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jurisprudencia costas en vencimiento parcial

¿cual es el criterio de imposición de costas en españa por orden jurisdiccional?

En España, el criterio general de imposición de costas es el principio de vencimiento, que establece que las costas deben ser impuestas a la parte que pierde el juicio. Este principio se encuentra recogido en los artículos 394 y 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social (LJS).

Sin embargo, este principio general puede verse matizado por otros criterios, como el de la mala fe o la temeridad, que pueden dar lugar a que las costas sean impuestas a la parte que gana el juicio.

Criterio de vencimiento

El principio de vencimiento se aplica de forma automática, salvo que existan circunstancias que justifiquen su modificación. Estas circunstancias pueden ser:

  • Mala fe o temeridad de la parte que resulta vencedora.
  • Allanamiento de la parte que resulta derrotada.
  • Pérdida de objeto del proceso.
  • Satisfacción extraprocesal del derecho ejercitado.
  • Pluralidad de partes, en los casos en que no sea posible determinar con claridad cuál de ellas es la vencedora.
  • Medidas cautelares, en las que el juez puede establecer una cuantía máxima para las costas.

Mala fe o temeridad

La mala fe o temeridad se produce cuando la parte que resulta vencedora del juicio ha actuado con dolo o negligencia grave. En estos casos, el juez puede imponer las costas a la parte vencedora, incluso cuando hubiera resultado vencedora en el proceso.

Allanamiento

El allanamiento es la actitud de la parte demandada que, antes de contestar la demanda, reconoce la pretensión del demandante. En estos casos, el juez debe imponer las costas a la parte demandada, salvo que aprecie mala fe en el allanamiento.

Pérdida de objeto

La pérdida de objeto del proceso se produce cuando, por cualquier causa, el litigio deja de tener objeto. En estos casos, el juez debe imponer las costas a la parte que haya provocado la pérdida de objeto.

Satisfacción extraprocesal

La satisfacción extraprocesal del derecho ejercitado se produce cuando el derecho reclamado por el demandante se satisface antes de que se dicte sentencia. En estos casos, el juez puede imponer las costas a la parte que hubiera resultado vencedora en el proceso, si la satisfacción extraprocesal se ha producido por su propia voluntad o por culpa suya.

Pluralidad de partes

En los casos de pluralidad de partes, el juez puede imponer las costas a una parte diferente de la que resulta vencedora, si lo considera procedente.

Medidas cautelares

En los procedimientos de medidas cautelares, el juez puede establecer una cuantía máxima para las costas.

Criterio de equidad

En los casos en que el principio de vencimiento no sea aplicable, el juez puede imponer las costas a una de las partes o a ambas, en atención a la equidad. Este criterio se aplica, por ejemplo, en los casos de allanamiento parcial, en los que el juez puede imponer las costas a la parte demandada, pero solo en parte.

Conclusión

El criterio de imposición de costas en España es complejo y está sujeto a una serie de matices. En general, el principio de vencimiento es el que se aplica con mayor frecuencia, pero existen otros criterios que pueden dar lugar a que las costas sean impuestas a la parte que gana el juicio.

Servilegal

En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 1028/2022, de 22 de diciembre (RC nº 4244/2020), el prestatario-consumidor había interpuesto demanda contra una entidad financiera solicitando la declaración de nulidad de una cláusula suelo por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, por abusividad, y acumulando diversas pretensiones restitutorias. La sentencia de la Audiencia recurrida, confirmando la dictada en primera instancia, desestimó la acción principal (nulidad por vicio del consentimiento) y acogió la subsidiaria (abusividad de la cláusula) y también parte de las pretensiones restitutorias acumuladas, sin imponer las costas a la entidad demandada; a juicio de la Audiencia, por concurrir en el caso dudas de hecho. Interpuesto recurso de casación, limitado al pronunciamiento sobre las costas, el Tribunal Supremo lo estima, utilizando dos argumentos que tienen un alcance diferente:

1) En primer lugar, recuerda la sentencia la doctrina jurisprudencial conforme a la cual, a los efectos de la aplicación del criterio objetivo del vencimiento, el acogimiento de una pretensión subsidiaria comporta la estimación plena de la demanda. Esta doctrina es de aplicación general y se encuentra resumida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2007 (RJ 2007/6075) y reiterada en sentencias posteriores: «la solución adecuada si se tiene en cuenta la mens legislatoris, es la de estimar que el hecho de admitir la petición principal, o la subsidiaria o cualquiera de las formuladas alternativamente implica en principio una admisión total de la demanda (…); no pueden eliminarse de la idea del victus victori o vencimiento objetivo los supuestos de procesos en que formulándose las peticiones del actor con criterio de alternatividad o de subsidiariedad, la decisión del juzgador optando por una u otra petición elimine dicho vencimiento, en cuanto ello implicaría una interpretación en perjuicio del actor cuando dichas situaciones se presentaren».

2) Y, en segundo lugar, recuerda también que, en los procesos de consumidores, no es obstáculo para la condena en costas en estos casos de acogimiento de la pretensión subsidiaria, por un lado, que la estimación sea parcial por rechazarse alguna de las pretensiones restitutorias acumuladas, «de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C- 259/19»; y, por otro, de acuerdo también con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la apreciación de dudas de hecho o de derecho como excepción a la condena en costas, que es lo que había hecho la Audiencia

Faustino Cordón Moreno

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