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Interés demora comercial BCE

El interés de demora en operaciones comerciales
Al interés de demora hay que añadir el interés de demora en operaciones comerciales que, como su propio nombre indica, se aplica sobre las deudas en operaciones comerciales y entre empresas.
El interés de demora en operaciones comerciales se calcula de forma semestral teniendo en cuenta las operaciones de financiación del Banco Central Europeo. Es decir, no se publica en los PGE 2017, sino que es el Banco de España el encargado de dar la cifra.
Como ocurre con los intereses de demora generales, el de operaciones comerciales sólo se impondrá si no hay pactado un tipo diferente en el contrato de compra venta. Los intereses de demora para empresas son mucho mayores, ya que en este caso la mora y el impago pueden poner en serio peligro la continuidad de una empresa. 

Tabla de tipos de interés de demora para operaciones comerciales

Publicados en el BOE por Ley 3/2004 de 29 de diciembre Todos los enlaces se abren en formato PDF 

Año  y semestre Porcentaje anual
2003 (1º semestre) 9,85
2003 (2º semestre) 9,10
2004 (1º semestre) 9,02
2004 (2º semestre) 9,01
2005 (1º semestre)Abre en nueva ventana 9,09
2005 (2º semestre)Abre en nueva ventana 9,05
2006 (1º semestre)Abre en nueva ventana 9,25
2006 (2º semestreAbre en nueva ventana) 9,83
2007 (1º semestre) Abre en nueva ventana 10,58
2007 (2º semestreAbre en nueva ventana) 11,07
2008 (1º semestreAbre en nueva ventana) 11,20
2008 (2º semestre)Abre en nueva ventana 11,07
2009 (1º semestre) Abre en nueva ventana 9,50
2009 (2º semestre)Abre en nueva ventana 8,00
2010 (1º semestre)Abre en nueva ventana 8,00
2010 (2º semestre)Abre en nueva ventana 8,00
2011 (1º semestre)Abre en nueva ventana 8,00
2011 (2º semestre)Abre en nueva ventana 8,25
2012 (1º semestre) Abre en nueva ventana 8,00
2012 (2º semestre) Abre en nueva ventana 8,00
2013 (desde 01.01.13 hasta 23.02.13)Abre en nueva ventana 7,75
2013 (desde 24.02.13 hasta 30.06.13Abre en nueva ventana) 8,75
2013 (2º semestre) Abre en nueva ventana 8,50
2014 (1º semestre)Abre en nueva ventana 8,25
2014 (2º semestre)Abre en nueva ventana 8,15
2015 (1º semestre)Abre en nueva ventana 8,05
2015 (2º semestre)Abre en nueva ventana 8,05
2016 (1º semestre)Abre en nueva ventana 8,05
2016 (2º semestre)Abre en nueva ventana 8,00
2017 (1º semestre)Abre en nueva ventana 8,00
2017 (2º semestre)Abre en nueva ventana 8,00

El interés de demora en las operaciones comerciales en el segundo semestre de 2017 se mantiene en un 8 por 100

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2017 es el 8%.

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reguló unos instrumentos dirigidos a impedir la imposición de unos plazos de pagos excesivamente dilatados y el retraso de los deudores en los pagos que se efectuaran como como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Estas medidas consistieron básicamente en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.

Así, el artículo 4 de la citada Ley prescribió, con carácter general, que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, sin que en ningún caso se pueda se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Y, por otro lado, los artículos 5 y 7 dispusieron que, en caso de mora, el deudor deberá pagar el interés pactado en el contrato o, en su defecto, el resultante de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural.

A tal efecto, se ha aprobado la  Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2017 (BOE de 28-06-2017), fijándose el mismo en el 8 por 100, coincidente con el que venía aplicándose durante el primer semestre de este año 2017.

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