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INCAPACIDAD PERMANENTE CALCULO CANTIDAD Y CUANTIA BASES REGULADORAS

La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente

Aclaramos cómo sube la pensión mínima por incapacidad y si es necesario solicitar la subida.

En los últimos tiempos se han aprobado diversas normas que han introducido cambios en materia de Seguridad Social. Una de las cuestiones que se establece es cuál es la cuantía garantizada a todos los pensionistas de incapacidad permanente total por enfermedad común, que será la establecida para este tipo de pensiones y reconocida como pensión mínima a los menores de 60 años sin cónyuge a cargo.

¿Qué es una pensión de incapacidad permanente total?

Es una prestación que se concede a la persona trabajadora cuando no puede desarrollar su profesión habitual, pero sí podría desarrollar otra con la capacidad física o intelectual que mantiene.

En el caso de que no pueda desarrollar ninguna actividad laboral, se le reconocería una incapacidad permanente absoluta.

La diferencia de esta graduación es que en la primera se reconoce un 55% de la base reguladora que se incrementa hasta el 75% por razón de la dificultad de encontrar otro puesto de trabajo, por ejemplo, por razón de edad, mientras que en la segunda se concede un 100% de la base.

Las incapacidades permanentes pueden estar causadas por o bien accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral. En cada caso se aplican reglas diferentes de cálculo del beneficio.

La limitación de la cuantía de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado

El Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, determinó que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podía resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.

En este caso, lo que se determina no es una pensión mínima a la que tendrán derecho los pensionistas, si prueban que carecen de un mínimo, sino que lo que se reconoce directamente es un mínimo general para todas las pensiones de incapacidad permanente causadas por enfermedad común.

Es algo que se reconoce directamente, sin que haya que solicitarlo y sin estar cometido a condición de prueba de carencias de rentas.

La determinación de la cuantía mínima de las pensiones de incapacidad permanente total por enfermedad común para 2019

No fue hasta la publicación del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, después de unos meses en los que no quedaba aclarada la cuantía garantizada para 2019. En su articulado reconoce para el año 2019 como cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, es de 6.930 euros en caso de tener cónyuge que no esté a cargo.

De esta forma, ninguna pensión por incapacidad permanente total por enfermedad común podrá ser inferior a 6930 euros anuales durante el año 2019.

La pensión mínima para los beneficiarios de la incapacidad permanente total causada por enfermedad menores de 60 años

El RD Ley8/21029 señala que durante el año 2019 la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, 6.991,60, en caso de tener cónyuge a cargo o no se tener cónyuge; y 6.930,00 en caso de tener cónyuge que no esté a cargo

.Curiosamente el importe mínimo es similar para en el supuesto de tener cónyuge a cargo y cuando no se tiene cónyuge, mientras que en pensiones como la jubilación se establecen cuantías diferentes.

Para conseguir que se complemente esta pensión por mínimos, es necesario solicitarlo, cuando el pensionista pueda acreditar que carece de rentas por debajo de los límites marcados legalmente. Una vez acreditado el derecho, no se adquiere para años siguientes, sino que deberá probarse en cada ejercicio.

En cualquier caso, el importe mínimo de 6930 euros estará siempre garantizado de acuerdo con lo establecido anteriormente, independientemente de cualquier otra cuestión, sin tener que solicitarlo, dado que el mínimo que se garantiza a todos los beneficiarios con independencia de su edad.

jubilaciondefuturo

 

 

Cuantía / Abono

La prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.

Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión  no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Porcentaje

  • Norma general:

    55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

  • En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

    El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente.

  • En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

    No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Aplicación del complemento por maternidad:

A las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Son computables para la determinación del derecho y su cunatificación los hijos, con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.

Base reguladora

El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

    1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
    2. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
    3. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
  • Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

    La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

  • Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:

    La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).

  • Trabajadores a tiempo parcial:

    Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, para el cálculo de la BR, se tendrán en cuenta las mismas reglas que en la pensión de jubilación.
     

  • Integración de lagunas:

    A partir de 1-1-2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.

    En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

    En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

    En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

    En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

    • La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
    • A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:

La BR será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la BR se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

    En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

    En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.

  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

    La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

Pluriactividad:

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la BR, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Indemnización a tanto alzado

Requisitos:

  • Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
  • Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
  • Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
  • Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.

Cuantía:

  • La cuantía será equivalente a un número de mensualidades de la pensión, calculada con el 55 % de la base reguladora, incluso en el caso de tener reconocido el incremento del 20 % (incapacidad permanente total cualificada). Alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:
Edad cumplida – Años  de mensualidades de pensión
Menor de 54 años 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12
  • La resolución debe ser dictada por la Dirección General del INSS.
  • La indemnización se hará efectiva a partir de la citada resolución.
  • Una vez autorizada la sustitución, el beneficiario no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.
  • Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indemnización.
  • Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años de edad, causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento.

