Sentencia TS 641/2015, de 12 de noviembre, que declaró: «En la sentencia de apelación se tiene en cuenta que la aseguradora hizo oferta en pago tres meses después de recibir el informe médico de sanidad, pero olvida que la aseguradora cesó en su diligencia, dado que no consignó hasta dos años después de efectuado el ofrecimiento y ello aprovechando la contestación a la demanda, por lo que a la vista de que el ofrecimiento de pago fue insuficiente y huérfano de inmediata consignación, no procede entender que existiera «causa justificada» para oponerse al pago, lo que en estimación del recurso y asumiendo la instancia procede condenar a la aseguradora al pago de intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el momento de la consignación, sin perjuicio que desde la consignación sigan generando intereses del art. 20 de la LCS la cantidad no consignada que es la que resulta de la diferencia entre 10.555,46 euros y la reclamada y concedida, por esta Sala, de 18.773,20 euros«.