En cuanto a la cuestión sobre la tributación en IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil:
Según lo dispuesto en el artículo 7 d) de la Ley 35/2006, de 8 de noviembre (LIRPF), son rentas exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, como sería el caso de una indemnización acordada judicialmente por caída en un centro comercial, de un siniestro de tráfico…
No obstante, habrá que tener en cuenta que si la indemnización se sustituye por una renta vitalicia o temporal, si quedará sujeta y no exenta en IRPF como Rendimiento del Trabajo.
Además, debe observarse que los intereses de demora no forman parte del importe exento de IRPF y que los honorarios de abogados soportados como consecuencia del procedimiento judicial no son deducibles.
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