Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » INDEMNIZACION COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ABOGADOS

INDEMNIZACION COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ABOGADOS

Once supuestos por los que una Comunidad debe indemnizar a un propietario

¿Cuándo procede el que la Comunidad deba de indemnizar a un propietario por el daño causado en su vivienda o local?

El art. 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice textualmente: “son obligaciones de cada propietario consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevados a cabo ó acordados conforme a lo establecido en la presente ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.

Por otra parte, el art. 1902 del Código Civil dice que: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

¿Cuándo procede la indemnización? Veamos once supuestos:

  • Si la reparación de elementos comunes lleva asociado el cese total o parcial del negocio de un local o la obligación de desalojar una vivienda, se debe indemnizar por aquellos gastos que se ocasionen, incluyendo el lucro cesante.
  • Se debe de indemnizar por obras en una plaza de garaje que suponga el no uso temporal de la misma.
  • Se debe indemnizar y procede la reclamación a la comunidad cuando haya un desalojo forzoso de la vivienda, mientras se realizan en la vivienda las obras de reparación de avería en los elementos comunes que pasan por la misma.
  • Procede abonar indemnización al propietario del local que no puede arrendar este para la actividad empresarial alguna debido a problemas de malos olores e inundaciones de aguas fecales por las conducciones comunitarias.
  • Procede la indemnización al propietario del local por los daños al inmueble y ocupación del mismo durante la realización de las obras de la pocería de la comunidad.
  • La comunidad debe indemnizar por daños morales a la comunera al haber tenido que abandonar la vivienda dada la falta de mantenimiento de la comunidad.
  • La comunidad debe indemnizar a la comunera por los ruidos provocados por el ascensor instalado habiendo tenido conocimiento del problema hace tiempo sin que se procediera a solventarlo.
  • Cuando se solicite una indemnización por parte del propietario y arrendatario, la indemnización deberá ser por el daño causado acreditado, no lo que pida el propietario o el arrendatario. Es una cuestión de prueba pericial, salvo que exista acuerdo entre las partes.
  • La comunidad deberá pagar una indemnización al local por privación de parte del mismo para la instalación del ascensor.
  • La comunidad deberá indemnizar al propietario por depreciación del valor de la vivienda por la instalación de ascensor en el patio que tenía uso exclusivo y que repercute en la luminosidad y utilidad de la vivienda.

adminfergal

 

¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.

 

Si le ha gustado nuestro artículo, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:

http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

2 comentarios en «INDEMNIZACION COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ABOGADOS»

  1. Hola, he estado un año sin agua en mi casa, con hilito de agua y muchas veces sin nada, sobre todo cuando me duchaba. Después de avisar a la administradora de lo que sucedía, mando técnico del seguro y dijo que no había presión debido a la cañeria de la comunidad y que se tenía que hacer responsable la comunidad, pues no contenta la administradora con este informe, tuve que llamar al mío del seguro de la casa y dijo lo mismo que el primero. Lejos de arreglar la avería que me ocasionaba estar sin agua (pasaron unos dos meses desde que vino el primero) se decidió cambiar la cañería general en junta extraordinaria, después de que un año padeciendo sin agua. Mi pregunta es puedo pedir daños y perjuicios?, pienso que esa avería era para arreglarla en poco tiempo y no un año padeciendo. Gracias de antemano

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *