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incapacidad permanente en la ley baremo de trafico indemnizacion

Indemnizacion por incapacidad permanente total en accidente de tráfico

En multitud de casos, las personas se encuentran bajo circunstancias que les impide continuar trabajando, bien sea por un accidente de tráfico o laboral. Al momento de presentarse este tipo de situaciones, es recomendable acudir ante un abogado especialista que le brinde toda la información que requiera. Este se encargará de gestionar su asunto, y de indicarle los derechos que puede invocar para solicitar una indemnización por incapacidad permanente.

Usted merece una prestación económica por incapacidad permanente, la cual debe conocer sobre manera para poder solicitarla de forma eficiente. Por ello, en el presente artículo, se abordará el tema y todo lo concernientes a este y su respectiva indemnización por accidente.

¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Se conoce como incapacidad permanente, a aquella condición que perjudica el ejercicio de la actividad laboral de la persona. Esto, a causa de una lesión grave sufrida tras un accidente de tráfico, laboral o una enfermedad. Lo que imposibilita retomar de forma temporal o definitiva, el trabajo que venía desempeñando.

Cuando esta situación se materializa, las personas tienen derecho a reclamar y recibir una prestación económica de parte del Instituto Nacional de Seguros Sociales. Esto, en atención al grado de incapacidad que determine dicha institución.

Para que la persona solicite una incapacidad permanente, primero debe encontrarse bajo la modalidad de “incapacidad temporal”. La misma debe ser otorgada por un profesional de la medicina si esta recibió algún daño físico que cause alguna limitación anatómica o funcional. Esto, debido a:

  • Un accidente de tráfico.
  • Un accidente laboral.
  • Una enfermedad profesional.
  • Una enfermedad común.

Ahora bien, la incapacidad temporal tiene un período de duración de unos 12 meses, extensible a 18 meses, mediante una prórroga. Cuando el lapso de un año transcurra por completo, la persona debe acudir ante un tribunal médico. En el mismo se puede presentar uno de estos tres supuestos:

  • Que se determine la necesidad de prorrogar por 6 meses más la incapacidad temporal para que el lesionado continúe recuperándose. Si al finalizar dicho período especial, este no ha mejorado y se considera que no mejorará, se deberá pedir la incapacidad permanente.
  • Se decreta el alta médica de la persona y esta debe regresar a su puesto de trabajo de forma inmediata. Esto debido a que se considera que se ha recuperado totalmente y puede continuar realizando sus actividades laborales.
  • Se puede iniciar las gestiones pertinentes para solicitar la incapacidad permanente. Pese al alta médica, y a los exhaustivos tratamientos, el lesionado no presenta mejoría alguna, y las graves lesiones aún permanecen. Adicionalmente, se considera que las limitaciones anatómicas no mejorarán, por lo que serán permanentes.

Es importante acotar que la incapacidad permanente puede ser solicitada sin necesidad de aguardar que los 12 o 18 meses transcurran íntegramente. Si durante el trascurso de este lapso, se demostrase la existencia de graves secuelas, y que estas están deteriorando las habilidades del trabajador, puede solicitarse.

Para ilustrar la situación: Si un trabajador repara un vehículo, y en el proceso, pierde ambas manos, deberá pasar por un estricto proceso de curación y cicatrización. Luego de pasar por las etapas iniciales de recuperación, es evidente que no podrá continuar trabajando de forma eficiente. De modo que podrá solicitar, sin esperar el transcurso del lapso previamente indicado, la incapacidad permanente.

¿Cómo tramitar la solicitud de la incapacidad permanente?

Para poder solicitar la incapacidad permanente, se deben tener presente los siguientes pasos:

Presentación de la solicitud de la incapacidad permanente:

  • Solicitud hecha por la parte interesada: El lesionado en persona es quien debe ir ante la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en lo sucesivo INSS). Una vez allí, pedirá y llenará el formulario de solicitud de incapacidad permanente. Se debe prestar especial atención a cada parte de dicho documento, y plasmar los motivos médicos por los que no puede continuar trabajando.
  • Solicitud realizada a instancia de un organismo colaborador: En este caso, puede ser la mutua de accidentes de la compañía que inicialmente tramitó la incapacidad temporal.
  • Solicitud realizada de oficio: La propuesta de incapacidad permanente del trabajador queda a cargo del INSS.

Acudir al tribunal médico

Luego de entregar la solicitud de incapacidad permanente, el trabajador será llamado 30 días después. Una vez acuda, mediante el Equipo de Valoración de Incapacidades, el tribunal médico evaluará todo lo concerniente a los motivos médicos de la petición.

