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indemnización y compensación económica por uso exlusivo vivienda común

Son aplicables las normas de la comunidad de bienes contenidas en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. En concreto, es de aplicación el art. 394 del Código Civil, en cuya virtud, “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. Es de aplicación, asimismo, el art. 7 del Código Civil, en cuya virtud, “1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Conforme a la doctrina jurisprudencial (SSTS de 4 de marzo de 1996 y 23 de marzo de 1991), si bien el art. 394 del CC no condiciona el uso de la cosa común por cada condueño nada más que a que dicho uso no impida a los copartícipes a usarla según su derecho lo que, en principio, implica un uso solidario y no en función de la cuota indivisa de cada uno, ello no puede entenderse de modo absoluto y para todo supuesto, sino que será siempre que lo permita la naturaleza de la cosa común, lo que no ocurre, cuando (…) se trate de vivienda o chalet, pues el uso indiscriminado y promiscuo por todos los condueños (…), aunque sea con carácter temporal hasta que se lleve a efecto la disolución de la comunidad supondría la creación de una previsible fuente de conflictos y discordias que ninguna norma jurídica puede propiciar o fomentar”. “El disfrute de la cosa común pertenece a todos los condueños y éstos gozan de la facultad de servirse de ella conforme a su destino (…), pero semejante facultad no puede utilizarse en perjuicio de los restantes comuneros y sin impedir a los copartícipes utilizarla según su derecho”. En definitiva, el art. 394 permite usar de la cosa común a cada uno de los condueños, siempre que disponga de ella de manera que no impida a los copartícipes utilizarla según su derecho y obviamente si hay un uso exclusivo se está impidiendo el uso de los copartícipes, y por lo tanto, resulta lógico el abono como compensación de una renta o indemnización al resto de los condueños excluidos del uso”.

En fecha más reciente, cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo núm. 244/2022 de 29 marzo, que reitera la doctrina de la Sala acerca del significado del art. 394 CC y su relación con el art. 398 del mismo cuerpo legal.

Compensación económica por uso de la vivienda familiar

La compensación económica por uso de la vivienda familiar se utiliza para paliar desigualdades históricas en los divorcios. Lo habitual era que el cónyuge custodio de los menores hiciese un uso privativo de ésta. Por su parte, el no custodio debía afrontar gastos de la residencia de la familia más los de su nueva casa.

Esta situación suponía en muchos casos un desequilibrio económico difícil de afrontar y que las nuevas leyes han tratado de normalizar.

 

Uso de la vivienda familiar

El Código Civil español determina que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores de edad y al cónyuge custodio. También se incluyen los hijos mayores de edad en estado de discapacidad que se equiparen a los menores.

El progenitor no custodio debe responder a gastos de la vivienda familiar como propietario o copropietario. Y a estos se le suman los propios costes de un nuevo piso o alquiler para su residencia.

En este caso tiene el derecho de solicitar una compensación económica que deberá abonar quien hace uso privativo de la vivienda.

Compensación económica por uso de la vivienda familiar: cuantía

La justicia debe analizar cada caso de manera particular para la atribución y cálculo de la compensación económica. En general, se analizan diversos factores para su determinación, entre los cuales se incluyen:

1.     Valor de las rentas de las viviendas en la zona similares a la familiar.

2.     Nivel de ingresos de ambos progenitores.

¿Cuánto tiempo dura la compensación económica?

La compensación económica por uso de la vivienda familiar puede ser modificada o extinguida por decisión judicial. Uno de los motivos más comunes es la falta de necesidad de establecer un carácter privativo en el uso, porque ya no existen menores de edad a cargo.

Otro de los motivos por los cuales se puede finalizar es por el grado de afección negativa que provoca en el titular no custodio. Un ejemplo habitual es la pérdida de sus ingresos.

Características

Las características más distintivas  por uso de la vivienda familiar son:

·         Carácter temporal: cuando ya no existan hijos menores de edad o mayores con discapacidad que requieran de la custodia finaliza esta responsabilidad. La justicia puede determinar entonces el uso de la vivienda al progenitor con mayor necesidad. Según diversas sentencias se ha fijado que el uso de la vivienda familiar ha de prolongarse hasta que los menores alcancen los 18 años de edad y ya no requieran de la protección.

·         Se puede computar en todo o en parte a los gastos ordinarios de los menores. Es decir, que se descuenta de la pensión de alimentos este valor determinado para la compensación. La jurisprudencia deja claro que en el momento de determinar la pensión de alimentos debidos se tendrá en cuenta si el domicilio es privativo del progenitor.

·         De no existir acuerdo entre las partes, será la autoridad judicial quien establecerá las condiciones de la compensación económica.

·         Se puede establecer en custodia exclusiva y compartida.

Requisitos de la compensación económica

Según lo que se ha dictado en diferentes sentencias es posible concluir en una serie de requisitos básicos. Estos son de gran relevancia en el momento de iniciar acciones vinculadas a este tema.

Los fundamentales son:

1.     El progenitor al que se le asigna el uso de la vivienda familiar de carácter privativo de la otra parte o común a ambos no debe ser titular de derecho de otra vivienda facultada para el mismo uso. Si adquiere tales derechos ya haciendo uso privativo de la vivienda familiar, ésta cesará. La única excepción es que exista un acuerdo entre las partes.

2.     Se debe presentar acreditación del valor de alquiler en viviendas de la zona e incluso de la familiar. Para esto es necesario presentar toda la documentación que se disponga como certificados de inmobiliarias, pericias, etc. Ha habido sentencia en la que fue suficiente el conocimiento de la Sala sobre estos valores.

3.     Se evalúan las circunstancias concurrentes del progenitor no custodio. Si dispone, por ejemplo, de una vivienda sobre la cual puede hacer uso, aunque sea de manera temporal y no presenta suficiente acreditación de valores de alquiler, será desestimada la compensación económica solicitada. Este es el caso de progenitores que disponen de vivienda a título de precario.

¿Cuándo se puede solicitar una modificación en la atribución de compensación económica?

Es posible la solicitud de modificación o incluso extinción de la compensación económica por uso de la vivienda familiar. Para que ésta sea validada por la justicia es necesario que se acrediten cambios sustanciales en las condiciones que la motivaron.

Si no existe una alteración en las circunstancias concurrentes que dieron origen a la primera medida, será desestimada la solicitud. Así lo reflejan las sentencias más notorias que utilizan los siguientes fundamentos:

·         El actor no acredita variación sustancial en sus circunstancias económicas o de la demandada.

·         No se prueba ninguna modificación en lo referente a la vivienda familiar.

·         La fijación de una compensación económica o modificación en estas circunstancias alteraría el equilibrio de prestaciones que se pactó originalmente entre las partes.

·         La modificación de una medida altera a todo el resto de medidas que se tomaron en un convenio entre partes. Por lo que, los tribunales analizan con máxima cautela cualquier alteración.

Conclusión

La compensación económica por uso de la vivienda familiar es una de las mayores novedades en el Derecho de Familia. El progenitor custodio de los hijos menores que haga uso privativo de la vivienda familiar debe abonar una compensación económica al otro progenitor. Esto intenta acabar con una desigualdad económica entre las partes.

Esta medida debe ser solicitada y, si no existe un acuerdo, autorizada por la autoridad judicial. Las variables que determinan su aprobación y cómputo son el valor de las rentas y las circunstancias concurrentes de las partes, entre éstas la situación económica.

La compensación económica por el uso de vivienda familiar es temporal y susceptible de ser modificada si cambian las condiciones de manera sustancial.

En todo caso es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia y Divorcios.

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