¿Quiénes son y qué reciben los herederos forzosos o legitimarios?
En este artículo vamos a explicar quienes son los herederos forzosos de una herencia y qué parte reciben.
Para explicarte quiénes son los herederos forzosos, también llamados legitimarios, hay que distinguir dos situaciones:
- Herencias con testamento.
- Herencias sin testamento.
Herencia con testamento
Si una persona ha hecho testamento existen dos clases de herederos:
- Herederos voluntarios: Son aquellos que heredan a una persona por su voluntad, es decir son nombrados expresamente en su testamento.
- Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que heredan a una persona por ley, es decir aquellos que siempre tienen derecho a heredar.
El testador no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia o legítima, salvo en los supuestos de desheredación contemplados en la ley.
Además de los herederos, el testador podrá nombrar en su testamento a personas que reciban un bien concreto de la herencia (legado), son los llamados legatarios.
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Tipos de testamentos: ¿qué formas de hacer un testamento existen en España?
En España existen dos formas de hacer un testamento. Así, el testamento puede ser común o especial.
Dentro de los testamentos comunes podemos encontrar:
- Testamento ológrafo.
- Testamento abierto.
- Testamento cerrado.
¿Y cuáles son los tipos de testamentos especiales?
- Testamento militar.
- Testamento marítimo.
- Y el hecho en país extranjero.
Veamos las características que diferencian a cada tipo de testamento.
Tipos de testamentos comunes
1. Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquél que está escrito por el propio testador. Para que sea válido el testamento ológrafo tendrá que estar escrito en la forma y requisitos siguientes.
Requisitos del testamento ológrafo
- Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
- Está escrito de puño y letra por el testador.
- Irá firmado por el propio testador indicando día, mes y año en el que se otorga.
- En caso de contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las
- salvará el testador bajo su firma.
- Cuando el testador sea extranjero podrá escribirlo en su idioma natal.
Si el testamento no cumple con la forma y requisitos exigidos en el Código Civil, el testamento será nulo. En este caso, estaremos ante una sucesión intestada (porque no existe testamento al no ser válido).
¿Tengo que presentar el testamento ológrafo ante notario?
No es necesario que el testador presente el testamento ológrafo ante Notario antes de su fallecimiento. Sin embargo, si tienes un testamento ológrafo en tu poder y un familiar ha fallecido probablemente te preguntes qué tienes que hacer con él.
Plazos para presentar el testamento ológrafo
Es importante que sepas que el testamento ológrafo debe protocolizarse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador. Protocolizar quiere decir que un Notario tiene que incorporar el documento al protocolo notarial y autorizar que su contenido cumple con los requisitos legales.
Si tienes en tu poder un testamento ológrafo tendrás que presentarlo ante Notario en los 10 días siguientes a aquel en que tengas conocimiento del fallecimiento. La falta de presentación te hará responsable de los daños y perjuicios que esto haya causado a los herederos.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Presentado el testamento y comprobado el fallecimiento, el notario procederá a dar por cierto su contenido.
2. Testamento abierto
Otro tipo de testamento común es el testamento abierto. Y es el más habitual. Se llama testamento abierto porque el testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido del mismo.
Tan solo existen dos situaciones en las que el testamento abierto podrá otorgarse ante testigo sin presencia del Notario.
Requisitos del testamento abierto notarial para que sea válido
Cuando el testador manifiesta de forma oral o escrita su última voluntad al Notario deberá efectuarse conforme a los siguientes requisitos.
- Indicar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
- Advertirá al testador que tiene derecho a leerlo por sí. Después el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si estuviera conforme lo firmará en el acto.
- Identificar al testador por el Notario.
- Hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
- Acudir dos testigos al acto del otorgamiento en estos casos:
- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
- Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
- Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
A diferencia del testamento ológrafo, será el Notario quien redacte el contenido del testamento conforme a la voluntad expresada por el otorgante.
Dos situaciones especiales para hacer testamento abierto sin la presencia del Notario
- Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos.
- Peligro de epidemia: En este caso, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.
3. Testamento cerrado
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en el “pliego” que entrega al notario.
Estas son las principales características que definen a un testamento cerrado:
- Es escrito.
- Si está escrito de puño y letra del testador pondrá su firma al final.
- Si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
- Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
- En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
Tipos de testamentos especiales
Los testamentos especiales son aquéllos que se otorgan en situaciones extraordinarias. Como decimos, existen 3 tipos de testamentos especiales:
1. Testamento militar
Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
Este testamento caducará 4 meses después de que el militar hubiere dejado de estar en campaña.
2. Testamento marítimo
También podrá otorgarse testamento durante un viaje marítimo cuando vayan a bordo de un buque de guerra o mercante ante el Contador o el Capitán, respectivamente.
3. Testamento hecho en país extranjero
Si el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia en el extranjero también podrá otorgar testamento conforme a las normas del país donde se encuentre.
Para que el testamento sea válido en España no podrá ser otorgado por dos o más personas (mancomunado), aunque esta forma sí que sea admitida por las normas del país donde se encuentre el testador.