Abono

  • Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
  • Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.
  • Cuando se trate de indemnizaciones, el pago se realiza de una sola vez en la cuantía que corresponda.
  • Se garantizan cuantías mínimas mensuales según la edad, variando el importe en función de la modalidad de convivencia y dependencia económica.
  • La prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de ella, por cambio de denominación al cumplir el interesado 65 años, está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones:
    • Las prestaciones derivadas de actos de terrorismo, estarán exentas siempre.
    • Las pensiones de incapacidad permanente total y las de jubilación que deriven de ellas por cambio de denominación, aunque no exentas, lo estarán en las provincias vascas a partir de los 55 años de edad, si no se acreditan rentas, y, en todo caso, en el periodo impositivo en que se perciban por primera vez. En Álava esta exención también se aplica a los titulares menores de 55 años.
  • Fuente Seguridad Social

 

Cálculo y base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente

TIEMPO DE LECTURA: 15 min
  •  Estado: Redacción actual VIGENTE
  •  Orden: Laboral
  •  Fecha última revisión: 23/09/2020

En función de los diferentes tipos de incapacidad permanente y la contingencia de la que derivan (común o profesional) la pensión se calcula siguiendo distintos parámetros. Primero deberemos determinar la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

 

TIPO CAUSA DE LA I.P BASE REGULADORA
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP) Enfermedad Común, Profesional o Accidente de Trabajo 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT) Enfermedad Común TRABAJADOR MAYOR DE 52 AÑOS Y MENOR DE 65 EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE: Suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.

TRABAJADOR MENOR DE 52 AÑOS EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE (AL QUE SE EXIGE UN PERÍODO DE COTIZACIÓN INFERIOR A 8 AÑOS):   Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

TRABAJADOR CON 65 O MÁS AÑOS EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE, QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN: bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante  dividido entre 112.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: las mismas reglas que en la pensión de jubilación

Accidente no laboral Suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses dividido entre 28
Accidente de trabajo
o Enfermedad Profesional
Salario Real (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo) dividido entre 12.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA) Enfermedad Común Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
Accidente no laboral Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.
Accidente de trabajo
o Enfermedad Profesional
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.
GRAN INVALIDEZ (GI)

 

Enfermedad Común, Profesional
o Accidente de Trabajo
El importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

SUPUESTOS:

1. ¿De qué dependerá la cuantía de la Base Reguladora de una prestación por IP?

Como toda pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora parte de las bases de cotización del prestacionista en función de su salario.

La fórmula aplicable para el cálculo de la Base Reguladora de un prestación por incapacidad permanente dependerá del grado de incapacidad y del tipo de contingencia que haya tenido como origen, pudiendo fijar unas reglas generales en base a la edad del trabajador en el momento del hecho causante:

2. Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

JURISPRUDENCIA:

STS Nº 325/2017, de 20 de abril de 2017

MANERA DE INTEGRAR LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE UNA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES. En aquellos casos en que cesa la obligación de cotizar y se trata de trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en cada una de las campañas. El Alto Tribunal ha afirmado, que el cómputo de la base reguladora se debe efectuar integrando con las bases mínimas de cotización los períodos en los que no hay obligación de cotizar, calculados esos mínimos en relación con la actividad desarrollada por el trabajador en la campaña («horas contratadas»), no con los 365 días del año. Se añade que no resulta aplicable al caso la STC 243/2004, de 22 de diciembre, ni las sentencia de la  TS, Sala de lo Social, de 30/01/2008, Rec. 3677/2006, pues en ellas se parte de la existencia de contratos a tiempo parcial puros, no como en el caso enjuiciado trabajadores fijos discontinuos intermitentes con jornada completa.

STS Nº 1118/2016, de 27 de diciembre de 2016

PORCENTAJE PARCIALIDAD. Cálculo del porcentaje de parcialidad para prestación por desempleo en supuestos de contrato de trabajo y cotización a tiempo parcial (según redacción del art. 211.3Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio).

En los casos de contratos a tiempo parcial o mixtos, habrá que establecerse el índice de temporalidad de los últimos 180 días trabajados para proyectarlos únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable, y después observar si se rebasan los topes previstos legalmente para la prestación por desempleo, de forma que no se trata de aplicar ese índice sobre la base reguladora, lo que implicaría una doble reducción (la del 70% para los primeros 180 días y del 50% para el resto, y sobre ella el 60% –en el caso de autos– de índice de temporalidad correspondiente a los 180 últimos días cotizados), sino de observar esos topes máximos en función de los periodos cotizados.

(La nueva redacción del precepto supone el cambio de doctrina jurisprudencial derivada de la misma, como anuncia la STS, Rec 2382/2014, 20 de mayo de 2015, en la que se aplicaba la anterior redacción del precepto).

STS, Rec 3130/2012 de 11 de marzo de 2014

DÍAS CUOTA. No son computables para incrementar la Base reguladora de la prestación por Incapacidad permanente derivada enfermedad común los días-cuota derivados de la cotización de pagas extraordinarias. Doctrina unificada:

a) Sigue plenamente vigente doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota para determinación periodo carencia prestaciones incapacidad permanente derivada de enfermedad común:
b) Tras la entrada en vigor Ley 40/2007, de 4 de diciembre, dicha doctrina ya no resulta aplicable al cálculo periodo de carencia para pensión jubilación (art. 161.1.b) Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio);
c) No se modifica, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007, de 4 de diciembre, doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo base reguladora o porcentaje aplicable a ella por años de cotización.

