¿Cómo conseguir la incapacidad permanente absoluta y qué requisitos tiene?
En el presente artículo voy a explicar los requisitos para conseguir la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, cuánto se cobra, durante cuánto tiempo, cuándo se extingue, si es compatible o no con otras prestaciones de la seguridad social, e incluso la posibilidad de cobrar otra ayuda para el caso de que te quiten la pensión después de una revisión como te cuento al final.
En definitiva, todo el régimen legal y la consejos prácticos de este tipo de incapacidad
Te advierto desde ya que esta incapacidad es una de las más difíciles de conseguir, ya que se supone que no puedes realizar ningún trabajo, ni siquiera sedentario o que no requiera esfuerzo físico, pero bueno no adelantemos, vamos paso a paso.
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Dentro de los diferentes tipos de incapacidad permanente,la incapacidad absoluta por definición es aquella que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio. Esta es la definición legal, pero los tribunales han ido perfilando esta definición, ya que si se aplicara en sentido literal nunca se concedería unaincapacidad absoluta permanente, así que los jueces tienen en cuenta la‘capacidad residual del trabajador’, es decir, la capacidad que tiene el enfermo para realizar otro trabajo, de forma que si puede realizar otro no le corresponde lainvalidez absoluta.
Pero no vale solo con una capacidad genérica de hacer otro trabajo, para que te hagas una idea copio lo que dice el Tribunal Supremo, que es quien manda, sobre la capacidad de realizar otro trabajo (es un poco largo pero merece la pena leerlo):
Es decir, si el trabajador no puede cumplir con esos por así decirlos “estándares mínimos“ le debe corresponder una incapacidad permanente absoluta. Y muchas veces no queda más remedio que pasar por el juzgado para averiguarlo.
Llegados a este punto quiero aclararte una cosa:
Mucha gente se confunde y me pregunta por la discapacidad absoluta, pero te recuerdo que son dos cosas distintas, una cosa es la discapacidad y otra la incapacidad permanente.
De igual forma tampoco existe laincapacidad absoluta total, o es absoluta o es total, pero las dos a la vez no es posible.
BENEFICIARIOS
– Cualquier persona que no tenga la edad de jubilación o que teniendo esa edad no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
– Estar afiliado, en alta o asimilada al alta, o en situación de no alta
Excepción: No es necesario estar dado de alta o asimilado al alta en caso de enfermedad común siempre que la persona tenga cotizados 15 años a lo largo de toda su vida y 3 de los cuales deben estar cotizados en los últimos 10.
PERÍODO DE COTIZACIÓN
Si la enfermedad deriva de accidente laboral, no se hace necesario acreditar periodo de cotización mínimo,
Si deriva de enfermedad común y el trabajador está en situación de alta o no alta:
Menos de 31 años de edad:
Periodo genérico de cotización: la tercera parte entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante.
Periodo específico de cotización: no se exige
31 años o más:
Periodo genérico de cotización: un cuarto de tiempo entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante con un mínimo de 5 años
Período específico de cotización: un quinto del periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre
Los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, ó
Los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar
* Es un poco farragoso, pero quedémonos con unas reglas sencillas:
Si el trabajador tiene 31 años debe tener cotizados 5 años en toda su vida laboral y 1 año en los últimos 10.
Si tiene 40 años debe tener cotizados 5 años en toda su vida laboral y 1 año en los últimos 10.
Si tiene 50 años debe tener cotizados 7 años y medio en toda su vida laboral y 547 días en los últimos 10.
Si tiene 60 años debe tener cotizados 10 años en toda su vida laboral y 730 días en los últimos 10. (si dudas sobre si cumples con los plazos de cotización déjame un comentario al final del post)
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de no alta
Periodo genérico de cotización: 15 años
Periodo específico de cotización: 3 años en los últimos 10
¿QUÉ ES EL HECHO CAUSANTE?
