La jurisprudencia española ha establecido que el envío de una carta sin certificación ni acuse de recibo no tiene presunción de veracidad, por lo que puede ser impugnada por el destinatario en juicio.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2019 (recurso 3866/2015), se establece que «la mera presentación de una carta certificada en la oficina de correos no acredita por sí misma la recepción de la misma por el destinatario». En este caso, el demandante había enviado una carta certificada al demandado reclamando el pago de una deuda, pero el demandado negó haber recibido la carta. El Tribunal Supremo consideró que la carta no tenía presunción de veracidad y que, por lo tanto, el demandante debía aportar pruebas adicionales para acreditar que el demandado había recibido la carta.
En la misma línea, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de enero de 2022 (recurso 264/2021), establece que «la presentación de una carta certificada en la oficina de correos no acredita por sí misma que haya sido recibida por el destinatario». En este caso, el demandante había enviado una carta certificada al demandado para rescindir un contrato, pero el demandado negó haber recibido la carta. La Audiencia Provincial consideró que la carta no tenía presunción de veracidad y que, por lo tanto, el demandante debía aportar pruebas adicionales para acreditar que el demandado había recibido la carta.
Por lo tanto, la jurisprudencia española establece que el envío de una carta sin certificación ni acuse de recibo puede ser impugnado por el destinatario en juicio. El destinatario puede negar haber recibido la carta y, en ese caso, el remitente deberá aportar pruebas adicionales para acreditar que la carta fue recibida.
Las pruebas que pueden aportarse para acreditar la recepción de una carta sin certificación ni acuse de recibo pueden ser, por ejemplo, el testimonio de testigos que hayan visto al destinatario recibir la carta, el registro de cámaras de seguridad que hayan captado el momento de la recepción, o el propio contenido de la carta, si este permite inferir que el destinatario la recibió.
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