Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » La acusación popular y los Delitos públicos, privados y semipúblicos

La acusación popular y los Delitos públicos, privados y semipúblicos

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los requisitos para poder ejercitar la acción popular que son los siguientes:

1º) El ejercicio de la acción popular debe realizarse mediante la interposición de una querella (art. 270 LECrim).

2º) Es necesario prestar fianza de la clase y cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio (art 280 LECrim).

3º) Solo puede personarse acusación popular para perseguir delitos públicos, no semipúblicos o privados.

 

¿Qué es la acusación popular y cuándo puede personarse?

La acusación popular es una figura reconocida en nuestro derecho regulada en el artículo 125 de la Constitución Española (CE) y da legitimidad a cualquier ciudadano español para que pueda personarse en un proceso judicial penal, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito en cuestión.

La acusación popular no actúa por interés propio, sino en defensa de la legalidad. Es por tanto una vía que permite la participación popular en la justicia, ya que cualquier ciudadano puede personarse como acusación. Se enmarca de una manera más amplia dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 21 de la CE.

¿Quién puede personarse como acusación popular?

Aunque está permitida tanto para personas físicas como jurídicas, es muy común que esta figura la protagonicen colectivos, asociaciones o incluso partidos políticos. Sin embargo, la acusación popular no puede personarse en todos los procesos judiciales, sino sólo en los que enjuicien delitos perseguibles de oficio. No cabe en delitos privados y se excluye también de los procesos penales militares.

Requisitos de la acusación popular

Para presentarse como acusación popular hay que cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos destaca no ser juez o magistrado, no tener una condena firme por injurias o calumnias e identificar al acusado y los hechos sobre los que se establece su acusación de manera clara.

No cumplir con este último requisito puede llevar a la expulsión de ese actor del caso. La Audiencia Nacional ya se hizo eco de esta premisa cuando en junio de 2013 apartó al Partido Popular como acusación popular en la trama Gürtel al considerar que más que una acusación estaba actuando en defensa de los imputados.

Doctrina Botín y Atutxa

Las jurisprudencias del Tribunal Supremo denominadas doctrina Botín y doctrina Atutxa establecen ciertos límites en los procesos legales en los que sólo participe la acusación popular.

Por un lado, la doctrina Botín fue establecida en la sentencia 1045/2007, de 17 de diciembre del Tribunal Supremo, por la que se confirmaba la exoneración al banquero del banco Santander Emilio Botín de ser juzgado por un caso de cesiones de créditos.

El Alto Tribunal confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se acordaba el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(LECrim) al considerar que la presencia única de la acusación popular, sin que existiera ni acusación particular ni de la Fiscalía, no era motivo suficiente para que se llevara el caso a juicio oral.

Un año más tarde, en su sentencia 54/2008, la Sala de lo Penal del Supremo se vio obligada a matizar su criterio en la llamada “doctrina Atutxa”, a raíz de un delito de desobediencia a la autoridad judicial que presuntamente cometió el expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, al disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak.

En este caso, el Supremo permitió que el caso prosperara con la única presencia de la acusación popular, argumentando que como el delito de desobediencia no tiene un perjudicado concreto que pueda personarse como acusación particular, el Ministerio Fiscal no podía monopolizar la acción pública, por lo que la opción de restricción prevista en el artículo 782.1 LECrim no se daba en este caso.

Por lo tanto, si no existe la posibilidad de que haya acusación particular en un caso y a pesar de que el Ministerio Fiscal solicite el sobreseimiento de la causa, la acusación popular puede sentar al acusado en el banquillo, siempre que el Juez de Instrucción haya visto indicios para avanzar en el enjuiciamiento tras la conclusión de la investigación.

Aplicación de la doctrina Botín al “Caso Nóos”

La Audiencia Provincial de Baleares, en un auto de 29 de enero de 2016, aplicó la doctrina Botín cuando estudiaba la implicación de la infanta Cristina, acusada de cooperada necesaria en un delito contra la Hacienda Pública, en el Caso Nóos.

