¿Se puede demandar por incumplimiento del convenio regulador?
Si hablamos de divorcios de mutuo acuerdo, necesariamente tenemos que hacer referencia al convenio regulador.
En estos casos, los cónyuges firman siempre este documento, que regula las relaciones, los derechos y las obligaciones que surten efecto tras el divorcio.
Por ejemplo, el convenio regulador fija:
- La custodia de los hijos.
- El régimen de visitas.
- La cuantía de la pensión alimenticia.
- La pensión compensatoria, si la hubiera.
Una vez emitida la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo, el convenio regulador pasa a ser de obligado cumplimiento para ambos cónyuges. Como es lógico, el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes tiene sus consecuencias.
El incumplimiento del convenio regulador
Se incumple el convenio regulador cuando el juez lo aprueba y lo incorpora a la sentencia de divorcio, y uno o los dos cónyuges no respeta las obligaciones que figuran en el mismo.
Cuando esto ocurre, el cónyuge que se considera perjudicado puede perfectamente demandar al otro por su incumplimiento.
Así, podemos hablar de demandas de ejecución o de demandas de modificación de medidas.
1. La demanda de ejecución por incumplimiento del convenio
La demanda de ejecución se utiliza cuando el incumplimiento está relacionado con las cuestiones económicas del convenio regulador. Por ejemplo, si el cónyuge obligado a ello no paga la pensión de alimentos para los hijos o la compensatoria para el otro cónyuge.
Se presenta demanda de ejecución ante el mismo juzgado que emitió la sentencia de divorcio. En ella, se debe explicar bien y en detalle en qué consiste el incumplimiento del otro cónyuge.
Entonces, el juez comunica la demanda al otro cónyuge, que dispone de 10 días para alegar lo que considere o para ponerse al día con los pagos pendientes.
Si no responde en ese tiempo, ni abona las cantidades pendientes, el juez procede al embargo de sus bienes. Se comienza con la nómina y, si es insuficiente, se continúa con el vehículo o la vivienda, hasta liquidar la deuda.
Lo grave de incumplir las obligaciones económicas del convenio regulador es que, al demandar, se añade a la deuda un 30% en concepto de intereses y costas del nuevo juicio.
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:
1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Letrado de la Administración de Justicia multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
(…)
Es importante señalar, además, que esta demanda de ejecución se amplía automáticamente con los impagos nuevos que se vayan produciendo.
2. La demanda de modificación de las medidas del convenio regulador
Este tipo de demanda se utiliza cuando el incumplimiento del convenio regulador se refiere al régimen de las visitas acordado o a las condiciones de la guarda y custodia. En estos casos, la demanda la puede presentar cualquiera de los dos cónyuges.
Si uno de ellos no puede cumplir con su régimen de visitas por razones laborales, por ejemplo, cabe solicitar su modificación para que pueda seguir disfrutando de sus derechos respecto de sus hijos.
O es posible que se dé el caso contrario: que el cónyuge no esté atendiendo debidamente a los hijos. Si es así, el juez podría reducir el período de convivencia con los hijos o cambiar las condiciones y el horario de las visitas.
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:
(…)
3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.
(…)
Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Esta demanda de modificación de medidas la evalúan el juez y el Fiscal, si afecta a los hijos.
El alcance del incumplimiento del convenio regulador
Hemos comprobado que las consecuencias de incumplir el convenio regulador en su vertiente económica son graves, pues implica el embargo de bienes por los importes comentados.
Por su parte, el impacto de la modificación de medidas va a depender de si se trata de una adaptación a nuevas circunstancias o si responde, también, a un incumplimiento.
En cualquier situación, es preferible hablar, negociar y tratar de encontrar una solución amistosa antes de acudir al juzgado. Así, los cónyuges serán capaces de ir adaptando las medidas a las circunstancias de cada uno sin intervención judicial.
sierraabogados
Incumplimiento del régimen de visitas
En este artículo vamos a repasar qué es el régimen de visitas y qué ocurre en caso de que uno de los progenitores lo incumpla, bien porque el progenitor no custodio no visite o no se relacione con el menor, o bien porque el progenitor custodio niegue o dificulte el derecho del otro progenitor a visitar al menor.
El régimen de visitas
En caso de separación o divorcio, el progenitor al que no se haya atribuido la custodia de los hijos menores tendrá derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
Es lo que se denomina régimen de visitas.
En palabras del Tribunal Supremo, el régimen de visitas es un derecho-deber para el progenitor no custodio.
La finalidad del régimen de visitas es que, tanto el progenitor custodio como el progenitor no custodio, mantengan con los hijos los mismos vínculos afectivos que antes de cesar la vida en común.