STS, Rec. 3039/2012, de 23 de septiembre de 2013STS, Rec. 2357/2012, de 17 de abril de 2013 y STS, Rec.1630/2012, de 05 de junio de 2013.

DÍAS CUOTA. no son computables para incrementar aquélla.- Doctrina unificada: a) Sigue plenamente vigente doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota para determinación periodo carencia prestaciones incapacidad permanente derivada de enfermedad común: b) Tras la entrada en vigor Ley 40/2007, dicha doctrina ya no resulta aplicable al cálculo periodo de carencia para pensión jubilación (apdo. 1 b 205 LGSS); c) No se modifica, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007, doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo base reguladora o porcentaje aplicable a ella por años de cotización. Reitera doctrina de Pleno.

STS de 29 de mayo de 2008

INCAPACIDAD PERMANENTE DURANTE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO HALLÁNDOSE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. En el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente deben computarse las bases mínimas y no las bases sobre las que el Servicio Público de Empleo Estatal debió cotizar por desempleo durante el período en que el trabajador estuviera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal/desempleo después de producirse la extinción de su contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal.

STSJ Cataluña 3 de diciembre de 1999

PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE EXISTIENDO UN PERIODO DE IT EN EL QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE COTIZAR. Para el cálculo de la base reguladora de IP existiendo un periodo de IT en el que no existe obligación de cotizar habrán de tenerse en cuenta las cotizaciones anteriores a la mencionada situación y no las mínimas vigentes durante dicha situación.

La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (Art. 197 LGSS).

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.

1.- Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal.

2.- Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

         24       96

r = (∑ B i + ∑ B i (I 25 / I i )) / 112

i=1      l=25

Siendo:

Br = Base reguladora.

Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al del hecho causante.

Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes-iésimo anterior al del hecho causante.

Siendo i = 1, 2,…, 96.

b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido anteriormente se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la siguiente escala (apdo. 1, art. 210 LGSS):

  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
  • A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 %, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

c) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  • Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  • El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  • En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en los párrafos anteriores, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización relativa al primer período no alcance la cuantía mensual que corresponda según la regla de integración que resulte aplicable en cada caso. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, debe determinarse aplicando las reglas contenidas en los artículos 60 , 61 y 62 del Reglamento para la aplicación del texto refundido de la legislación de Accidentes de Trabajo (con las modificaciones operadas por el RDL 4/1998, de 9 de enero ), aprobado por Decreto de 22 junio 1956 (expresamente declarado vigente por la disposición transitoria primera del Decreto 1646/1972, de 23 junio ), de tal manera que dicha base reguladora (que es de cómputo anual, no mensual) se calcula sobre los salarios reales percibidos por el trabajador en el año anterior al accidente, debiendo tenerse en cuenta:

1º) que el salario diario por jornada normal de trabajo percibido en el momento del accidente se multiplica por los 365 días del año;

2º) las pagas extraordinarias por su importe total anual en el año anterior al accidente; y

3) los beneficios percibidos durante el año anterior al accidente, pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias cuando no hayan superado el límite de 80 al año, percibidos en el año anterior al accidente, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos fuese menor, en cuyo caso se aplica éste. Una vez calculado el salario real anual en los términos mencionados, éste se dividirá por 12, de modo que el beneficiario de la pensión percibirá 12 mensualidades de la pensión al año, sin pagas extras, al encontrarse ya incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias en el importe mensual de la pensión.

JURISPRUDENCIA:

STSJ Comunidad Valenciana Nº 3964/2007, de 11 de diciembre de 2007

Analizando el cálculo de la base reguladora por contingencias profesionales para los trabajadores fijos discontinuos «(…) que a los efectos de determinación de la base reguladora de las pensiones derivadas de contingencias profesionales en el caso de trabajo fijo discontinuo , el salario diario será el resultante de dividir, entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo periodo». No resulta por tanto de aplicación la Sentencia de esta Sala de 4 de octubre de 2002, que es de la que expresamente se citan sus fundamentos jurídicos en la Resolución recurrida, ni la doctrina que emana de las Sentencias citadas en la demanda y referidas a una regulación anterior (art. 30 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1989 ) , ya que, en ellas se analizan hechos que tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1131/02, que se produjo el 1 de noviembre de dicho año, sin que la parte impugnante del recurso combata eficazmente la existencia de la concreta norma citada por la parte recurrente para las contingencias profesionales como aplicable para el cálculo de la base reguladora de las pensiones para dichas especiales contingencias de los trabajadores fijos-discontinuos. Por otra parte, el que la parte recurrente demandada percibiera la indemnización calculada por el INSS, al computar éste una mayor base reguladora , es algo que, máxime tratándose de una cuestión que puede presentar cierta complejidad, como es el cálculo de la base reguladora en los accidentes de trabajos de los trabajadores fijos discontinuos no veda a la parte recurrente poder discutirla». (citando STSJ Murcia, Nº 806/2005, de 4 de julio de 2005)

iberley

 

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