Las costas de primera instancia
La condena en costas es un instrumento procesal mediante el que se puede imponer las costas a uno de los litigantes.
En este sentido, se entiende por costas los gastos procesales ocasionados como consecuencia del inicio del procedimiento, es decir, los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.
Así, por regla general, no hay condena en costas en la jurisdicción social cuando nos encontramos en primera instancia por lo que lo normal es que cada litigante abone los honorarios de sus profesionales. Tampoco es necesario abonar tasas judiciales.
Cabe señalar que, en la jurisdicción social, la intervención de procurador no es preceptiva, por lo que, en consecuencia, las costas procesales en laboral suele quedar limitada a los honorarios de abogado y, en algunos casos, del perito interviniente.
Sin embargo, hay ciertos casos en los que se prevé la posibilidad de condenar en costas:
El artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que cuando el demandado, estando debidamente citado para el Acto de Conciliación del SMAC, no compareciese sin causa justificada, se le podrán imponer las costas del proceso hasta un tope de 600 Euros.
Esto se aplicaría siempre que la sentencia que se dicte en su momento coincidiese esencialmente con las peticiones solicitadas en el SMAC.
El artículo 97 de la misma LRJS, regula la posibilidad de imponer las costas del proceso al litigante que obró de mala fe o con temeridad.
De todas maneras, en la práctica, no es muy común imponer las costas en primera instancia a pesar de darse estas circunstancias.
Las costas de otras instancias de la jurisdicción social
La falta de condena en costas opera, por tanto, para el procedimiento de primera instancia, que es el inicialmente planteado.
Esto suele favorecer al trabajador que puede iniciar el proceso para hacer valer sus derechos frente a la empresa, sin miedo a una posible condena en costas.
Sin embargo, en caso de tener que interponer recurso por no estar de acuerdo con la sentencia dictada en primera instancia, sí suele haber imposición de las costas del recurso.
En este contexto, nos referimos a las costas procesales en caso de interposición del recurso de suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia, o bien el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Así, según establece el artículo 235 de la LRJS, se imponen las costas a la empresa recurrente, con unos límites:
- 200 Euros en el recurso de suplicación
- 800 Euros en el recurso de casación
Además, la fase de ejecución de la jurisdicción social también da lugar a la condena en costas.
En este sentido, se iniciaría la ejecución cuando una sentencia firme o un acuerdo formalizado no se cumplieran, motivo por el que la parte perjudicada se ve obligada a dar cumplimiento a dicha sentencia o título ejecutivo a través de la ejecución.
En este sentido, las costas procesales se suelen imponer al ejecutado, el cual debe abonar también los intereses de demora por retrasarse en el cumplimiento.
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