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INDEMNIZACION RESOLUCION CONTRATO AGENTE MERCANTIL

LA INDEMNIZACIÓN EN EL CONTRATO DE AGENCIA

Por regla general, el agente es quien se ha encargado de conseguir los clientes en beneficio del fabricante o principal, hasta el punto en que, en ocasiones, el producto llega a venderse sólo gracias al trabajo previo realizado por el agente. Por ello, la Ley se encarga de proteger la figura del agente y establece dos tipos de indemnizaciones que reparen los daños ocasionados:

  • Indemnización por clientela , y
  • Indemnización por daños y perjuicios.

Indemnización por clientela

Cuando se extinga el contrato de agencia , sea por tiempo indeterminado o indefinido, “el agente que haya aportado nuevos clientes  al empresario o incrementado sensiblemente  las operaciones con la clientela preexistente, tiene derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran“.

También se genera este derecho en el supuesto de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

La cuantía de la indemnización no puede exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Con relación a la misma cuestión, la Directiva 86/653/CEE se pronuncia en el sentido de estimar la cuantía máxima en una indemnización anual, calculada según la media de los ingresos anuales de los últimos cinco años, y, de los últimos años, si el contrato tiene una duración menor .

Jurisprudencia de la Indemnización por clientela

  • Se exige que la extinción repercuta positivamente en el principal. Al efecto, puede alegarse que esos clientes seguirían buscando la seguridad y prestigio de la marca. No obstante, también puede presumirse que, parte de esa clientela se mueve por otros motivos como precios más competitivos, publicidad, mejores servicios, o incluso mejores ventajas que puedan seguirse ofreciendo a los clientes.
  • De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2012, es necesario acreditar qué clientes se habían aportado durante la vigencia del contrato.
  • Para determinarse el importe de la indemnización debe considerarse la cantidad realmente percibida por la prestación realizada y no del beneficio neto obtenido por el agente en el ejercicio de su actividad. Además, deberá excluirse el IVA del importe de la indemnización.
  • No puede deducirse, por consiguiente, con la necesaria exactitud las posibles reacciones de la clientela ni, en consecuencia, en qué medida puede resultar beneficiado el comitente por la rescisión del contrato. Es por ello por lo que, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1998, al no ofrecerse prueba alguna, redujo en un 50% el importe de la indemnización, presumiendo con ello que un 50% de la nueva clientela seguiría atendiendo a los móviles que representa la marca, y el resto se movería por otros criterios que no redundasen en un beneficio directo o indirecto para el comitente.
  • Por contra, cuando la resolución del contrato lo sea por incumplimiento del empresario, el agente tiene derecho a ser indemnizado por la pérdida de comisiones que deja de obtener al ver suprimida su clientela (Sentencia del TS de 1 de abril del 2000).
  • Cuando la denuncia unilateral  del contrato vaya seguida de un disfrute por parte del empresario representado de la clientela aportada por el agente, al permanecer e integrarse ésta en la de la empresa concedente, produciéndose un desplazamiento a su fondo comercial -existe un enriquecimiento por parte del concedente de la exclusiva que ha de ser compensado al agente, pues, en caso contrario, puede calificarse de enriquecimiento sin causa (TS 22-3-88; AP Toledo 8-2-00, EDJ 30352; TS auto 25-1-00, EDJ 117267; AP Bizkaia 27-1-00, EDJ 46376).
  • Por su lado, tal y como argumentó la AP Badajoz 17-4-01 , EDJ 102852; Murcia 23-3-05, EDJ 35340, si no se produce un aumento o mantenimiento de la clientela, sino una manifiesta reducción de la misma, la indemnización por este concepto pierde su razón de ser.
  • Es factible pactar la indemnización por clientela en un porcentaje de la media que resulte de las comisiones percibidas por el agente en los últimos años (sector automovilístico) más los intereses legales que se devenguen (AP Segovia 18-1-02, EDJ 15037).
  • Además, procede la indemnización por clientela al haberse producido una desviación de cliente a otro empresario por parte del agente comercial (TS 22-10-09, EDJ 245652).
  • Procede el juicio de equidad tanto para determinar la procedencia de la indemnización por clientela , como para la fijación de su importe, dentro del límite máximo establecido por la norma (TS 31-5-12, EDJ 109284).
  • No cabe la resolución unilateral de un contrato de distribución en exclusiva alegando haber comercializado productos de la competencia ante la falta de acreditación de los clientes a los que afectaría la pérdida de clientela.