Para que pueda realizarse una evaluación eficiente, el lesionado deberá consignar los informes médicos en original y copias.

La resolución del INSS

Posteriormente, se emitirá una resolución la cual será enviada al correo del lesionado, pudiendo demorar poco más de 30 días. En la misma se decidirá si se le niega u otorga la incapacidad permanente, así como el grado de esta. Ante cualquiera de estos supuestos, puede ocurrir lo siguiente:

  • De estar de acuerdo con la resolución emitida (la cual aprueba la incapacidad permanente): Se procederá a establecer los lapsos en los que se harán las revisiones por mejoría o empeoramiento de las lesiones.
  • Si no está de acuerdo con la resolución emitida: La reclamación forma parte de sus derechos como ciudadano español, de modo que puede ejercerlo.

Reclamación de la resolución del INSS acerca de la incapacidad permanente

A los fines de realizar la reclamación de la resolución, el lesionado deberá cumplir con una serie de pasos que a continuación se detallarán:

  • Primero se debe realizar una reclamación en el INSS: El trabajador lesionado posee, desde el momento en que recibió la resolución, 30 días hábiles para realizar una reclamación previa en dicho instituto. Este deberá demostrar, con argumentos sólidos, las razones por las que deben otorgarle la incapacidad permanente, así como el grado requerido.

El INSS estará en la obligación de oír cada uno de los argumentos que esgrima el trabajador lesionado, así como revisar los informes médicos aportados. Al finalizar, deberá emitir una nueva resolución.

  • Si el INSS niega la reclamación previa: El trabajador lesionado podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo social. Deberá hacerlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la última resolución.

A este respecto, contar con el asesoramiento y asistencia de un abogado especialista en accidentes de tráfico o laborales, es crucial. El mismo cuenta con la pericia necesaria para sostener sus derechos y brindarle una defensa de calidad en aras de una resolución beneficiosa para usted.

  • Acudir a juicio: Posteriormente, el trabajador lesionado deberá ir a juicio, acompañado de su abogado especialista. En el mismo se solicitará la declaratoria de la incapacidad permanente y el grado correspondiente, proveyendo, para ello, pruebas contundentes.

Al término del juicio, el juez decidirá si efectivamente le corresponde una incapacidad permanente al trabajador lesionado, así como el grado de la misma. O si, por el contrario, se la niega. En este último caso, la decisión puede ser recurrida ante las instancias superiores, es decir, Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo.

Nuestro equipo de abogados especialistas en incapacidades posee una amplia experiencia, por lo que podemos realizar las gestiones correspondientes para reclamar en la Seguridad Social. Los médicos especializados valorarán su incapacidad, y nosotros haremos un reclamo eficiente, y si es necesario, le asistiremos en los juicios e instancias superiores.

Los grados de la incapacidad permanente

En la actualidad, existen un total de 4 grados de incapacidad permanente las cuales serán debidamente abordadas a continuación.

La incapacidad permanente parcial

En el ejercicio de las labores profesionales usuales, la incapacidad permanente parcial provoca en el trabajador una reducción no menor al 33% de su productividad. Sin embargo, no imposibilita el ejercicio de las actividades esenciales de estas.

En este sentido, el trabajador podrá continuar realizando las actividades laborales primordiales. No obstante, estará limitado para el cumplimiento de otras tareas accesorias que formen parte de su labor.

Ahora, el trabajador puede realizar lo siguiente:

  • Realizar un trabajo diferente por propia cuenta o a través de un tercero.
  • Puede volver a su puesto de trabajo, pero dependerá de que tan incapacitado este. Igualmente debe evaluarse su posterior recuperación.

Si un conductor de una línea de taxi sufre un accidente de tráfico y a causa de este se lesiona el brazo, podría continuar manejando. No obstante, deberá abstenerse de cargar las pertenencias pesadas de los pasajeros. Todo esto dependerá de la gravedad del daño sufrido en dicha extremidad.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente parcial

  1. No debe poseer la edad indicada en la sección 1. a) del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esto, al momento del hecho generador. O en su defecto, no poseer los requisitos para recibir la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad proviene de contingencias comunes.
  2. Debe encontrarse afiliada y estar en alta médica, o una situación asimilada a esta. La cual puede ser por: excedencia forzosa, desempleo, suscripción de convenio especial, maternidad, paternidad, entre otros.
  3. Poseer al menos un período de cotización, si la incapacidad proviene de una enfermedad común.

Todos los requisitos mencionados con anterioridad, deben haberse cumplido para el momento del hecho generador. Es decir, cuando se produzca el accidente de tráfico, laboral o una enfermedad que origine la incapacidad.

