RECLAMACIÓN POR LAS COMPRAS SOBRE PLANO
En virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015, los bancos están obligados a devolver a las personas que compraron viviendas sobre plano la cantidad de dinero que anticiparon y que ingresaron al promotor, siempre y cuando el banco hubiera podido saber que esos anticipos eran parte del precio de la compraventa.
El fallo de la sentencia es claro, y fija la siguiente doctrina: “en las compraventas de viviendas regidas por las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”
La clave está en la Ley 57/1968 que obligaba a los bancos a tener avalada la cantidad entregada para la vivienda. La sentencia establece que la responsabilidad de la que habla la Ley será del banco cuando las cantidades anticipadas no se hayan percibido en una cuenta especial.
El fundamento está en que los bancos deberían haber controlado cuando los promotores abrían sus cuentas que se hubieran constituido las garantías de aval o de seguro.
Por tanto, si eres uno de los afectados, no dudes en reclamar al banco.
Almudena Pérez Martínez.
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