  • Procede la indemnización por clientela pues la actora ha aportado nuevos clientes y ha incrementado las ventas, siendo razonable pensar que la actividad del agente pueda continuar produciendo ventajas sustanciales a aquélla (TS 29-10-13, EDJ 206252).
  • STS 30 de noviembre del 2004: “De acuerdo con el art. 28.1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, reguladora del contrato de agencia , uno de los requisitos para que proceda la indemnización por clientela a la extinción del contrato es que el agente hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente. Y la jurisprudencia de esta Sala viene declarando que la carga de la prueba de este requisito corresponde a la parte que reclama la indemnización postcontractual (sentencias de 16 de noviembre de 2000, 28 de enero de 2002, 27 de enero y 7 de abril de 2003).
  • De acuerdo con la STS 4 enero de 2010: “cabe un “pronóstico razonable” en contemplación del momento inmediato posterior a la ruptura del vínculo contractual, acerca de cuál será el comportamiento probable de dicha clientela”. Por lo tanto, no puede imponerse al agente la prueba de la efectividad de tales ventajas (STS de 13 de octubre de 2004 y 23 de junio de 2005).
  • El derecho a una indemnización por clientela requiere como presupuesto básico la extinción del contrato, sea por tiempo determinado o indefinido -indemnización poscontractual-, si bien no opera con carácter automático por cuanto para su aplicación es preciso, además de la ausencia de causas de exclusión (art. 30 LCA) y de que se haya acreditado por el agente aportación de clientela –aumento de número de clientes– o el incremento sensible de operaciones con la clientela preexistente, que la actividad anterior [de dicho agente] puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y la indemnización resulte equitativamente procedente… por las circunstancias concurrentes.
  • De acuerdo con la Sentencia del TS de 22 Mar. 1988 Se trata de remunerar o compensar una labor de creación de clientela; y se hace referencia a la susceptibilidad por el empresario de continuar disfrutando y favoreciéndose de la misma, lo cual obviamente, en su apreciación a prima facie, supone un mero pronóstico razonable acerca de cuál será para el futuro el comportamiento probable de dicha clientela, tema de evidente carácter fáctico, y, por ende, no susceptible de revisión en casación, salvo cuando la presunción de la instancia esté «cargada de arbitrariedad», como en el caso resuelto por la sentencia de 17 Nov. 1998. (LA LEY 10580/1998)
  • Por otro lado, aunque el legislador español no traspuso literalmente la terminología del art. 17.2 a) de la Directiva (concretamente la referencia a la «en la medida en qué» –«wenn und soweit»–) sin embargo parece evidente que la ponderación equitativa hace referencia tanto a la procedencia de la indemnización como a la determinación de la cuantía, sin que resulte dudoso que el juzgador puede valorar otras circunstancias concurrentes no tipificadas, diferentes de las expresadas en el precepto (consistentes en existencia de pactos de limitación de competencia y comisiones que pierda), cuyo carácter alternativo se reconoce en la sentencia de 1 Abr. 2000, (LA LEY 6730/2000)
  • Aunque no existan pactos limitativos de competencia, procederá la indemnización si se produce la pérdida de comisiones o se dan otras circunstancias que, a juicio del juzgador, justifican el reconocimiento del derecho a ser indemnizado. Por consiguiente, habiéndose extinguido el contrato sin la concurrencia de alguna de las causas de exclusión de la indemnización (art. 30 LCA), y considerándose acreditado el incremento en el volumen global de los clientes, resulta razonable apreciar que de la actividad desplegada por el agente (prolongada dedicación de la demandante a la demandada e importancia económica del volumen de operaciones) se pueden derivar todavía ventajas sustanciales para el empresario y que el pago es equitativo teniendo en cuenta la pérdida de comisiones por las operaciones con dicha clientela.
  • La acción para reclamar tanto la indemnización por clientela como la indemnización de daños y perjuicios prescribe al año a contar desde la extinción del contrato (art. 31 LCA).​

Supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización

El agente no tiene derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios:

  • Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.
  • Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
  • Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.

Acuerdo de las partes sobre la cuantía de la indemnización

Salvo que la relación jurídica finaliza por común acuerdo, el carácter imperativo de la Ley impide a las partes establecer más causas de extinción que las prescritas legalmente ni establecer distinta indemnización que la que consta en los preceptos legales como consecuencia de ella (Dir 86/653/CEE art.19) .