La cotización de la incapacidad permanente parcial

  • Si la incapacidad proviene de una enfermedad común: Requiere un período de cotización, el cual dependerá de la edad del trabajador.

Cuando el trabajador tenga más de 21 años: Debe poseer 1800 días cotizados en un lapso de 10 años. Los cuales deben ser antes de la terminación de la incapacidad temporal, desde donde se origina la permanente.

Cuando el trabajador posea menos de 21 años: Debe tener las cotizaciones de la mitad de los días que pasaron entre sus 16 años y en el que inicia el proceso de incapacidad temporal.

  • Si la incapacidad proviene de un accidente de tráfico, laboral y de una enfermedad profesional: No será necesario de un período de cotización.

La prestación de la incapacidad permanente parcial

Cuando se haya determinado la prestación por incapacidad temporal, que luego origina la permanente, se hará solo un pago de 24 meses. El mismo se hará usando lo dispuesto en el baremo.

El baremo es usado para estimar las prestaciones correspondientes, y está ligado a las cotizaciones.

En este sentido, entre mayor sean las cotizaciones, las prestaciones serán superiores. Además, toma en consideración otros aspectos importantes tales como: el daño producido por la incapacidad, así como su grado, la edad del trabajador, entre otros.

La incapacidad permanente total

Cuando el trabajador no pueda realizar ninguna actividad referente a su trabajo como consecuencia de las lesiones sufridas, se habla de una incapacidad permanente total. Sin embargo, pese a no poder cumplir con sus funciones principales, puede realizar alguna otra tarea completamente diferente.

En suma, el trabajador puede dedicarse a otra profesión o campo laboral cuyas lesiones no le sean un impedimento. Si sufre lesiones en la espalda que impiden que trabaje cargando objetos pesados, deberá buscar un trabajo donde no requiera este nivel de esfuerzo.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente total

  • No poseer la edad establecida en la sección 1. a) del artículo 205 de la LGSS al momento de la ocurrencia del hecho generador. O en su lugar, no debe tener los requisitos para poder optar a la pensión de jubilación contributiva del Sistema de Seguridad Social. Siempre y cuando, la incapacidad provenga de un accidente no laboral o enfermedad común.
  • Estar afiliado y haber recibido el alta médica, o encontrarse en una situación asimilada a la misma, tales como: paternidad, maternidad, desempleo, entre otros.
  • Poseer un período de cotización, si la incapacidad proviene de una enfermedad común.

Lo mencionado anteriormente debe haberse cumplido para el momento del hecho causante de la incapacidad, es decir, el accidente de tráfico, laboral o enfermedad.

La cotización de la incapacidad permanente total

  • Si la incapacidad proviene de una enfermedad común: Debe tener un período de cotización. El mismo se supeditará a la edad del trabajador.

Cuando el trabajador tenga más de 31 años: Entre su cumpleaños número 20 y el hecho generador de la enfermedad o lesión por accidente, tiene que haber cotizado 1/4 del tiempo transcurrido. Este es el período genérico de cotización, y en el mismo se debe cotizar como mínimo 5 años.

Adicionalmente, el período específico de cotización, 1/5 del exigible, se divide de la siguiente forma:

  1. Se debe cotizar en los 10 años anteriores al hecho que dio origen a la incapacidad.
  2. O en su defecto, en los 10 años anteriores a la fecha de la terminación de la obligación de cotizar. Siempre y cuando acceda a la pensión a partir de una situación de alta médica, o asimilada a esta, sin tener que cotizar.

Esto será aplicable también a los trabajadores que no completaron el período específico exigible, pero pueden recibir la pensión por una situación de alta médica. No obstante, estarán obligados a cotizar cuando esta última provenga de una anterior o asimilada a la misma, que no requiera cumplir con dicha obligación.

Cuando el trabajador posea menos de 31 años: Entre su cumpleaños número 16 y el hecho causante, debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido, siendo este el período genérico de cotización. En cuanto al específico, no se solicita.

No se tomarán en consideración, las fracciones de edad del trabajador que sean menores a 6 meses. En caso de ser mayores, se computan como medio año.

En todo caso, los resultados que arroje, en cuanto a los períodos de cotización, serán redondeados, y se descartarán las fracciones del mes.

  • Si la incapacidad proviene de un accidente de tráfico, laboral y de una enfermedad profesional: No es necesario un período de cotización.

La prestación de la incapacidad permanente total

La prestación económica que se otorga por incapacidad permanente total, es una pensión vitalicia mensual. No obstante, la misma puede ser sustituida por una indemnización “a tanto alzado”, pero solo en casos extraordinarios. Además, en esta última, el beneficiario debe ser menor de 60 años para poder recibir tal compensación.

