Mi negocio ha tenido muchas pérdidas por el covid, ¿puedo pedir una indemnización? Son muchos los negocios que están exponiéndose a deudas o pérdidas inasumibles por las consecuencias de la pandemia. Analizamos si es viable reclamar indemnizaciones por ello
El covid-19 está poniendo en serios aprietos muchos negocios, que se preguntan si tienen posibilidad de recuperar parte de sus pérdidas a través de indemnizaciones. Con la ayuda de LABE Abogados, esclarecemos algunas cuestiones acerca de si los comercios podrán reclamar a la Administración los daños sufridos por las medidas anticovid.
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PREGUNTA. ¿Puedo reclamar una indemnización por las pérdidas que mi comercio ha sufrido durante la pandemia?
RESPUESTA. Según los expertos en materia administrativa, las pérdidas que han sufrido los comercios y empresarios a raíz de los cierres obligados y de las restricciones horarias son perfectamente indemnizables, pudiendo el perjudicado por estas medidas acudir al procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
P. ¿Se manifiesta expresamente la Constitución española sobre la expropiación forzosa?
R. Adolfo Pérez, abogado de LABE Abogados especializado en Derecho Administrativo, afirma que, si bien nuestra Constitución solo contiene una mención expresa hacia esta institución jurídica, podemos entender que implícitamente la regula. Ello es así pues la misma, en su artículo 33, establece que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes”. Regula, además, la libertad de empresa, en su artículo 38, señalando que los poderes públicos garantizarán y protegerán su ejercicio y la defensa de la productividad en el marco de la economía de mercado.
P. En función de las características de la intervención de los poderes públicos y de los bienes o derechos intervenidos, ¿puede la actuación de las administraciones públicas tener la consideración de expropiación forzosa?
R. Es necesario indagar en las estipulaciones legales que sostienen la idea de que las empresas afectadas por las medidas gubernativas están legitimadas para acudir al procedimiento expropiatorio de cara a ver resarcidas las pérdidas causadas por la gestión, inicialmente del Estado, y posteriormente de las comunidades autónomas.
En este sentido, el artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzosa indica, literalmente, lo siguiente: “Es objeto de la presente ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del fuero de los españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”.
Esta referencia a la cesación del ejercicio de las empresas como forma de privación de la propiedad privada implica la posibilidad de acudir a la vía expropiatoria para justificar la indemnización que el empresario habrá de percibir.
Se pueden ver varias equiparaciones entre los preceptos legales y los conceptos fácticos
P. Entonces, ¿podemos asimilar la situación de los comercios a la expropiación de un terreno?
R. Muchos expertos en derecho administrativo entendemos que se pueden ver las siguientes equiparaciones entre los preceptos legales y los conceptos fácticos:
- Queda claro que el ejercicio de una actividad empresarial forma parte del ámbito del derecho a la propiedad privada, puesto que la empresa, con las debidas reservas relativas a las formas societarias, forma parte del patrimonio del empresario, siendo el titular de la empresa, igual que podría serlo del bien inmueble expropiado.
- Ninguna duda puede generar la “causa justificada de utilidad pública o interés social” que prevén tanto la Constitución como la Ley de Expropiación Forzosa, siendo claramente la protección de la salud pública.
- Por su parte, queda claro que la limitación de los horarios o la obligación de cierre implica una forma de privación tanto de la propiedad privada del empresario como del derecho del mismo a ejercer libremente su actividad, pudiendo ser igualmente considerada como una “cesación de su ejercicio”.
P. Entonces, ¿podrían las empresas afectadas por las medidas reclamar una indemnización?
R. Efectivamente. La propia Constitución reconoce expresamente la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar tanto la propiedad privada como el ejercicio de la libertad de empresa. Y la consecuencia del incumplimiento de esta obligación por parte de las instituciones públicas conlleva necesariamente la indemnización de los daños derivados de la actividad o inactividad de las mismas, pues así se prevé en la propia Constitución y en las leyes analizadas.
P. ¿Podría la Administración escudarse en la pandemia para rechazar la reclamación?
R. No. Existe un precepto en la Ley de Expropiación Forzosa que, aunque nos parezca sorprendente, menciona expresamente las medidas que las autoridades tengan que tomar como consecuencia de las epidemias u otras medidas de seguridad u orden públicos.
Literalmente, el artículo 120 de la mencionada ley indica que “cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo con tales normas”.
Como vemos, la propia Ley de Expropiación Forzosa reconoce los supuestos de epidemia (entendemos que no hay motivo para dejar fuera el caso de la pandemia que vivimos). Si las medidas tomadas diesen lugar, por tanto, a una expropiación de bienes o derechos, se abriría la puerta a la reclamación de indemnizaciones.
La propia Ley de Expropiación Forzosa reconoce los supuestos de epidemia
P. ¿Qué daños podrían reclamarse como indemnización?
R. En lo que a la indemnización se refiere, esta deberá abarcar tanto el daño emergente derivado del cierre del negocio, como pueden ser los costes en que la empresa incurre independientemente del cierre (impuestos, salarios, indemnizaciones por despido, etc.), como el lucro cesante, es decir, las ganancias que la empresa afectada ha dejado de percibir durante el cierre obligado.
P. ¿Puedo reclamar más daños?
R. La Ley de Expropiación Forzosa establece en su artículo 47 que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio, un 5% como premio de afección. Esta estipulación ha sido entendida como una especie de ‘indemnización por daños morales’, de aplicación automática. Por tanto, la valoración basada en el daño emergente y el lucro cesante deberá ser automáticamente incrementada en un 5%, en concepto de daños morales.
P. ¿Hay más vías legales para reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas por la gestión de la pandemia?
R. Resulta innegable que nuestro ordenamiento jurídico prevé la indemnización de los daños causados por culpa o negligencia de las administraciones públicas, pudiéndose acudir a la clásica institución de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, regulada en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015.
Del mismo modo, no olvidemos que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio establece en su artículo 3.2 una indemnización para los afectados. Así, tendrán derecho a ser indemnizados los que sufran daños o perjuicios como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptados durante la vigencia de estos estados de alarma, excepción y sitio.
Toda reclamación de indemnizaciones tendrá que estar bien fundamentada y desglosada
Ahora bien, dado que este artículo redirige a ‘las leyes’ para determinar la indemnización de los daños, no hay obstáculo jurídico alguno al hecho de entender que, dado que se cumplen los requisitos fácticos de la expropiación forzosa, las leyes reguladoras del procedimiento expropiatorio forman parte del cuerpo normativo al que de forma genérica remite la Ley Orgánica 4/1981.
No hay que olvidar que, independientemente del procedimiento al que se quiera acudir, y de la base jurídica que se elija, resulta de vital importancia contar con un asesoramiento jurídico especializado en la materia. Toda reclamación de indemnizaciones realizada frente a las administraciones públicas tendrá que estar especialmente bien fundamentada y desglosada, de cara a evitar la desestimación inmediata de la misma, que conllevará el desarrollo de un procedimiento de recurso que, dada la conflictividad prevista en este campo en los meses futuros, podrá alargarse en el tiempo con los inherentes perjuicios que ello conlleva para la empresa perjudicada y para las personas que la integren.
elconfidencial
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