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indemnizacion a trabajadores en caso de jubilacion

Cuando un empleador se jubila, la extinción del contrato de trabajo de los empleados se encuentra regulada en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, la indemnización que corresponde a los trabajadores dependerá de si la jubilación del empleador provoca el cese definitivo de la actividad o no.


1. Extinción del contrato por jubilación del empleador (art. 49.1.g ET)

Según el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores:

«El contrato de trabajo se extinguirá (…) por jubilación del empresario, cuando este determine el cese de la actividad empresarial.»

Indemnización

En este caso, si la jubilación del empleador implica el cese definitivo de la actividad, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.

  • Esta indemnización está recogida expresamente en el artículo 49.1.g ET.
  • No se exige una causa imputable al empresario; simplemente es consecuencia de la jubilación y cese de actividad.

2. Si la actividad empresarial continúa

Si, tras la jubilación del empleador, la actividad no cesa (por ejemplo, es transferida a otro empresario, familiar o se produce una sucesión de empresa), el contrato no se extingue automáticamente, sino que se mantiene vigente en las mismas condiciones con el nuevo titular de la empresa.

  • En este caso, no hay lugar a indemnización porque no existe una extinción del contrato.

3. ¿Qué ocurre si no se abona la indemnización?

Si el empleador se jubila y cesa la actividad sin pagar la indemnización correspondiente al trabajador, este podrá:

  • Reclamar la indemnización mediante reclamación previa o acudir a la vía judicial laboral.
  • Esta indemnización tiene consideración de crédito salarial y, por tanto, goza de cierta protección legal, incluyendo la posible cobertura por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en casos de insolvencia.

4. Situación especial: Trabajadores de hogar

En el caso de empleados de hogar, cuando el empleador se jubila y cesa la relación laboral, la extinción suele seguir el mismo esquema, pero la normativa específica permite la extinción sin indemnización en determinadas circunstancias.


Resumen práctico

  • Extinción por jubilación del empleador con cese de actividad:
    Indemnización de un mes de salario.
  • Si la actividad continúa:
    El contrato se mantiene sin derecho a indemnización.

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