Habrás visto que he hablado todo el rato del ‘hecho causante’, digamos que es la fecha a partir del cual empezaría a contar para el pago de la pensión
Hay 3 posibilidades:
Si el trabajador está de baja médica y se agota el plazo máximo (18 meses) o bien la entidad gestora propone a este como incapacitado permanente, la fecha del hecho causante es el de la extinción de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad permanente no deriva de ninguna baja médica o ésta no se ha extinguido, la fecha del hecho causante es la fecha del dictamen del EVI (tribunal médico)
Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta, la fecha del hecho causante es la de la solicitud
EL TRIBUNAL MÉDICO
Bueno, supongamos que reúnes todos los requisitos de cotización que te acabo de comentar, ahora es necesario pasar por el tribunal médico.
En primer lugar, tienes que rellenar la solicitud o formulario de incapacidad permanente, que si no sabes cómo hacerlo en este artículo te explico cómo, a los pocos días te llamarán del INSS para pasar reconocimiento por el tribunal, y sobre el tiempo que tarda el tribunal médico en resolver te comento que tiene 135 días como máximo desde que presentas la solicitud y te notifican la resolución.
Me gustaría aclararte, llegados a este punto, que no hay un tribunal médico como tal sino un médico del INSS el que te va a recibir en su consulta, hará su propuesta y luego ese informe médico lo eleva al EVI para que resuelva definitivamente y el Director Provincial del INSS firma la resolución.
Aunque lo que proponga el médico evaluador que te verá en consulta será aceptado por el Equipo de Valoración de Incapacidades en un 100% de las veces, para mí y como he explicado en otros artículos es una mera formalidad, ni se eleva ni se discute en ningún sitio.
Se puede decir que este médico decide tu incapacidad
Debes presentar tantos informes como tengas y que sean recientes, algunos estarán en tu historial médico y no hace falta aportarlos de nuevo, otros por ejemplo de algún médico privado o alguna consulta reciente si puedes llevarlos el día de la cita con el médico evaluador
Por si lo habías pensado no hay un listado de enfermedades para una incapacidad permanente absoluta, puedes pasar por el tribunal médico para que te reconozca una incapacidad permanente absoluta con depresión, artrosis, espondilitis anquilosante, fibromialgia, infarto agudo de miocardio etc.
¿CUÁNTO SE COBRA?
Lo que se cobra por incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora correspondiente.
En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional este porcentaje se incrementará un 30 o 50%
Para el cálculo de la base reguladora de esta incapacidad, como es un cálculo que hace el INSS en la propia resolución de incapacidad permanente vamos a dejarlo así, digamos que la regla general es que es el resultado de dividir las cotizaciones del trabajador durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante entre 112. La fórmula matemática es esta:
A diferencia de la incapacidad permanente total, aquí no hay tipos de incapacidad permanente absoluta, se cobra el 100% de la base reguladora, salvo que estemos ante un accidente laboral o enfermedad profesional como acabo de comentar
Cuantía:
Se garantizan por ley unas cuantías mínimas y máximas, que se fijan cada año en los Presupuestos Generales del Estado, cuantía mínima:
Y como máximo: 2.580,13 € / mes
¿CUÁNDO SE PAGA?
La pensión por incapacidad permanente absoluta se abona en 14 pagas anuales, como regla general, y están exentas de retención por el IRPF. A diferencia de la incapacidad permanente total no hay tipos de incapacidad permanente absoluta, solo hay una clase y se cobra el 100% de la base reguladora como he dicho
SUSPENSIÓN
– Cuando el trabajador haya actuado de forma fraudulenta
– Cuando la incapacidad permanente hay sido consecuencia o se haya agravado por culpa del trabajador
– Cuando el beneficiario sin causa razonable abandone tratamientos o procesos de rehabilitación procedentes.
EXTINCIÓN
-
- Por revisión con el resultado de curación
- Por fallecimiento
- Cuando se opte por la pensión de jubilación llegado el momento
- Por revisión de oficio la entidad gestora
¿QUIÉN PAGA?
