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LA CONDENA EN COSTAS EN SUPLICOS SUBSIDIARIOS

El Tribunal Supremo establece que habrá condena en costas cuando la sentencia acoge la petición subsidiaria o alternativa de la demanda.

Una cuestión que suelen plantearse los abogados es si cabe la condena en costas cuando la sentencia acoge la petición subsidiaria o alternativa interesada en la demanda.

Vamos a tratar de explicar esta cuestión, que como verésis por su importancia, se suele plantear con relativa frecuencia:

Ejemplo de sentencia que acoge la petición subsidiaria

Se interpone una demanda contra una persona, ya sea física como si es jurídica (empresa). La petición que se hace en la demanda es la condena a que cumpla alguna obligación o a que pague alguna cantidad concreta desde una fecha concreta.

Ahora bien, además de esa petición principal, el abogado plantea en la demanda para el supuesto de que no se acoja dicha petición, que se estime como petición subsidiaria el pago de una cantidad desde otra fecha.

Esto ha ocurrido con relativa frecuencia por ejemplo en la reclamación de cláusulas suelo donde se pedía con caracter principal la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente por los Bancos desde que se aplica la cláusula suelo, o con carácter subsidiario, que se devolviesen las cantidades desde la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013.

Es decir, se solicita una petición principal la “devolución de todas las cantidades” y con caracter subsidiario se solicita la “devolución de las cantidades desde el 13.05.2013 en adelante“.

¿Habrá condena en costas cuando la sentencia acoge la petición subsidiaria o alternativa?

La doctrina entiende que cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, por tanto, habrá condena en costas cuando la sentencia acoge la petición subsidiaria.

Esta doctrina ha sido recogida por el Tribunal Supremo, entre otras,  por sentencias de 14 de septiembre de 2007, que con cita a su vez de las sentencias también de la Sala Primera de 30 de mayo de 1994, 1 de junio de 1994, 1 de junio de 1995, 11 de julio de 1997, 4 de mayo de 2004 y 27 de septiembre de 2005, recuerda que:

” cuando se contiene en el “petitum” de las demandas una petición subsidiaria lo que con ello se hace es ofrecer también al Juzgador una posibilidad de opción entre las dos, con lo cual la decisión del mismo en uno u otro sentido lleva implícita una admisión total de la pretensión por la que opte, en cuanto tampoco pueden en términos generales concederse la principal y la subsidiaria”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012:

Esta sentencia establece que:

“El que se impongan las costas al demandado cuando se estime una pretensión alternativa o subsidiaria del demandante no es más que una coherente aplicación del principio del vencimiento, ya que las pretensiones del demandando, si consisten en una desestimación total de la demanda, habrán sido entonces totalmente rechazadas”.

Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), sentencia 26.04.2016:

En materia de cláusulas suelo, por ejemplo, esta sentencia declara: 

“Ciertamente, la parte apelante (Banco) no tiene razón, pues no es cierto que la demanda se haya estimado parcialmente, antes al contrario, la acción principal es la nulidad de la cláusula suelo y la misma ha sido estimada en su integridad. Han sido los efectos de dicha nulidad los que se han estimado en la forma subsidiaria también pedida por la parte actora, lo que implica también una estimación total de los efectos accesorios de la pretensión principal. Téngase en cuenta que el artículo 394 LEC habla de imposición de costas de la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, y en el caso que no ocupa, la pretensión principal de la demanda ha sido estimada, como también lo ha sido la petición subsidiaria de los efectos accesorios de la nulidad.”

Regulación de la condena en costas

La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge la condena en costas en los artículos 394 y siguientes.

Artículos 394: ” 1.- En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.”

Conclusión:

Procederá la condena en costas cuando la sentencia acoge la petición subsidiaria o alternativa recogida en la demanda.

FRANCISCO SEVILLA

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