Con frecuencia, el progenitor no custodio incumple este derecho-deber. Pero también hay ocasiones en que es el progenitor custodio (generalmente la madre) quien pone obstáculos o incumple el régimen de visitas.
En definitiva, es obligatorio cumplir el régimen de visitas y ambos progenitores podrán exigir el cumplimiento del régimen de visitas.
¿Cuáles son los motivos habituales para el incumplimiento de visitas?
Incumplimiento de visitas por parte del progenitor no custodio
En la mayoría de los casos en los que el padre o progenitor no custodio no cumple con el régimen de visitas por iniciativa propia, este emplea los siguientes argumentos para justificar su incumplimiento, entre otros:
- El horario de trabajo no me permite visitar a mis hijos.
- Mi hijo no se lleva bien con mi nueva pareja.
- La madre de mi hijo no me deja visitarlo.
- Es mi hijo el que no quiere estar conmigo.
- …
Incumplimiento de visitas por parte del progenitor custodio
Por su parte, el progenitor custodio, generalmente la madre, interfiere en el régimen de visitas, impidiendo o dificultando que el progenitor no custodio realice las visitas oportunas, alegando motivos como:
- Si no me paga la pensión alimenticia, no verá a los niños.
- No me gusta que mi hijo esté con la nueva pareja de mi ex.
- Las actividades extraescolares de mi hijo son incompatibles con los días de visita.
- Mi hijo no acepta la situación actual y no quiere ver a su padre.
- …
Las situaciones en las que es el menor el que no quiere que el progenitor no custodio realice las visitas surgen cuando existe un alto grado de conflictividad entre los progenitores y se convierten en un motivo para que el menor se niegue a visitar al progenitor no custodio.
Existe una realidad que afecta a muchísimas familias separadas y divorciadas y que sin duda provoca un gran malestar, como mínimo, a uno de los progenitores: los casos en que los hijos no quieren ver a uno de sus padres y se niegan a cumplir con el régimen de visitas.
Las causas pueden ser muchas: la propia voluntad del menor, una posible manipulación por parte de uno de ellos (normalmente el que ostenta la custodia, siendo posible que exista un síndrome de alienación parental), la existencia de una nueva pareja de uno de los progenitores o un nuevo núcleo familiar en el que el menor no se sienta cómodo, la creación de un vínculo más fuerte con el progenitor que ostenta la custodia monoparental…
Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en derecho de familia en Barcelona
Pero, sea cual sea la alegación esgrimida por los progenitores, no debes olvidar que lo principal es el bienestar de los menores.
¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?
Sea quien sea el progenitor, padre o madre, que incumpla el régimen de visitas, te indicamos los pasos a seguir:
1.- Intentar un acuerdo entre los progenitores
Lo más aconsejable es conseguir un acuerdo entre los progenitores en beneficio de los hijos.
La solución amistosa será, sin duda alguna, la menos traumática para los hijos y los padres.
De conseguir el acuerdo definitivo, si este implica un cambio en el régimen de visitas, se deberá interponer demanda de modificación de medidas. Por ejemplo, cuando el progenitor no custodio debe cambiar de lugar de residencia por motivos de trabajo.
Si se trata de un acuerdo temporal, bastará firmar un documento privado que vincula a ambas partes. Por ejemplo, cuando el progenitor debe permanecer fuera durante unos meses por motivos de trabajo o por enfermedad.
En ningún caso, se aconseja que el acuerdo sea verbal.
2.- Valorar la gravedad del incumplimiento
De no lograrse el acuerdo, es necesario determinar si el incumplimiento es de carácter duradero o puntual.
Será preciso que el incumplimiento sea continuado para poder iniciar acciones contra el progenitor que incumpla.
3.- Requerimiento fehaciente
Si el incumplimiento es un hecho duradero, se deberá requerir fehacientemente al progenitor incumplidor (sea custodio o no custodio) al cumplimiento de la sentencia o convenio regulador.
El requerimiento será fehaciente cuando se envía, por ejemplo, vía burofax o a través de Notario.
4.- Recopilación de pruebas del incumplimiento
Si a pesar de haber requerido fehacientemente al progenitor incumplidor, éste no cesa en el incumplimiento, se deberán reunir las pruebas que lo acrediten.
Corresponde al progenitor que sufre el incumplimiento acreditarlo, mediante WhatsApp, mensajes, email o, incluso, testigos si los hubiera.
5.- Mediación judicial
Como venimos diciendo, el incumplimiento del régimen de visitas pueden realizarlo ambos progenitores.
