Es de interés para la aplicación de un incremento de dolosidad sobre el baremo de tráfico la lectura de la STS 5316/2013, Sala de lo Penal, Sección 1, Ponente: Candido Conde-Pumpido (STS 5316.2013)
Recordemos que el reconocimiento de la vinculación del baremo a los supuestos de tráfico se produjo a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 de 29 junio, pero en los casos de daños personales en los que sea preciso determinar indemnizaciones, fuera del ámbito circulatorio, como en los supuestos de responsabilidad civil o penal médica, ¿es de aplicación obligatoria?.
Pues a raíz de la implantación de este sistema de tasación, cuya aplicación tiene lugar según reglas fijadas por el propio legislador, se ha estimado que, para evitar posibles disparidades entre las resoluciones judiciales que fijan la consecuencias patrimoniales generadas por los daños corporales, se puede implementar dicho sistema en supuestos diferentes a los accidentes de tráfico, siempre teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, como en la STS, Sala Primera, de lo Civil, 776/2013, de 16 de diciembre, en la que se fija la indemnización por secuela por mala praxis médica en la intervención de liposucción sin que pueda tenerse en cuenta una fecha distinta al alta para ampliar los días impeditivos.
Así, el Tribunal Supremo viene admitiendo la aplicación de este sistema tasado al resto de supuestos en los que existan consecuencias lesivas que conlleven derecho a indemnización, pero con una matización importante, y es que no es preceptivo, sino simplemente orientativo, conforme a la STS, Sala Primera, de lo Civil, 58/2006, de 10 de febrero, que ha sido objeto de estudio por Vicente Magro Servet en su artículo “Aplicación orientativa del baremo de tráfico a otros delitos distintos a la siniestralidad vial”.
La STS, Sala Primera, de lo Civil, 58/2006, de 10 de febrero fue la que ratificó que la aplicación es ORIENTATIVA, por lo que resulta sorprendente como se esfuerzan muchas Audiencias Provinciales en motivar su aplicación por analogía, como la SAP Málaga, Sec. 6.ª, 230/2009, de 14 de abril, o la SAP Palencia, Sec. 1.ª, 241/2011, de 30 de septiembre.
Pero la Sala Primera del Alto Tribunal, en sentencias como la del Pleno, 283/2009, de 20 de abril y la mas reciente STS, Sala Primera, de lo Civil, 237/2011, de 13 de abril, aduce que no existe una laguna legal que imponga la aplicación analógica de las normas de tasación en el resto de los supuestos distintos a la circulación. Para que se diera dicha necesidad de uso por analogía de un precepto a un supuesto de hecho no regulado en el mismo (analogía “legis“), se requiere inexcusablemente que entre éste (el no regulado) y aquél que contempla la norma exista una “semejanza” o “identidad de razón” (art.4.1 Código Civil).
Explica el Tribunal Supremo que su aplicación para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, no solo no menoscaba el principio de indemnidad de las víctimas, sino que son ellas las que acuden a este sistema de valoración para identificar y cuantificar el daño entendiendo que, en esa siempre difícil traducción a términos económicos del sufrimiento causado, no solo constituye el instrumento más adecuado para ofrecer una satisfacción pecuniaria a las víctimas, sino que viene a procurar al sistema de unos criterios técnicos de valoración, dotándole de una seguridad y garantía mayor que la que deriva del simple arbitrio judicial. (STS, Sala Primera, de lo Civil, 321/2009, de 7 de mayo, entre otras).
Así, se ha aplicado el sistema legal incorporado a la LRCSCVM en supuestos de responsabilidad derivada de mala praxis médica en una intervención de liposucción (STS, Sala Primera, de lo Civil, 776/2013, de 16 de diciembre), por incremento de riesgo en un parto (STS, Sala Primera, de lo Civil, 403/2013, de 18 de junio). También en casos de accidentes laborales como en la STS, Sala Primera, de lo Civil, 907/2008, de 9 de diciembre y en la STS, Sala Primera, de lo Civil, 135/2010, de 9 de marzo, o de responsabilidad extracontractual de empresa por sufrir la enfermedad de Buerguer asociada al tabaquismo (TS, Sala Primera, de lo Civil, 272/2010, de 5 de mayo).
Ahora bien, la aplicación del baremo se debe realizar bajo dos limitaciones según la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 696/2012, de 14 de noviembre. Una, que el Tribunal no puede alterar los términos en que el debate fue planteado, y deberá resolver en atención a las circunstancias concurrentes, determinando la indemnización que corresponda con arreglo a dicho sistema, y otra, que aun siendo posible revisar en casación los casos en que se haya inaplicado, utilizado indebidamente o de forma incorrecta, en ningún caso, en cambio, podrá ser objeto de examen en casación la ponderación y subsiguiente determinación del porcentaje de la cuantía indemnizatoria fijada por la norma para cada concepto que el tribunal de instancia hubiera efectuado en atención al concreto perjuicio que consideró acreditado.
Lo que conlleva que, sometida la valoración a dicho baremo, no cabe la reparación por conceptos diferentes, tal y como establece la STS, Sala Primera, de lo Civil, 906/2011, de 30 de noviembre en el que utilizado el baremo de tráfico para compensar los daños por una negligencia médica no se pueda resarcir el daño moral como indemnización complementaria, o la STS, Sala Primera, de lo Civil, 403/2013, de 18 de junio, que establece que en ese caso no es posible una indemnización global y una renta vitalicia al mismo tiempo.
Sin embargo, en algunas ocasiones se ha considerado conveniente su inaplicación por los órganos jurisdiccionales y ello ha permitido la compatibilidad de indemnizaciones por accidente de trabajo y las dimanantes del acto culposo en su proyección civil (STS, Sala Primera, de lo Civil, 1250/2006, de 27 de noviembre), llegando incluso a considerarse una norma de mínimos en el ámbito penal, según la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 799/2013, de 5 de noviembre. Comparto totalmente este criterio, ya que en mi opinión si la reparación integra del daño, supone que la cuantificación por baremo no fuera suficiente, acorde con las circunstancias de cada caso, debería considerarse el sistema de tasación como una norma de la que partir y no a la que limitarse.
Fuente: Sepín