En este caso, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular mantuvieron la acusación pidieron el sobreseimiento de la causa contra la infanta. Sin embargo, sí acusaban a su marido de haber cometido otros delitos a raíz de los mismos hechos, por lo que existía “pretensión acusatoria” contra la hermana del Rey.

El tribunal balear legitimó a la acusación popular para que actuara en solitario al considerar que el bien jurídico protegido por el delito de la que se le acusa es de naturaleza “supraindividual, colectiva o difusa”, por lo que no existe un único perjudicado.

Ventajas y desventajas

La acción popular ha dado buenos resultados en España en delitos en los que no existe una persona particular afectada, como casos de corrupción, y en otras actuaciones en la que los poderosos son más reacios a proceder. Y es que un proceso en el que no haya acusación particular, como por ejemplo un delito de medioambiente, y por alguna razón el fiscal no interviniera, podría continuarse por medio de la acusación popular.

Sin embargo, esta figura también tiene aspectos negativos. Para promover este derecho, los trámites para personarse como acusación popular son muy simples y los gastos judiciales muy bajos, lo que facilita que algunos grupos utilicen la acusación popular con otros fines diferentes al de la búsqueda de la legalidad.

Este es el caso de los sindicatos Manos Limpias y Ausbanc, cuyos líderes ingresaron en prisión en abril de 2016 por orden de la Audiencia Nacional por supuestos delitos de extorsión y organización criminal entre otros. Y es que existían indicios de que ambas asociaciones se dedicaban a chantajear a querellados (bancos o a personalidades) para retirar las querellas que habían presentado previamente contra ellos en calidad de acusación popular.

Costas procesales

Nuestra legislación (artículo 240.3 de la Ley procesal penal) establece como regla general que la imposición de las costas procesales derivadas de la actuación de la acusación popular no recae en ninguna de las partes.

Este criterio parte de un argumento bastante lógico, y es que por regla general, los delitos siempre provocan consecuencias lesivas que afectan a alguien de forma directa, que es el que es a quien se debe compensar. Sin embargo, la acusación popular actúa en defensa de la legalidad y no porque haya sufrido los efectos directos del delito en cuestión, por lo que el condenado no debería cargar con sus gastos.

Diversas doctrinas jurisprudenciales han reiterado la no imposición de costas procesales, pero matizando que este principio se aplica sólo cuando el Ministerio Fiscal se haya personado como acusación en el caso.

En caso contrario, el magistrado competente podría imponer las costas sobre alguna de las partes, como así ocurrió en el mencionado “Caso Nóos”, en el que se impuso las costas procesales a la acusación popular personada por la asociación Manos Limpias, ya que la infanta fue absuelta por falta de pruebas inculpatorias.

Noticias Jurídicas

 

 

¿Cuáles son los delitos semipúblicos?

Si alguna vez has escuchado hablar de los “delitos semipúblicos” o de los “delitos semiprivados” pero no acabas de saber exactamente a qué se refieren, hoy saldrás de dudas pues vamos a explicar qué son y cuales son las acciones que pueden dar lugar a estos delitos.

¿Qué son los delitos semipúblicos?

En la legislación española, al igual que sucede en otros países del mundo, existen delitos que pueden ser perseguidos de oficio a instancias del Ministerio Fiscal, aunque los directos perjudicados no emprendan acciones legales contra quienes han cometido esos delitos. Pero también existen delitos en lo que es imprescindible la denuncia previa por parte de los afectados. Estos son los delitos semipúblicos.

En otras palabras, un delito semipúblico es aquel que podrá ser perseguido penalmente por la fiscalía, la acusación particular o la acusación popular, siempre y cuando la víctima o víctimas haya interpuesto una denuncia previa.

Por supuesto, esta definición general conlleva una importante excepción y es que, el Ministerio Fiscal podrá denunciar los hechos supuestamente constitutivos de un delito semipúblico cuando la persona perjudicada se encuentre aún en minoría de edad, incapacitada o desvalida.

Otra excepción la encontramos en lo delitos societarios que, si bien son semipúblicos, la condición de previa denuncia por parte de los perjudicados no será necesaria cuando los efectos del delito perjudiquen “a los intereses generales o a una pluralidad de personas”.