Como norma general, el porcentaje correspondiente en la precitada pensión vitalicia mensual, es de un 55% de la base reguladora. El mismo podrá incrementarse en un 20%, en los casos de personas mayores de 55 años de edad. Esto, si no pudiese obtener un trabajo diferente al acostumbrado por no contar con la preparación necesaria, o por las circunstancias laborales y sociales.

La incapacidad permanente absoluta

Este grado de incapacidad supone la imposibilidad que tiene el trabajador de realizar cualquier trabajo profesional o en un campo específico. De modo que, aun teniendo el conocimiento y la preparación para desenvolverse en diversas áreas laborales, no está en condiciones de salud óptimas para ello.

En definitiva, el trabajador que sufra de una incapacidad permanente absoluta, no podrá realizar ningún trabajo principal, o afín a este.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta

Este grado posee los mismos requisitos de la incapacidad permanente total.

La prestación de la incapacidad permanente absoluta

En cuanto a la prestación de este grado de incapacidad, al trabajador se le otorga una pensión anual vitalicia. La misma será el 100% de la base reguladora.

Por otra parte, el porcentaje mencionado anteriormente, se aumentarán en un 30-50% cuando las lesiones sean producto de un accidente laboral o enfermedad profesional. Deben ser ocasionados por máquinas, artefactos o por el mal estado de las instalaciones, las cuales no cumplen con las normas de seguridad e higiene. Finalmente, dicho monto deberá ser cancelado íntegramente por el empleador infractor.

La gran invalidez

Esta se produce cuando el grave daño ocasionado al cuerpo del trabajador, provoca una pérdida funcional o anatómica que le impide trabajar. Por lo que requiere la asistencia o ayuda de una persona para poder realizar tareas simples tales como: bañarse, alimentarse, vestirse, entre otros.

En este grado, el trabajador no puede efectuar actividad laboral alguna.

Requisitos para solicitar la gran invalidez

Los requisitos de la incapacidad permanente total, también aplican para la gran invalidez.

La prestación de la gran invalidez

Al trabajador le corresponderá una pensión mensual. La misma se calculará mediante el empleo de un porcentaje del 150% a la base reguladora. El 50% extra, el cual es un añadido del 100% de la incapacidad permanente absoluta, deviene de la necesidad de una persona que lo ayude.

El trabajador, al no poseer la capacidad para realizar los quehaceres o tareas cotidianas, requerirá de la ayuda de una persona. Si este es enviado a una Institución Asistencial Pública del Sistema de Seguridad Social, el 50% extra del párrafo anterior, cubrirá todos los gastos. Tanto los que se generen con ocasión a su estancia allí, como por la asistencia general que reciba.

La revocatoria de una incapacidad laboral

El INSS es el encargado de revisar las incapacidades, y de revocarlas de ser necesario. Bien sea por una equivocación en el diagnóstico de un trabajador, o si este percibe prestaciones por trabajos independientes por cuenta ajena o propia. Siendo que el mismo no debería estar trabajando.

Esto trae como consecuencia inmediata para el trabajador, la pérdida de la pensión que estaba percibiendo por la incapacidad previamente declarada.

Por suerte, la revocatoria dada por el INSS, que comporta también el grado de incapacidad del trabajador, es recurrible. No obstante, dependerá de las pruebas que posea y del abogado especialista en incapacidades por accidentes de tráfico y laborales, que lo asista. Igualmente, debe contar con un perito médico con amplia experiencia en la valoración de las mismas.

En vista de que algunas decisiones tomadas por el INSS, pueden no ser justas, es importante contar con un equipo de abogados profesionales.

Nuestra firma de abogados tiene en su haber una gran cantidad de casos resueltos, donde inicialmente los trabajadores son perjudicados por las decisiones del INSS. Este logro se debe a que contamos con profesionales del derecho y médicos peritos que trabajan en equipo. De este modo, hemos podido logra defender de manera óptima y eficiente, los derechos de nuestros clientes.

En conclusión, si posee lesiones que pueden desembocar en alguno de los grados de incapacidad antes mencionados, llámenos a nuestros números de contacto. Su primera consulta legal será gratis, y en la misma le asesoraremos respecto a todos los derechos que le corresponde, y cómo hacerlos valer.

Las indemnizaciones por incapacidad permanente provenientes de accidentes laborales

Los accidentes laborales, así como los de tráfico, pueden originar graves lesiones a las víctimas, y las mismas pueden desembocar en una incapacidad permanente. Esto puede traer como consecuencia, dos tipos de reclamaciones a saber:

  • Reclamación por incapacidad permanente
  • Reclamación de una indemnización por el daño ocasionado en el accidente.