Herencia sin testamento: ¿Puedo heredar?
Aunque lo aconsejable es otorgar siempre testamento, también puede ocurrir que una persona muera sin haber hecho testamento.
Resulta sorprendente, pero muchas personas asocian el testamento a la muerte y no lo hacen por temor a morir. Nada más lejos de la realidad, claro está.
Las ventajas de otorgar testamento son muchas. Por ejemplo:
- Evitas problemas.
- Ahorras tiempo a los herederos.
- Y dejas clara tu última voluntad.
Pero, ¿qué ocurre cuando un familiar muere sin testamento?
¿Se puede heredar a una persona que no ha hecho testamento?
Si ha fallecido algún familiar y no ha hecho testamento, te estarás preguntando si puedes heredar sus bienes.
El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes.
El fallecimiento sin testamento es uno de los supuestos de «Sucesión Intestada«, también llamada Sucesión Legítima o Ab Intestato.
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder
En definitiva, la herencia sin testamento no impide que los beneficiarios de la misma puedan recibir los bienes del difunto o caudal hereditario.
En este artículo nos centraremos en la Herencia sin Testamento. Es decir, en el caso que el fallecido no hubiere hecho testamento.
¿Cómo saber si una persona fallecida ha otorgado testamento?
Cuando alguien hace testamento, el Notario autorizante lo pone en conocimiento del Registro General de Actos Última Voluntad.
Así que para saber si una persona fallecida ha hecho testamento, habrá que acudir a ese Registro.
¿Qué información puedes conocer a través del Registro?
El Notario informa a dicho Registro de:
- El nombre del testador.
- El lugar de otorgamiento.
- La fecha de otorgamiento.
- El nombre del Notario.
- Nunca del contenido del testamento (que solo conocerá el propio testador y el Notario).
En el Registro constan todos los testamentos que una persona haya hecho a lo largo de su vida.
¿Cuándo se puede pedir esta información?
Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar este día).
¿Cómo se solicita?
A través de un Certificado de Últimas Voluntades.
El Certificado de Últimas Voluntades lo podrás solicitar, rellenando el modelo oficial y acompañando certificado de defunción y pago de la tasa:
- Digitalmente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- De forma presencial o por correo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
También podrás pedir en cualquier Notaría que te tramiten la solicitud.
¿Qué ocurre si en el certificado consta que la persona fallecida no ha hecho testamento?
En este caso, será la ley quien determine quiénes son los herederos del difunto y el orden sucesorio.
Estas personas se denominan herederos legales, que no debes confundir con los legitimarios.
Solo en el que supuesto de que seas una de las personas que determina la ley podrás heredar al fallecido sin testamento.
A nivel estatal (existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas), el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:
En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante.
Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora).
Los hijos heredarán «por cabezas», es decir por partes iguales y los descendientes «por estirpes» es decir, por partes iguales, la parte que hubiera correspondido a su padre.
Ejemplo: Una persona fallece sin testamento dejando dos hijos y cuatro nietos de un tercer hijo que ha fallecido anteriormente. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en tres partes:
- 100.000 euros para un hijo (1/3 del total).
- 100.000 euros para el otro hijo (1/3 del total).
- 25.000 euros para cada nieto (1/3 dividido entre 4), es decir los 100.000 euros que hubieran correspondido a su padre.
Cuando hayan fallecido anteriormente todos los hijos y solo sobrevivan los nietos, éstos heredarán «por estirpes».
Ejemplo: Una persona fallece sin testamento habiendo premuerto sus dos hijos, pero sobreviven dos nietos de un hijo (A) y tres nietos del otro hijo (B). El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en dos partes:
- 75.000 euros para cada nieto del hijo A (1/2 dividida entre dos). Es decir, los 150.000 euros del hijo A dividido entre los dos nietos.
- 50.000 euros para cada nieto del hijo B (1/2 dividida entre tres). Es decir, los 150.000 euros del hijo B dividido entre los tres nietos.
Si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes, el padre y la madre por partes iguales.
Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Si a la fecha de fallecimiento vive uno solo de los padres será el que herede todo.
Si no vive ninguno de los padres, recibirán la herencia los abuelos, si sobreviven, dividiendo la herencia entre la línea materna y paterna.
En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo.
En derecho común, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento.
Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales.
Si algún hermano hubiese fallecido antes, heredarán los sobrinos «por estirpes» (la parte que hubiera correspondido al hermano premuerto del causante), que repartirán por partes iguales.
Ejemplo: Fallecido sin testamento, sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge. Le sobreviven dos hermanos y cuatro sobrinos de un hermano premuerto. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en tres partes:
- 100.000 euros para un hermano (1/3 del total).
- 100.000 euros para el otro hermano (1/3 del total).
- 25.000 euros para cada sobrino (1/3 dividido entre 4), es decir los 100.000 euros que hubieran correspondido a su padre, hermano premuerto del fallecido.
Si solo sobreviven sobrinos heredarán por partes iguales.