​Fuente: Fàbregas & Associats

 

 

Indemnizaciones por finalizar el contrato de agencia

Indemnizaciones por finalizar el contrato de agencia

 

Cuando el contrato de agencia llega a su fin, por cualquiera de las formas posibles de extinción de la relación contractual, el agente necesita información de la indemnización que puede reclamar al empresario.

Los intereses del agente son contrapuestos a los del empresario, es natural que el primero pretenda cobrar la mayor indemnización posible, y que el segundo quiera que la finalización del contrato de agencia le suponga el menor coste.

Cuando nos planteamos la cuantificación de este tipo indemnizatorio es porque previamente se ha extinguido la relación entre empresario y agente. Ya analizamos las causas que dan lugar a la extinción del contrato de agencia en nuestro artículo 10 aspectos fundamentales del contrato de agencia.

Comenzamos sin embargo por los diferentes tipos de indemnización y las formas posibles de cuantificarlo, por ser esta la preocupación más habitual de las partes interesadas y lo primero que suelen preguntar los clientes en nuestras consultas jurídicas. En concreto son dos tipos de indemnización que puede cobrar el cliente: indemnización por clientela e indemnización por daños y perjuicios.

Indemnización por clientela

La misión del agente es conseguir clientes para la empresa con quien contrata sus servicios comerciales a cambio de una comisión. Cuando la relación de agencia termina, el empresario puede haber incrementado su cartera de clientes por la actuación del agente, de modo que seguirá beneficiándose de su trabajo a pesar de la relación de agencia haya concluido.

Las comisiones dejarán de percibirse, y por ello la Ley del Contrato de Agencia prevé en su artículo 28 que el agente reciba una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

Los requisitos exigidos para que el agente pueda reclamar una indemnización por clientela son los siguientes:

  • Que se hayan conseguido nuevos clientes al empresario.
  • Que por la aportación de esos clientes se haya producido un incremento de las ventas.
  • Que esa actividad del agente pueda seguir generando beneficios para el empresario tras la finalización del contrato de agencia.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2013 comprendía que debía acordarse una indemnización por clientela pues se habían aportado nuevos clientes con incremento de ventas, y además era razonable pensar, en ese caso, que la actividad del agente pudiera continuar produciendo ventajas sustanciales.

En cambio, los tribunales han establecido que cuando el empresario decide unilateralmente terminar el contrato no tendrá que abonar indemnización por clientela si no se prueba que la finalización de la relación de agencia repercute un beneficio.

No existe un único criterio para cuantificar el importe de la indemnización por clientela. La ley del contrato de agencia no lo establece, sino que apunta algunas de las circunstancias a tener en cuenta como la existencia de pactos de limitación de competencia o las comisiones que pierda el agente.

Por tanto dependerá del caso concreto, deberán también considerarse el esfuerzo realizado por el agente, la dificultad de conseguir los clientes o el prestigio que tenía la marca antes de que el agente comenzase a trabajar. En palabras del Tribunal Supremo, deberá hacerse un juicio de equidad para fijar el importe de la indemnización por clientela (STS 31 de mayo de 2012).

En todo caso la indemnización por clientela debe respetar un límite máximo, según dice la Ley, correspondiente al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Cabe reseñar que el contrato de agencia no podrá introducir cláusulas que impidan al agente llegar al máximo legal de la indemnización por clientela. De ser así, la cláusula será declarada nula y el agente podrá reclamar la totalidad de la indemnización por clientela que le corresponda.

El derecho de indemnización por clientela existe con independencia de que el contrato tuviese una duración indefinida o determinada. También se genera este derecho en el supuesto de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente. En este caso serán sus herederos quienes puedan reclamar la indemnización por clientela correspondiente.

La indemnización por daños y perjuicios

La indemnización de daños y perjuicios por inversiones no amortizadas viene contemplada en el art. 29 de la Ley de Contrato de Agencia. Este tipo de indemnización puede reclamarse por el agente cuando existe un contrato de duración indefinida, y el agente realizó inversiones para cumplir su función comercial de conformidad con el contrato de agencia o para generar mayor negocio para el empresario.

El agente podrá entonces reclamar una indemnización por los importes que hayan invertidos por el agente si el empresario decidió resolver el contrato unilateralmente.

