El interés moratorio de una deuda
El interés moratorio de una deuda dineraria será el convenido por las partes y en su defecto se aplicará el interés legal.
El interés moratorio de una deuda podríamos definirlo como aquella indemnización que se le impone a una persona (deudor) por el daño que ha producido frente al incumplimiento de una obligación dineraria.
El Código Civil regula de manera general (aunque después veremos lo que pasa con las deudas entre comerciantes) el interés moratorio, estableciendo el artículo 1.108 lo siguiente:
«Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».
Para que proceda el devengo del interés moratorio de una deuda, analizando dicho precepto junto con el artículo 1.100 del Código Civil, habrá que tener en cuenta lo siguiente :
1.- Que la deuda haya vencido y se incumpla la fecha establecida de pago.
2.- Que se haya establecido expresamente que la obligación devengará intereses.
3.- Tiene que tratarse de una deuda dineraria.
4.- No debe existir ningún pacto donde se acuerde que no se pagarán intereses.
EJEMPLO:
Si una persona tiene reconocida que en una determinada fecha tiene que pagar una deuda por importe de 3.000 euros, y en el citado documento se expresa que si no la abona devengará un 7% anual de interés moratorio, llegado el vencimiento sin haber efectuado el pago, la deuda devengará el interés pactado.
El interés moratorio de una deuda, por tanto, será el que se haya pactado en el documento.
¿Qué pasa si «no se ha pactado» expresamente que la deuda devengará intereses?
En este caso, el interés moratorio de una deuda sólo se devengará desde el momento en el que el acreedor le exija al deudor el cumplimiento de la obligación judicial o extrajudicialmente.
EJEMPLO:
Una persona llamada LUIS tiene una deuda contraída con MANUEL por importe de 4.000 euros que debía abonar en fecha 5 de julio de 2019.
LLegada la fecha de vencimiento no hace frente al pago. Como no existe ninguna referencia expresa en el contrato al devengo de los intereses moratorios, MANUEL solo podrá reclamarlos desde que le envíe por ejemplo un burofax al LUIS exigiéndole la deuda (reclamación extrajudicial) o desde que interponga la demanda judicial (reclamación judicial).
En este caso los intereses moratorios se devengarán a partir de que MANUEL realice la reclamación extrajudicial o la judicial.
Como vemos con este ejemplo, es MUY IMPORTANTE si en el contrato no se dice nada sobre el interés moratorio, que lo antes posible se le reclame la cantidad al deudor (bien extrajudicalmente o mediante demanda en el Juzgado), ya que hasta que no se haga esto no se podrán reclamar los intereses.
Como en este caso el interés moratorio no estaba pactado, su importe será igual al interés legal.
¿A cuánto asciende el interés moratorio de una deuda?
1º.- Si se ha pactado un tipo de interés moratorio será el que las partes hayan convenido.
2º.- Si no se ha pactado nada, será el interés legal.
IMPORTANTE:
Es imprescindible para que el Juzgado reconozca el interés moratorio de una deuda que la parte demandante de forma expresa solicite la condena al pago de los intereses moratorios, ya que si no se solicitan con la demanda no procederá la condena de los mismos.
El interés moratorio de una deuda entre empresarios o comerciantes:
Cuando existen deudas entre comerciantes, empresas o empresarios, el interés moratorio de las deudas que haya por su actividad económica está regulado por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por la ley 15/2010 de 5 de julio y por la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor).
Esta Ley 3/2004 establece que los intereses de demora (que es igual que el interés moratorio), tendrán las siguientes peculiaridades:
1.- Se devengarán intereses morarorios ( o de demora), sin necesidad de aviso de vencimiento ni de requerimiento extrajudicial por el acreedor.
2.- El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal resultante de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer dia del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Para conocer qué tipo de interés de demora viene establecido por el Banco Central Europeo, podeis visitar la página del Banco de España que viene publicándolos cada 6 meses.
3.- Es importante pedir en la demanda que se interponga para reclamar la deuda la condena al pago del interés moratorio, ya que si no se hace petición expresa, es probable que el Juzgado no los conceda. La Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), sentencia de 3.04.2013, establece:
» El motivo del recurso debe ser acogido por cuanto si bien es cierto que la Ley 3/2.004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece en su artículo 5 que el obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por dicha ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor, no es menos cierto que, en virtud del principio dispositivo que informa el proceso civil, para que la resolución judicial condene al pago de dichos intereses moratorios se exige que así se pida expresamente en el suplico de la demanda, no pudiendo la resolución judicial condenar de oficio al pago de los mismos, al no imponerlo la citada Ley«.
RECOMENDACIÓN:
Aunque se haya pactado un interés moratorio (tambien denominado «interés de demora«), puede declararse su nulidad si es abusivo.
gracias a Francisco Sevilla Cáceres y mundojuridico.info
Los intereses moratorios y procesales
Los intereses moratorios y procesales comparten objetivos pero también diferencias que has de conocer para poder reclamarlos judicialmente.
Los intereses moratorios y procesales tienen como objetivo común evitar que el transcurso del tiempo desde que una persona (deudor) incumplió su obligación perjudique el interés económico de otra (acreedor), intentando evitar que no se produzca la depreciación económica de la deuda.
