La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia N.º 594/2017, dictada el 7 de noviembre de 2017 que al contraer un préstamo la esposa de un empresario no ostenta posición de consumidora, toda vez que se trate de un préstamo para refinanciar deudas originadas en la actividad empresarial.
El matrimonio interpuso demanda ante los Juzgados de lo Mercantil para reclamar la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, demanda que fue desestimada al considerarse que la cláusula estaba negociada al tratarse de una refinanciación de deudas contraídas en el ejercicio de su actividad profesional así como que el demandante no tenía condición de consumidor pues la finalidad del préstamo era unificar las deudas de su sociedad.
Esta sentencia se recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, que en este caso falló volvió a fallar que el prestatario no era consumidor, al haberse efectuado el préstamo para refinanciar deudas de su sociedad, y señalando igualmente que su cónyuge también respondía de las mismas.
Por último, el matrimonio recurrió en casación ante el Alto Tribunal, que finalmente establece que la mujer no era ajena a las deudas de la actividad al tener que responder de ellas conforme a lo previsto en la Ley y por tanto declara que no puede ser considerada como consumidora.
Almudena Pérez.