Parece razonable que la Ley haya incluido esta indemnización. El agente pudo incurrir en gastos bajo la confianza de una relación de agencia ininterrumpida. De forma que si la decisión de finalizar el contrato corresponde únicamente al empresario, éste deberá devolver al agente los gastos que no hubiera podido amortizar.

Esta indemnización no aplica cuando el contrato de agencia tiene una duración determinada conocida por el agente.

Indemnización por falta de preaviso al agente comercial

Mayor controversia genera la indemnización por falta de preaviso en los contratos de duración indefinida. El empresario deberá preavisar la rescisión del contrato de agencia con una antelación de un mes por año de contrato que reste de vigencia, con un máximo de seis meses, según el art. 25 de la Ley de Contrato de Agencia. Si se incumpliese esta obligación de preavisar en el plazo correspondiente, el agente podría reclamar daños y perjuicios.

Nuestros tribunales han establecido que la falta de preaviso no implicará de forma automática el derecho a la indemnización, ni tampoco será necesariamente equivalente a las cantidades que el agente hubiera percibido durante el plazo de preaviso.

Para que la indemnización de daños y perjuicios pueda reclamarse, el daño sufrido deberá ser real y además debe poder cuantificarse. Deberá ser necesario valorar el caso concreto para percibir si existe o no derecho de indemnización

Plazo para reclamar indemnizaciones del agente comercial

Prescribe al año el derecho del agente a reclamar la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios. Por tanto el agente deberá reclamar en el plazo de un año desde que se finalizó la relación de agencia con el empresario.

Casos en los que no procede indemnizar al agente

El artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia establece algunos supuestos en los que nunca tendrá el agente comercial derecho a la indemnización por clientela ni daños y perjuicios:

  1. Cuando el agente hubiera incurrido en incumplimiento.

El empresario no tendrá que indemnizar al agente si decidió resolver el contrato por incumplimiento del agente en sus obligaciones legales o contractuales.

  1. Cuando se hubiese terminado la relación de agencia por decisión del agente.

Se comprende que el agente renuncia a cualquier indemnización si es él quien da por concluido el contrato de agencia. Sin embargo, se exceptúa el supuesto de que la causa de finalización del contrato sea el incumplimiento del empresario. En ese caso sí podrá el agente reclamar las indemnizaciones de clientela o de daños y perjuicios.

Tampoco se impedirá la reclamación de indemnizaciones al agente que hubiera dado por finalizado el contrato por razón de edad, invalidez o enfermedad, siempre y cuando esa circunstancia le impidiera continuar con sus actividades.

  1. En caso de cesión de la posición de agente a un tercero.

No podrá reclamar indemnizaciones el agente que llegase a un acuerdo con el empresario para ceder sus obligaciones y derechos a un tercero que le sustituya en la posición de agente.

jlcasajuanaabogados

 

 

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2 comentarios en «INDEMNIZACION RESOLUCION CONTRATO AGENTE MERCANTIL»

  1. Buenos días,
    Cuáles son las causas imputables al empresario?.
    Soy Agente Comercial y me he visto obligado a denunciar un contrato.
    Gracias

  2. Buenas tardes,

    En mi caso Reale seguros me ha cesado unilateralmente como agente exclusivo tras 18 años de lealtad total y de crecimiento constante en ventas y objetivos comerciales.

    El cese ha sido repentino , a través de burofax, y me deja en una situación de desamparo total, con una cartera de 600.000 euros que se queda Reale en propiedad y yo con una mano delante y otra detrás, con 3 hijos y mi madre que estaba como empleada a la cual le quedan 2 años para poder jubilarse.

    Alegan que han perdido la confianza en nosotros por poner el teléfono de nuestra oficina en varias pólizas, realizar descuentos superiores a los permitidos cuando informáticamente eso no es posible o que he tratado mal a un cliente…

    Mi sensación es que se trata de un tema de rentabilidad interna a nivel de sucursal y el director por salvar su puesto (tiene vicios muy caros) le ha resultado más sencillo cargarse a un mindundi pueblerino.

    Todo ello sumado al envío masivo de comunicaciones a los clientes, indicando en las cartas que mi sociedad mercantil ha cesado la actividad, algo totalmente falso, la única verdad es que se han quedado mis clientes.

    En estos casos, existe un máximo de indemnización por los daños morales, et etc, porque la verdad es que considero algo así tan injusto que la indemnización debería ser muy elevada

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