Abogados penalista expertos en juicios rápidos, sentencias en conformidad y defensas de calidad para lograr la absolución.
Dentro del ámbito penal, concretamente de los juicios penales, nos encontramos en la LECrim., con la tramitación del juicio rápido. Conocido sobre todo por delitos de seguridad vial, el célebre juicio rápido por alcoholemia. Pero por esta vía, el derecho penal no se limita a instruir y enjuiciar sólo este tipo de delitos. A continuación os dejo un amplio esquema del juicio rápido.
CUANDO SE PUEDE APLICAR ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
El juicio rápido se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de:
- Delitos castigados con pena privativa de libertad menor a 5 años.
- Cualquier otra pena, únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, de cualquier cuantía.
- Y siempre que el proceso se inicie por atestado y que la Policía Judicial o:
- detenga a una persona y la ponga a disposición judicial o la citado ante el Juzgado de Guardia.
- Que cite a dicha persona para comparecer ante el Juzgado de guardia.
Además, deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
- Que se trate de delitos flagrantes.
- Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas víctima de violencia doméstica.
- Hurto o robo de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos de daños en propiedad ajena si esta excede de 400 €.
- Delitos contra la salud pública (cultivo de drogas).
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.
- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
- Este procedimiento no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de delitos conexos con otros de los delitos señalados anteriormente.
No se podrá tramitar por esta vía los casos en los que se acuerde el secreto de las actuaciones.
Se aplicará supletoriamente lo señalado para el procedimiento abreviado.
ACTUACIONES QUE DEBE REALIZAR LA POLICÍA JUDICIAL.
La Policía Judicial deberá practicar las siguientes diligencias en el tiempo imprescindible:
- Acompañará fotografías o cualquier otro soporte magnético cuando sea pertinente.
- Recogerá y custodiará los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
- Filiará y recogerá la dirección de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos.
- Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.
- Cumplirá con los deberes de información a las víctimas. Informará al ofendido y al perjudicado, de forma escrita, de los derechos que les asisten.
- Solicitará del personal sanitario copia del informe sobre la asistencia prestada.
- Solicitará la presencia del Médico Forense si la persona a reconocer no pudiera desplazarse al Juzgado durante el servicio de guardia.
- Informará al presunto autor no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. Si el investigado no manifestase que acudirá con un Abogado de su elección, la Policía le solicitará uno de oficio.
- Citará al presunto autor ante el Juzgado de Guardia en el día y hora que se señale, cuando no le detenga
- Igualmente se citará para ese mismo día y hora a:
- Los testigos. No será necesario citar a los Agentes intervinientes cuando sus declaraciones consten en el atestado.
- En su caso, a las Compañías Aseguradoras.
- Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis antes del día y hora en que se han citado a las personas indicadas en las reglas anteriores.
- La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. No obstante, cuando se practicare unanálisis de sangre u otro análogo, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.
- Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitaráinmediatamente la presencia del perito para que lo examine y emita informe pericial.
El día y la hora de la comparecencia se fijará coordinadamente con el Juzgado de Guardia.
Si las citaciones fueran urgentes, podrán hacerse por cualquier medio, incluso verbalmente.
DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA.
En el Juzgado de Guardia, cuando reciba el atestado, junto con los objetos y demás efectos, iniciará procedimiento por diligencias urgentes. Se iniciará este procedimiento si el Juez instructor decide que es el tipo de procedimiento a seguir por los hechos denunciados.
El Juzgado de Guardia practicará, si fueran pertinentes, las siguientes diligencias:
- Recabará los antecedentes penales del detenido o investigado.
- Si fuere necesario para poder calificar los hechos:
- Recabará, cuando no se hubieran incluido, los informes periciales solicitados por la Policía.
- Ordenará el reconocimiento forense de las personas que se estime pertinente.
- Ordenará la práctica de la tasación de bienespuestos a disposición judicial, si no se hubiese realizado.
- Tomará declaración al detenido o investigado. La citación del investigado que no a comparecido se podrá convertir en orden de detención.
- Tomará declaración a los testigos citados por la Policía. La falta de comparecencia puede ser sancionada con multa y si no vuelve a comparecer con obstrucción a la justicia (Art. 420 LECrim).
- Llevará a cabo el ofrecimiento de acciones si anteriormente no lo hubiese realizado la Policía.
- De resultar pertinente, se practicará el reconocimiento en rueda del investigado.
- Se ordenará el careo entre testigos, o entre testigos e investigados o entre investigados, si se considerase pertinente.
- Ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que se considere necesario que comparezcan en el Juzgado de Guardia.
- Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinenteque pueda llevarse a cabo durante el servicio de guardia.
El Juez de Guardia practicará inmediatamente una pruebaasegurando la contradicción de las partes, cuando se temiese que una prueba no podrá practicarse durante el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión.
SUPUESTO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
Cuando el asunto sea competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas anteriormente deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.
La Policía deberá realizar las citaciones ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo.
Si no es posible poner al detenido a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se le pondrá a disposición del Juzgado de Instrucción para legalizar su situación.
CONTINUACIÓN POR LOS TRÁMITES DEL JUICIO RÁPIDO.
Tras la práctica de las diligencias urgentes, el Juez oirá a las partes personadas y al Fiscal sobre que resolución creen que es pertinente adoptar. Las partes y el Fiscal podrán solicitar cualquier medida cautelar.