Es importante añadir que, a la reclamación por incapacidad permanente, se le puede sumar la de la indemnización por los daños ocasionados en el accidente. De modo que ambas podrían ser reclamadas, dependiendo de cómo se aborde el caso.

En este sentido, tenemos abogados especializados en dicha área, que realizan todos los trámites y gestiones pertinentes para proveer esta indemnización. La cual pueden recibir tras una defensa sólida de sus derechos cuando, en el ejercicio de sus funciones laborales, sufran alguna lesión. Igualmente, si durante el desplazamiento entre su vivienda y sitio de trabajo, tuvieron un accidente con las mismas consecuencias.

Caso de una indemnización por accidente laboral

A continuación, se presentará un ejemplo de un caso de indemnización por accidente laboral:

Francisco trabajaba para una empresa de construcción. En el ejercicio de sus funciones como obrero, una mezcladora de concreto cayó sobre sus piernas mientras estaba sentado, causándole graves lesiones. Debido a que la empresa no instauró medidas de seguridad para evitar este accidente laboral, debía hacerse responsable.

Tras lo ocurrido, se presentó una denuncia y la decisión resultó a favor de Francisco. No obstante, poco tiempo después, los daños sufridos desembocaron en una incapacidad permanente total para realizar el trabajo que venía desempeñando. Principalmente, porque ambas piernas sufrieron fracturas graves que no respondían bien a los tratamientos.

Al final, y luego de una ardua batalla legal, la compañía aseguradora de la empresa responsable, decidió pagar la suma de 300.000 euros. Monto que se estaba reclamando por daño moral, pues Alberto no volvería a caminar.

Caso de una indemnización por accidente de tráfico

De seguida, se mencionará un caso de indemnización por accidente de tráfico:

Fernando se encargaba de repartir paquetes de productos de limpieza, y para ello, usaba una motocicleta. De camino a su trabajo, para reabastecerse, sufre un accidente de tráfico en el cual, por imprudencia del conductor del coche, cae súbitamente al suelo. Esto le ocasionó un severo daño en su hombro y rodilla izquierda.

Al sufrir secuelas, el INSS determinó la existencia de una incapacidad permanente total, de modo que no podría realizar las actividades propias de su profesión.

Sin embargo, un médico perito, luego de un exhaustivo estudio, concluyó que, además de no poder ejercer su profesión, tampoco podría hacer otros trabajos.

Uno de nuestros abogados especialista en indemnizaciones por accidentes de tráfico, procedió a recurrir la resolución de incapacidad permanente total, pues le correspondía la absoluta. Dando como resultado, una decisión favorable para Fernando.

Así mismo, como el accidente de tráfico se produjo cuando Fernando estaba yendo a su trabajo, le correspondía una indemnización. Por lo que un médico perito, usando el baremo correspondiente, valoró las secuelas.

El informe entregado por el médico perito, fue fundamental para realizar la reclamación de la indemnización. De modo que nuestro abogado logró, para Fernando, la suma de 350.000 euros por concepto de compensación. Siendo 150.000 de los mismos, provenientes de la corrección que se realizó de incapacidad permanente total a absoluta.

Dudas o preguntas frecuentes

¿Qué se conoce como indemnización del convenio colectivo?

Gran parte de los convenios colectivos que existen actualmente, fijan indemnizaciones para todos los trabajadores. Tanto en lo que respecta a la incapacidad permanente, como por el deceso de la víctima tras un accidente laboral.

Ahora bien, las indemnizaciones se supeditarán a tres aspectos importantes:

  • Convenios suscritos.
  • La provincia donde aplica
  • El grado de la incapacidad permanente

Si tengo un accidente laboral ¿Cuál es la indemnización que recibiré?

Existen varias que se pueden reclamar por sufrir lesiones en un accidente laboral. Una de estas, es la indemnización por incapacidad permanente proveniente de este hecho, que guarda similitud con la de los accidentes de tráfico. Adicionalmente, también están las de los convenios colectivos, y los recargos de prestaciones.

Si tengo un accidente de tráfico ¿Cuál es la indemnización que recibiré?

Los grados de las incapacidades permanentes son muy importantes para determinar la indemnización que recibirá tras el accidente de tráfico. Por ello, se le presentará un estimado de cada uno de estos:

  • La incapacidad permanente parcial: 40.000 euros aproximadamente.
  • La incapacidad permanente total: 110.000 euros aproximadamente.
  • La incapacidad permanente absoluta: 600.000 euros aproximadamente.
  • La gran invalidez: 1.100.000 euros aproximadamente.

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