Por ejemplo, que el padre no custodio no pague la pensión y como medida de presión o castigo, el custodio no permita las visitas a los hijos.
En estos casos, es aconsejable comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia para que ejerza la labor de mediación que le atribuye el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
6.- Interponer demanda de ejecución de convenio regulador o sentencia
De no conseguir la mediación o cuando el incumplimiento sea reiterado, el progenitor afectado deberá interponer demanda de ejecución de convenio regulador o sentencia.
Dicha demanda deberá interponerse por medio de abogado, y es recomendable que este abogado sea especialista en derecho de familia.
Tras la admisión a trámite de la demanda, el Juez requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con las visitas en la forma prevista en el convenio regulador o sentencia.
Si no cumple, se le impondrán multas coercitivas mensuales. La Ley no dispone nada respecto a la cuantía de estas multas. Será fijado por el Juez.
En el caso de no ser efectiva la imposición de multas, el Juez podrá modificar el régimen de visitas.
Asimismo, para el supuesto de incumplimiento reiterado y obstinado, el incumplidor sí podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad (artículo 556 del Código Penal).
Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el progenitor que esté en desacuerdo con la actuación del otro en lo que respecta al régimen de visitas, tan sólo podrá acudir a la vía civil en primera instancia para ejecutar la sentencia que establezca el régimen de visitas.
Ahora bien, en caso de que la actitud del progenitor que incumpla la resolución sea reiterada (y probada) en el tiempo, y ya haya sido requerido por el órgano juzgador, podríamos estar hablando de un delito de desobediencia a la autoridad. Momento en el cual habrá de interponerse la pertinente denuncia ante las autoridades, o bien presentar la querella criminal en el juzgado.
Arturo González, abogado penalista en Dexia Abogados
7.- Punto de Encuentro Familiar
El Punto de Encuentro Familiar es un servicio social destinado a favorecer las relaciones entre los hijos y los progenitores.
En caso de incumplimiento o cumplimiento conflictivo del régimen de visitas, los progenitores podrán solicitar que la entrega del menor se realice a través de un Punto de Encuentro.
La solicitud se hará en el Juzgado, que efectuará un seguimiento del cumplimiento de las visitas.
¿El incumplimiento reiterado de las visitas es delito?
Actualmente, no.
Antes de la reforma del Código Penal por la Ley 15/2015 de 30 de marzo, el incumplimiento del régimen de visitas se podía denunciar ante la Policía o Guardia Civil. Esta denuncia daba lugar a un juicio de faltas.
Tras la reforma, el incumplimiento del régimen de visitas se ha despenalizado, por lo que no se podrá iniciar vía penal.
Únicamente, si efectuado el requerimiento judicial a que nos hemos referido antes, el incumplimiento es reiterado se podrá incurrir en delito de desobediencia a la autoridad.
Por último, indicar que también existe el delito de sustracción de menores cuando uno de los progenitores sustrajere a un hijo menor. Se entenderá que hay sustracción, cuando el progenitor sin justa causa:
- Traslade al menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor custodio.
- Retenga al menor incumpliendo el convenio o sentencia.
En todo caso es importante tener en cuenta que cada situación es un caso especial y requiere de soluciones personalizadas. Por ese motivo es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia, de modo que en base a su experiencia y conocimientos te pueda ayudar a encontrar la solución más adecuada para tu caso.
divorcios.me
Si le ha gustado la atención recibida de SERVILEGAL ABOGADOS, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas (y a ser posible un breve comentario) en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc
Hacéis alusión al síndrome de alienación parental. Síndrome sin base ni respaldo científico alguno por el cuál se castiga a mujeres cuando los niños no quieren ir con el padre, disipando las responsabilidades en cuanto a habilidades parentales y las causas reales que motivan el rechazo, catalogando falsamente como si fuera una enfermedad o transtorno que causan las madres.
Tal síndrome ha quedado expresamente prohibida su aplicación judicial en la nueva lei de rodes.
En los divorcios se pueden producir acercamientos o rechazos bidireccionales por parte de los menores a sus progenitores. Y evidentemente hay que procurar que éstos queden apartados de los conflictos de lealtades.
Eso es algo diferente, hay que escuchar más a los niños/as y mirar más por su bien, y el bien no es siempre una semana en cada lugar, hay que mirar cada caso como único y ver qué dinámica de cuidados había antes de la separación.
Lo ideal esque los adultos hicieran un ejercicio de conciencia pero hay un sistema judicial que debería tener en cuenta el bienestar del menor por encima de todo.