El Juez de Guardia resolverá con alguno de estos contenidos:
- Si considera suficientes las diligencias practicadas, dictará auto oral ordenando seguir con el procedimiento como Juicio Rápido. Podrá también optar por declarar el sobreseimiento.
- Si considerase que es un delito leve, procederá a su enjuiciamiento inmediato.
- Si considera que las diligencias practicadas son insuficientes, ordenará la transformación del procedimiento en diligencias previas.
Todas las diligencias y resoluciones deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado.
EL JUICIO ORAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO POR JUICIO RÁPIDO.
PREPARACIÓN.
Se seguirá por los trámites del juicio rápido cuando el Juez de Guardia acordara su continuación.
En el mismo acto escuchará al Fiscal y demás partespersonadas a fin de que soliciten:
- la apertura del juicio oral,
- el sobreseimiento.
- También podrán solicitar o medidas cautelares o ratificarse en las ya solicitadas.
Si se solicitase el sobreseimiento se procederá según el art. 782 (se acordará salvo casos excepcionales).
Si se solicita la apertura del juicio oral se procederá según el art. 783 (se acordará salvo casos excepcionales).
NO SE PERSONA ACUSACIÓN PARTICULAR.
Abierto el juicio oral, el Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o lo formulará oralmente.
El acusado podrá en el mismo acto prestar su conformidad.En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o lo formulará oralmente.
Si el acusado no se conformase con lo solicitado por el Fiscal, el Juez de Guardia procederá sin más trámites a citar a las partes para el juicio oral.
El acusado podrá solicitar un plazo para la presentación de escrito de defensa. El Juez podrá fijar este plazo dentro de los 5 días siguientes.
Igualmente procederá en el acto a citar a las partes para la celebración del juicio oral (15 días máximo para su celebración). Se emplazará al acusado y, en su caso, al responsable civil para que presenten sus escritos ante el Órgano competente para celebrar el juicio.
SI SE PERSONASE ACUSACIÓN PARTICULAR.
Abierto el juicio oral, el Juez de Guardia emplazará en el acto a la acusación y al Fiscal para que presenten escrito de acusación de dentro del plazo de 2 días. El acusado podrá en el mismo acto prestar su conformidad. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o lo formulará oralmente.
Presentados los escritos ante el mismo Juzgado, procederá igual que si no se hubiera constituido acusación (5 días escrito defensa, 15 días máximo para celebración Juicio).
Recibidos los escritos de defensa o finalizado el plazo para su presentación, el órgano enjuiciador procederá al examen de pruebas.
En cualquier caso, las partes podrán solicitar al Juzgado de Guardia, que los testigos y peritos, que deseen proponer sean citados judicialmente.
Cuando, en cualquiera de los casos, el Fiscal no presentase su escrito de acusación, el Juez requerirá al superior jerárquico del Fiscal para que, en el plazo de 2 días, presente el escrito que proceda.
Cuando el superior jerárquico tampoco presentase el escrito, se considerará que procede dictar el sobreseimiento libre.
CONFORMIDAD DEL ACUSADO CON LA PENA SOLICITADA.
El acusado podrá, en el Juzgado de Guardia, manifestar su conformidad con la pena solicitada. El Juzgado de Guardia dictará sentencia de conformidad, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que no se persone acusación particular y que el Fiscal solicite la apertura del juicio oral y presente escrito de defensa en el mismo acto.
- Que los hechos sean calificados por el Código Penalcomo delito castigado con:
- pena de hasta 3 años de prisión,
- con pena de multa de cualquier cuantía o
- con otra pena de distinta naturaleza de duración igual o menor a 10 años.
- Que si se solicitase pena privativa de libertad, esta o la suma de las penas no supere los 2 años de prisióndespués de aplicar la de un tercio.
El Juzgado de Guardia dictará oralmente sentencia de conformidad en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio.
Cuando el fiscal y las partes no desean recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia.
Si hubiese personado acusación particular, el acusado, en su escrito de defensa, podrá prestar su conformidad con la más grave de las penas solicitadas, según el trámite previsto en este punto.
JUICIO ORAL Y DE LA SENTENCIA EN EL JUICIO RÁPIDO.
Si no hubiese conformidad en el Juzgado de Guardia o se hubiese personado acusación particular, se celebrará juicio oral en el Juzgado de lo Penal.
Si por algún motivo justificado, no se pudiese celebrar el juicio oral en el día señalado o no se pueda finalizar en un solo acto, el Juez señalará su celebración o continuación el día más próximo posible y, en todo caso, deberá celebrarse o continuarse dentro de los 15 siguientes.
El juicio oral se celebrará según lo señalado para el Procedimiento Abreviado (arts. 786 a 788 LECrim.).
La sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la finalización del juicio oral.
IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación:
- El plazo para presentar el recurso será de 5 días.
- Las demás partes podrán alegar en el plazo de 5 días.
- La sentencia en apelación se dictará dentro de los 3 días siguientes a la vista o dentro de los 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
- La tramitación y resolución de estos recursos tendrán carácter preferente.
Contra las sentencias que se dicten en ausencia del acusado podrá presentarse recurso de anulación (art. 793 LECrim).
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