigo ante el juzgado con carácter previo a la celebración el juicio con el fin de determinar con mayor precisión el hecho investigado y las circunstancias en al que ocurrió.
En tal caso, si comparecencia tendrá lugar en la sede del juzgado ante el juez y no en la sala de juicios.
Su declaración se practicará en forma separada respecto de otros testigos o personas implicadas en el proceso y tendrá carácter secreto, estando obligados a guardarlo todos cuantos asistan al acto.
A declaración comenzará expresando el testigo sus circunstancias de identidad y las relaciones o vínculos que lo unan con los demás intervinientes en el proceso. A continuación, y sin interrupción, efectuará su propio relato sobre los hechos aclarando por petición del juez, las dudas, contradicciones o inseguridades que se adviertan en su versión. Después se le formularán las preguntas que el juez considere oportunas sobre tales hechos.
Su declaración se recogerá por escrito en un documento que el testigo tiene derecho a leer antes de firmarlo.
LA DECLARACIÓN EN JUICIO.
EL TRIBUNAL
Cuando lo llamen por su nombre, deberá entrar en la sala y colocarse en el lugar que le indique el funcionario judicial.
Frente a usted, en un lugar más elevado, denominado estrado, estará el juez o los varios componentes del órgano judicial.
Si se trata de un Juzgado, en el estrado se encontrará únicamente con un juez asistido por el secretario judicial.
Si, por la contra, se trata de un tribunal, como es por ejemplo, la Audiencia Provincial, actúan normalmente 3 magistrados, uno de los cuales desempeña la labor de presidente. Junto con los magistrados, se encontrará el secretario judicial.
A la derecha del juez o tribunal, se encuentra el fiscal y los abogados de la acusación si la hubiera.
A la izquierda del juez o tribunal se encontrará el abogado o los abogados defensores del inculpado o de los inculpados..
En los casos en que se trate de un juicio con jurado, estarán presentes el presidente del tribunal y nueve jurados, además del fiscal y de los abogados.
EL ACTO DE LA DECLARACIÓN
1.-Le pedirán sus datos personales
2.-Será interrogado sobre si tiene interés en la causa, si lo une alguna relación de parentesco o de amistad o de cualquier otra clase con alguna de las partes. Posteriormente se le formularán preguntas sobre los hechos objeto del juicio, el fiscal y los abogados que participen en el acto, así como, si es el caso, el propio juez o magistrado que presida el Tribunal.
3.-Se le advertirá de que deberá decir la verdad sobre los hechos por los que sea interrogado. Tenga en cuenta que el falso testimonio es un delito.
4.- Deberá contestar a las preguntas de viva voz. No está permitido leer contestaciones por escrito, aunque sí que podrá consultar notas sobre datos de difícil memorización.
5.- El juez o magistrado velará porque no se le formulen preguntas poco claras, innecesarias por referirse a cuestiones ajenas con el objeto del proceso o que estén orientadas a que declare en un determinado sentido.
6.- No puede negarse a declarar y de hacerlo será sancionado con una multa. Si persiste en su negativa podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
7.- Si no entiende o no habla el idioma en el que se le hacen las preguntas comuníquelo inmediatamente. En tal caso, se nombrará un intérprete para que lo asista en la declaración.
8.- Si fuese necesario que declare en otra ocasión el juez o magistrado lo advertirá de que deberá que dar a disposición del juzgado o tribunal y que deberá comunicar cualquier cambio de domicilio.
9.-Finalmente, debe firmar en el acta.
ABONO DE LOS GASTOS CAUSADOS
Tiene usted derecho al abono de los gastos que le ocasiones el desplazamiento al juzgado o tribunal y el importe del sueldo perdido. Conserve o solicite los justificantes necesarios.
En la secretaría del órgano judicial o en las oficinas de atención al ciudadano lo informarán sobre los trámites que debe seguir y le facilitarán un impreso o le indicarán donde puede obtenerlo.
En el citado impreso, dirigido ala Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia u órgano similar de la correspondiente comunidad autónoma, deberá indicar sus datos personales y los de la entidad bancaria en la que desea que se le ingrese el importe que reclama y tendrá que adjuntar los justificantes de los gastos por desplazamiento.
Respecto de los demás gastos (estancia en hotel, comidas, sueldo sin pagar, etc.) haga constar su existencia en la secretaría del juzgado o tribunal, con el fin de que se indiquen como gastos del procedimiento y se incluyan en la tasación de costas como un concepto más, y su pago se le impondrá, de ser el caso, a quien resulte condenado a su pago.
PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS.