Ejemplo: Fallecido sin testamento, sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge. Le sobreviven dos sobrinos de un hermano premuerto y cuatro sobrinos de otro hermano premuerto. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros:
- Cada sobrino heredará 60.000 euros (1/5 del total).
Como vemos existe diferencia cuando los llamados a la herencia sean solo nietos o sean solo sobrinos:
- Cuando sean herederos solo nietos por haber premuerto sus padres, siempre heredarán «por estirpes».
- Cuando sean herederos solo sobrinos por haber premuerto los hermanos del fallecido heredarán «por partes iguales».
Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir tíos o primos del fallecido.
Si tampoco los hubiera, corresponden los bienes del fallecido al Estado.
A nivel autonómico, el orden de los llamados a heredar puede cambiar. Por ejemplo, en Cataluña el cónyuge viudo ocupa el segundo lugar en el orden sucesorio.
¿Qué trámites hay que realizar para heredar a una persona fallecida sin testamento?
Proceso de declaración de herederos «ab intestato»
Este proceso se tramitará vía notarial, a través de un acta de notoriedad, llamada Acta de Declaración de Herederos «Ab Intestato».
En el acta notarial se designan las personas llamadas a heredar: hijos, ascendientes, cónyuge…, según el orden sucesorio antes referido.
Debes saber que no se realiza el reparto de los bienes del fallecido.
¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?
Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión: hijos, ascendientes, parientes colaterales…
También la pareja de hecho, si bien con la peculiaridad de que en la mayoría del territorio español no tendrán derecho a la herencia, pero sí en algunas Comunidades Autónomas.
¿Qué Notario puede autorizar el Acta de Declaración de Herederos?
El solicitante del Acta podrá escoger a alguno de los siguientes Notarios, siempre que esté en España:
- El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
- El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
- El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
- El de algún distrito colindante a los anteriores.
- En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
Aceptación y partición de herencia
Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos, habrá que proceder a la aceptación de la herencia y reparto de los bienes hereditarios.
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Heredero forzoso
Un heredero forzoso, también denominado legitimario, es la persona que no puede quedar excluida de la herencia por el fallecido. L
artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
la legítima de los descendientes (regulada en el artículo 808 del Código Civil)supone dos tercios de la herencia, ya que, implica el tercio de legítima y el tercio de mejora (lo que corresponde con la denominada legítima larga o global).
la legítima de los ascendientes (siempre y cuando no existan descendientes) implica la mitad del caudal hereditario, excepto que coincidan con el cónyuge viudo, caso en el que la legítima de los ascendientes será de un tercio de la herencia.
el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (en caso de existir descendientes) o bien le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia (si existieran ascendientes pero no descendientes).
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TENGO 82 AÑOS, TOTALMENTE ABANDONADA POR DOS HIJAS Y A UNA LA TENGO DESHEREDADA PORQUE DESDE EL 2010 ESTA DESAPARECIDA Y EN UN MOMENTO ME VENDIO UNA CASA, YO LE ENTREGUE SIETE MILLONES DE PESETAS Y ELLA NUNCA ME ENTREGO LA CASA, (TENGO UN CONTRATO PRIVADO) PARA PONERLA A MI NOMBRE. LA SEGUNDA DESDE ESE MISMO AÑO ME HACE LA VIDA IMPOSIBLE CUANDO ESTA Y PASA LARGAS TEMPORADAS DESAPARECIDA VINE A GERONA EN EL AÑO 2005 PARA CUIDAR DE MI NIETA, LA CUIDE CUATRO AÑOS Y MEDIO Y DESPUES NACIO MI NIETO Y LO CUIDE TRES AÑOS Y UN MES Y DESDE EL 2009 LA SEGUNDA ME HACE LA VIDA IMPOSIBLE. VENDI MI CASA EN LERIDA Y ME COMPRE UNA AQUI. QUIERO HACER UN LEGATORIO DE LA VIVIENDA A UNA ONG O A MI NIETO PEQUEÑO. TENGO TESTAMENTO HECHO PERO NO TENGO EN ESTA CIUDAD DE GERONA ABSOLUTAMENTE A NADIE. PIENSO EN IR A UN JUEZ PARA EXPLICAR MI CASO. GRACIAS. PUEDO HACER ALGO
ADEMAS DE LO QUE HE ESCRITO ANTES TENGO TRES GRAVES ENFERMEDADES, RARAS, PROGUESIVA E INCURABLE Y VOY EN SILLA DE RUEDAS.
Estoy hasta los kojones …!
Hola, mi madre murió hace 8 años y en el testamento me nombra heredera universal y desheredados a mi hermana, según art recogido en el CC, la legítima de mi hermana es para sus dos hijos. Mi pregunta es, para la venta de un inmueble privativo de mi madre, necesito que mis sobrinos acepten herencia o puedo venderlo yo y luego dar la legitima a mis sobrinos?. Uno de mis sobrinos ha renunciado a la herencia de sus padres por deudas, le pertenece la legitma del testamento de mi madre?. Gracias