Aunque en el fondo los intereses moratorios y procesales comparten objetivos y son un complemento recíproco, tienen importantes DIFERENCIAS, que vamos a intentar explicar:
1ª.- Los intereses moratorios pretenden reparar el daño por el retraso en el pago o cumplimiento de una obligación. En cambio los intereses procesales lo que pretenden es que se cumpla de manera inmediata una resolución judicial (sentencia, laudo arbitral, etc.) evitando que la dilación mediante recursos perjudique al acreedor.
2ª.- Los intereses moratorios vienen regulados en el los artículos 1.100 y siguientes del Código Civil, mientras que los intereses procesales en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3ª.- Una de las más importantes diferencias entre los intereses moratorios y procesales, está en su petición.
Para que sean reconocidos los intereses moratorios por el Juzgado es imprescindible que la parte demandante de forma EXPRESA solicite la condena al pago de los mismos, debiendo hacer constar dicha petición en la demanda.
Los intereses procesales, regulados como hemos visto en el artículo 576 LEC se aplican de oficio por el Juzgado, tan solo requieren que exista una Sentencia que condene el pago de cantidad determinada y líquida, y a partir de ese momento surgirá la obligación «ope legis» de abonarlos («por ley»), lo que significa que no será precisa su petición y que producirá sus efectos a partir de la Sentencia de primera instancia.
Los intereses moratorios son los que provocan mayores dudas a la hora de aplicarlos:
1º.- Un sector doctrinal opina que, en virtud del principio “in illiquidis non fit mora”, sólo se devengarán los intereses desde la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial, si la cuantía adeudada está perfectamente fijada y la Sentencia concede una cantidad exactamente igual a la solicitada.
2º.- Otro grupo de autores es de la opinión de que, aunque se conceda una cantidad inferior a la solicitada, el devengo de los intereses debe tener lugar desde que se solicitaron judicial o incluso extrajudicialmente.
Recientemente la primera de las corrientes está siendo superada por esta última línea jurisprudencial que permite conceder intereses desde la reclamación extrajudicial o desde la presentacioón de la demanda, aunque en la Sentencia se conceda una cantidad de dinero inferior a la solicitada en la demanda, es decir, el deudor entra en mora desde que tuvo conocimiento de la existencia de la deuda y de su reclamación.
Por tanto, lo que realmente determina el comienzo del devengo de estos intereses es el momento en que el deudor se constituye en mora, lo que sucede, cuando el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación según establece el artículo 1.108 en relación con el artículo 1.100, ambos del Código Civil.
Por tanto para que proceda el devengo del interés moratorio de una deuda, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
-
Que la deuda haya vencido y se incumpla la fecha establecida de pago.
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Que se haya pactado expresamente que la obligación devengará intereses.
-
Tiene que tratarse de una deuda dineraria.
Como se ha pactado expresamente la obligación de pago de los intereses, cuando se interponga la demanda se solicitará que los intereses moratorios se abonen desde la fecha en la que el deudor incumplió el pago de la obligación principal.
Ahora bien, ¿y si no hemos pactado expresamente el interés moratorio?
En el supuesto de que no se haya pactado expresamente que la obligación devengará intereses, el interés moratorio de una deuda sólo se producirá desde el momento en el que el acreedor le exija al deudor el cumplimiento de la obligación judicial o extrajudicialmente. En este caso y como no se ha pactado tipo de interés, el interés moratorio será el interés legal.
Por tanto, los intereses moratorios serán los que libremente hayan pactado las partes y en su defecto, el interés legal.
En cambio los intereses procesales (artículo 576 LEC) se devengarán desde la fecha de la sentencia y serán los que hayan pactado las partes y en su defecto el interés legal incrementado en dos puntos.
EJEMPLO:
Una persona llamada PABLO tiene una deuda contraída con otra llamada EMILIO por importe de 3.000 euros que debía abonar el 6 de septiembre de 2.017.
No tenían pactado níngún tipo de interés moratorio.
Llegada la fecha de vencimiento Pablo no hace frente al pago.
El dia 21 de septiembre (dias después del fijado para el pago de la deuda), Emilio le envía un burofax reclamándola. Como Pablo no le paga, interpone una demanda judicial que termina por sentencia el 15 de mayo de 2018 condenando a Pablo a que le pague a Emilio esa cantidad más los intereses legales moratorios.
Vamos a calcular los intereses moratorios y procesales:
A) Intereses moratorios: Se calcularán desde el 21 de septiembre de 2017 (cuando lo requirió por burofax) hasta el día antes de la fecha de la sentencia 14 mayo 2018. Como no tenían pactado ningún tipo de interés moratorio, será el legal del dinero que estaba fijado para el año 2017 y 2018 en el 3%.
B) Intereses procesales: Se calcularán desde la fecha de la sentencia 15 mayo 2018, hasta que Pablo pague la cantidad debida, a razón del tipo legal del dinero (3%) más dos puntos, es decir los intereses procesales serán del 5% anual hasta el total pago de la deuda.
El plazo de prescripción de los intereses moratorios era de 15 años, si bien a partir de la reforma del artículo 1964 del Código Civil (en vigor a partir del 7.10.2015), el plazo será de CINCO AÑOS.
Intereses moratorios por deudas entre comerciantes
Por último indicaros que los intereses moratorios por deudas entre empresarios o comerciantes debidos a su actividad económica tienen un tratamiento distinto y vienen regulados en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad (modificada por la Ley 15/2010 de 5 de julio y por la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor) Si quieres leer más sobre esto último puedes PINCHAR AQUÍ.
gracias a Francisco Sevilla Cáceres y mundojuridico.info
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