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Indemnización por muerte o fallecimiento

 

La entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, más conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, ha supuesto un nuevo escenario en el que han aparecido nuevos posibles reclamantes a la vez que las indemnizaciones se han visto incrementada, especialmente para los afectados por el fallecimiento de miembros de su entorno familiar y para los grandes lesionados, víctimas más vulnerables del sistema antiguo.

 

Sumario

 

  1. Introdución: El nuevo escenario tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015
  2. Las indemnizaciones por causa de muerte
  3. Las indemnizaciones por secuelas
  4. La cuantificación del período de incapacidad temporal.
  5. Los traumatismos menores en el nuevo sistema.

El ámbito de aplicación no ofrece dudas. Este sistema es de aplicación obligatoria para el cálculo de las indemnizaciones resultantes de accidentes de circulación, siempre que el accidente haya ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 2016.

Los reclamantes serán por un lado las propias víctimas, dentro de las que se incluyen los ciclistas, motoristas, conductores de vehículos siempre que su conducta no haya causado de forma exclusiva el accidente, los ocupantes de los vehículos y los familiares de quien haya resultado fallecido.

Empezando por éstas últimas indemnizaciones, las derivadas de causa de muerte, si bien no se exige el vínculo familiar per se, lo cierto es que los reclamantes por el fallecimiento forman parte de un grupo tasado que ofrece una vía de escape, la cuál detallaremos a continuación, pero que se incardinan en el entorno familiar.

Los reclamantes en casos de muerte serán de este modo perjudicados por el fallecimiento (i) el cónyuge o pareja de hecho estable, (ii) ascendientes (progenitores o abuelos, en caso de premoriencia de los primeros), (iii) descendientes (hijos-nietos, siguiendo el mismo criterio anterior), (iv) hermanos y allegados.

La figura del “allegado” es especialmente novedosa, y permite reclamar a quien compartiera una relación asimilada a la familiar con el fallecido, pero sin que existiera ese vínculo biológico. No obstante lo anterior, se exigen cierto requisitos tales como acreditar la convivencia con la persona fallecida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al accidente y que existieran especiales lazos, bien por parentesco aunque no formara parte de las categorías anteriores o bien por afectividad.

Otros factores con especialmente relevantes a la hora de calcular las indemnizaciones por causa de muerte. Por un lado, los años de matrimonio operan como criterio de incremento de la cuantía indemnizatoria para el conyugue o pareja de hecho, mientras que la edad del perjudicado para hijos y hermanos, así como la del fallecido en los supuestos en los que el perjudicado sea el cónyuge viudo o el ascendiente.

 

Natalia Astigarraga Bronte.

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