En ciertos casos excepcionales, cuando el juez aprecie que por motivo de su declaración el testigo o sus familiares más próximos pueden correr un peligro grave, está facultado para adoptar medidas de protección de tal persona, de sus familiares o de sus bienes. Si usted considera que, por cualquier circunstancia, su intervención como testigo puede traerle un riesgo grave, póngalo en conocimiento del juzgado o tribunal inmediatamente.
Estas medidas de protección pueden consistir en asegurarse de que no figures en las diligencia el nombre, los apellidos, el domicilio o lugar de trabajo y la profesión del testigo protegido, ni cualquier otro dato que permita su identificación. En ese caso, se le designará una clave. También pueden adoptarse medidas que impidan su identificación visual.
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Examen de los testigos
Cuando el juicio deba continuar, ya por falta de conformidad de los acusados con la acusación, ya por tratarse de delito para cuyo castigo se haya pedido pena aflictiva, se procederá del modo siguiente:
Se dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza.
Se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las pruebas propuestas y admitidas.
Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio fiscal, continuando con la propuesta de los demás actores, y, por último, con la de los procesados.
Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los testigos serán examinados también por el orden con que figuren sus nombres en las listas.
El Presidente, sin embargo, podrá alterar este orden a instancia de parte, y aún de oficio, cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.
Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los Art. 410–412 ,LECrim, están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que la de las personas mencionadas en el apartado 1 del Art. 412 ,LECrim, las cuales podrán hacerlo por escrito.
Sin embargo de lo dispuesto en el Art. 702 ,LECrim, si las personas mencionadas en el apartado 2 del Art. 412 ,LECrim hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate, podrán consignarlo por medio de informe escrito, de que se dará lectura inmediatamente antes de proceder al examen de los demás testigos.
No obstante lo anterior, tratándose de los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del Art. 412 ,LEC, la citación como testigos de las personas a que los mismos se refieren se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo.
Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado, ni con otra persona.
Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el Art. 434,LECrim.
Todos los testigos que no se hallen privados del uso de su razón están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los Art. 416–418 ,LECrim, en sus respectivos casos.
La declaración de los testigos menores de edad se llevará a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba.
El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del Art. 436 ,LECrim, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones.
El Presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren.
El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.
En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.
Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado.
Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los Art. 440–442 ,LECrim.
Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción.
En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.
No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.
Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.
Siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en el juicio oral, sólo habrá lugar a mandar proceder contra ellos como presuntos autores del delito de falso testimonio cuando éste sea dado en dicho juicio.
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto (cfr. Art. 420 ,LECrim).
Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.
Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, puedan las partes hacerle las preguntas que consideren oportunas.
El Secretario extenderá diligencia, haciendo constar las preguntas y repreguntas que se hayan hecho al testigo, las contestaciones de éste y los incidentes que hubieren ocurrido en el acto.
Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el Secretario judicial librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta sección.
Cuando la parte o las partes prefieran que en el exhorto o mandamiento se consignen por escrito las preguntas o repreguntas, el Presidente accederá a ello si no fueren capciosas, sugestivas o impertinentes.
Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.
El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.
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Tengo una pregunta! Hace un tiempo tuve que ir a un juicio por presencia de malos tratos,dentro dentro unos meses se celebrara el primero juicio entre la agredida y el agresor y me han dicho que tengo que ir? Es cierto o puedo negarme a ir?
Gracias
Gracias, muy claro y preciso. Se les agradece desde CR
que pasa si LOS TESTIGO EN un PROCESO CIVIL que declaran en mi contra tuvieron graves confrontaciones conmigo por motivos de vecindad??
es una venganza claramente, pero lo que van a declarar es mentira, el denunciante miente, y no tiene pruebas, yo si tengo pruebas que contradice todo la demanda.
puedo tomar YO particularmente algun tipo de accion en contra de los testigos falsos ?
Si un testigo ha sido llamado por una de las partes…..la otra parte puede preguntarle también?
Me refiero si al testigo lo llama solo la defensa…..la acusación podría pedirle declaración durante el juicio?
Gracias
Voy a declarar como testigo sobre un delito de hurto de un móvil leve y primero me hacen ir al juzgado de instrucción, esto que quiere decir? Y última pregunta querría saber si me voy a encontrar con el acusado.
Hola. Tengo que declarar como testigo en un acto de violencia de género. Me han citado en un día concidiente de acompañamiento a mi Madre con problemas de movilidad. Que puedo hacer para permutar el día?
Hola, el demandante de un proceso judicial me llama para declarar como testigo por citacion judicial.
Por otro lado el demandado trata de ponerse en contacto conmigo.
Como debo actuar ante el intento de contacto del demandado
Muchas gracias