Pues dependiendo del régimen será el INSS o el Instituto Social de la Marina, y si estamos ante accidente laboral o enfermedad profesional será el INSS o la Mutua a quien le corresponderá el pago de la prestación, dependiendo si la empresa optó por cubrir las contingencias profesionales con una Mutua o no.
¿ES REVISABLE?
Sí, todas las incapacidades permanentes son revisables, en el propio documento por el que se concede la incapacidad deberá venir un apartado donde se indica “su pensión de incapacidad permanente puede ser revisada a partir del x.x.xxx”, porque lo dice así la normativa.
Como ves se dice “puede” o “podrá“, lo que significa que llegado el momento es opción del INSS revisar la invalidez o no. La pueden revisar y que no cambie nada, o para subir de grado a Gran Invalidez, o para bajarla de grado a Total, o en el peor de los casos para extinguirla.
¿CON QUÉ ES INCOMPATIBLE?
La invalidez permanente absoluta es en principio compatible con el trabajo, pero siempre que no represente un cambio en la capacidad del incapacitado, de todas formas deberá comunicarse al INSS la intención de realizar un trabajo, y deberá ser dado de alta por el empresario.
¿Quién decide si supone o no un cambio en la capacidad del pensionista?, pues el INSS, será quien diga si ese trabajo es compatible o no, el problema es que el pensionista tiene que avisar al INSS de su intención de desempeñar un nuevo trabajo y si el INSS le dice que es incompatible le revisarán la pensión para quitársela (previsiblemente)
*Por definición esto parece ser una incongruencia, ya que si te fijas la IPAbsoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, luego parce que no tiene mucho sentido que el pensionista pueda compatibilizar la pensión con trabajos sean o no retribuidos, pero así está previsto por ley.
La invalidez permanente es incompatible con la pensión de jubilación, así que cuando el pensionista llegue a la edad de 67 añospercibirá la misma cantidad que venía recibiendo por la incapacidad y solo cambiará el nombre, que a partir de esa fecha se denominará pensión de viudedad.
Sí, lo has entendido bien, a los 67 años se cobra lo mismo pero se le cambia el nombre a la pensión.
En la guía que viene al final del artículo hablo un poco más sobre esta polémica situación
CERTIFICADO DE MINUSVALÍA E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Igual que decíamos respecto a la incapacidad permanente total, con el mero hecho de ser acreedor de una incapacidad permanente absoluta le corresponde una minusvalía del 33% como mínimo de forma automática, aunque habrá que solicitarla de los servicios de la Comunidad correspondiente para poder acceder a determinados beneficios sociales, como exención en el Impuesto de circulación, estacionamiento para personas con movilidad reducida, exención del impuesto de matriculación etc
Como te dije al principio para el caso de que la pensión de invalidez absoluta sea revisada por mejoría y por tanto te la quiten no todo está perdido ya que se puede solicitar el subsidio por pérdida de incapacidad permanente
SOLICITUD
Hay que presentar los siguientes documentos:
En todos los casos:
DNI o documento equivalente si se trata de extranjeros
En caso de enfermedad común:
Justificantes de las cotizaciones de los últimos 3 meses para el caso de autónomos.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Parte de accidente o enfermedad profesional
Certificado de empresa de los salarios reales del año anterior
Otros documentos
Historial médico
Eso es todo, ahora creo que ya sabes qué es la incapacidad permanente absoluta y como conseguirla.
¿Tienes dudas? Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
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Cobro pension contributiva por incapacidad absoluta y vivo en Barcelona y quisiera saber
si algun dia viajo como 3 dias o un MES entero ….si tengo que avisar a la seguridad
social, ya que en la web de inns me lei las olbligaciones y nada mire sobre eso…. y
estoy echo un lio a ver si me puedes aclarar esto …..muchas gracias de adelantado.