 

 

¿Cuáles son los delitos semipúblicos?

Existe una amplia variedad de delitos semipúblicos en la legislación española que, con las excepciones antes mencionadas, son los siguientes:

  • Delitos sexuales de acoso, agresiones y/o abusos.
  • Aplicar técnicas de reproducción asistida a una mujer sin que haya dado su consentimiento de manera expresa.
  • Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
  • Delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y los delitos que perjudican el mercado y a los consumidores.
  • Los delitos de calumnias e injurias, si bien se podrá proceder de oficio cuando el ofendido ostente la condición de autoridad o funcionario público sobre hechos concernientes al desempacho de sus funciones.
  • El incumplimiento de las obligaciones legales de asistencia derivadas de la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar.
  • El impago por un período de dos meses consecutivos (o cuatro meses alternos) de la pensión de alimentos o de todo tipo de prestación económica destinada al bienestar del cónyuge y/o de los descendientes.
  • Cuando por una imprudencia grave, se originen daños cuyo valor excede de los 80.000 euros.
  • Delitos societarios, que sin embargo podrán ser perseguidos de oficio con las excepciones que hemos señalado más arriba.
  • Cuando por imprudencia leve se cometa un delito que acabe con la vida de una persona o que le ocasione lesiones constitutivas de delito.
  • Las amenazas en grado leve con armas o cualquier instrumento peligrosos, salvo que dicha amenaza se produzca en legítima defensa, y las amenazas, la coacción, las injuria o las vejaciones en grado leve.
  • Delitos derivados de una imprudencia grave que den lugar a cualquiera de las lesiones recogidas en el artículo 147.2

Legadoo

 

Los delitos semipúblicos

Los delitos son aquellas acciones u omisiones que ocasionan algún tipo de daño y que están reconocidos como tales en el Código Penal, el cual expone además las diferentes penas que recaerán sobre su autor o autores en función de la propia naturaleza del delito, las circunstancias en que han ocurrido los hechos, etcétera.

Delitos privados, públicos y semipúblicos

Existen tres modalidades de delitos, entre ellos los delitos semipúblicos. Pero para comprender mejor este concepto lo ideal es hacerlo desde una perspectiva comparativa de estos tres tipos:

  • Los delitos privados son aquellos cuya persecución penal sólo es posible a partir de la intervención de un acusador privado, es decir, del perjudicado, no pudiendo ser perseguidos de oficio por el Ministerio Fiscal ni tampoco a partir de acusaciones particulares.
  • Los delitos públicos son aquellos que pueden ser perseguidos penalmente a partir de la intervención tanto de la fiscalía, como del acusador privado y otras acusaciones populares y particulares.

Ahora resultará más fácil comprender qué son los delitos semipúblicos (también llamados semiprivados) en tanto que se sitúan entre las dos modalidades antes citadas. Los delitos semipúblicos son aquellos que, una vez que han denunciados por la víctima o por sus herederos, para su persecución penal, también permiten la intervención de acusadores particular, popular y del Ministerio Fiscal. Es decir, la iniciativa corresponde única y exclusivamente a los perjudicados y sus herederos.

 

¿Cuáles son los delitos semipúblicos en la legislación actual?

A continuación exponemos los diferentes delitos semipúblicos recogidos en el Código Penal de España, así como las penas contempladas y algunas observaciones precisas para algunos de ellos.

Art. 161.1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.
 
2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
 
Art. 191.1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
 
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
 
Art. 197. Descubrimiento y revelación de secretos
 
Art. 215.1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
 
Art. 226.1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
 
Art. 227.1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
 
Art. 267. Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
 
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
 
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
 
Arts. 270. Delitos relativos a la propiedad intelectual
 
 Art. 273. Delitos relativos a la propiedad industrial
 
 Art. 278. Delitos contra el mercado y a los consumidores
 
Art. 290. Delitos societarios
 
Artículo 296.1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
 
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
 
Artículo 620. Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
 
1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
 
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
 
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
 
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
 
Artículo 621.1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
 
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
 
3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.
 
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.
 
5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.
 
6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Juicio penal
 
¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros. www.gruposervilegal.com

Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *